21
Normativa y marco legal
Convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación es un sector de actividad, fruto de la negociación entre representantes de los trabajadores y de los empresarios en virtud de su autonomía colectiva. Regula las condiciones de trabajo y de productividad y obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito durante su vigencia (art. 82 del Estatuto de los Trabajadores). En los convenios sectoriales, la legitimación para negociar se determina conforme al artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
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22
Normativa y marco legal
Convenio colectivo negociado en el ámbito de una empresa. Según el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, están legitimados para negociarlo, en representación de los trabajadores, el comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales que sumen la mayoría de los miembros del comité. Conforme al artículo 84.2, tiene prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial en las materias tasadas que allí se enumeran, entre las que no figura la cuantía del salario base.
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24
Normativa y marco legal
Instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Identifica, clasifica y ordena dichas competencias, opera como referencia obligada para la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales, y proporciona la base para el diseño de módulos y ofertas formativas (arts. 8.1 y 8.2 de la Ley Orgánica 3/2022).
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09
Organismos y entidades
Órgano creado por la Ley 1/1986 como órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones públicas y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional, con vocales de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La Ley Orgánica 3/2022 (art. 115) lo configura como órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional; la Ley 30/2015 (art. 23) prevé su coordinación con el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
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10
Organismos y entidades
Órgano consultivo y de participación institucional en materia de empleo (artículo 10 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo). De carácter tripartito, lo preside el titular de la Dirección de la Agencia Española de Empleo e integran representantes de cada comunidad autónoma, de la Administración General del Estado y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Informa propuestas normativas e instrumentos de planificación de la política de empleo, y es el principal órgano estatal de consulta en formación en el trabajo.
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11
Organismos y entidades
Órgano de composición paritaria surgido de la negociación colectiva sectorial. Conforme al artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, cuando persiste el desacuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores respecto a las acciones formativas, tales discrepancias son examinadas por la correspondiente estructura paritaria sectorial, con el fin de mediar sobre ellas, sin que dicha mediación paralice la ejecución de las acciones formativas ni la correspondiente bonificación.
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15
Organismos y entidades
Órgano de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia de política de empleo, presidido por el titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social e integrado por miembros de los Consejos de Gobierno autonómicos y de Ceuta y Melilla competentes en empleo. Ejerce funciones consultivas, decisorias y de coordinación, y acuerda los criterios de distribución de créditos presupuestarios y asignación de recursos para la formación en el trabajo (arts. 9.1 y 9.2 Ley 3/2023 de Empleo).
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16
Organismos y entidades
Confederación Española de Organizaciones Empresariales. Es una de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal y, como tal, forma parte de FUNDAE y de su Patronato, junto con CEPYME, las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. La Ley 30/2015 (art. 25) prevé la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la gobernanza del sistema y en el Patronato de FUNDAE.
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17
Organismos y entidades
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, una de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal. Con CEOE y los sindicatos CCOO y UGT formó la Mesa del Diálogo Social cuyas conclusiones sirvieron de base a la Ley 30/2015, e integra el Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, constituido por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (art. 36 RD 694/2017).
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19
Organismos y entidades
Siglas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), organización sindical que, junto con UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, suscribió el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva registrado y publicado en el BOE. En el sistema de formación profesional para el empleo actúa como interlocutor social: formó parte de la Mesa del Diálogo Social que evaluó el Acuerdo de Formación de 2006 previo a la Ley 30/2015 y está representada en el Patronato de Fundae junto a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, CEOE, CEPYME, UGT y CIG.
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20
Organismos y entidades
Sindicatos representativos en un ámbito concreto sin ser los más representativos a nivel estatal. Conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, son más representativos de Comunidad Autónoma los que obtengan al menos el 15% de los delegados y representantes en dicho ámbito, con un mínimo de 1.500; y quedan legitimados los que alcancen el 10% en un ámbito territorial y funcional específico.
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11
Figuras y roles
Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, que se constituye en cada centro cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores (art. 63.1 ET). Tiene derecho a emitir informe, previo a la ejecución de la decisión empresarial, sobre los planes de formación profesional en la empresa (art. 64.5 ET), en el plazo máximo de quince días (art. 64.6 ET). En la formación programada por las empresas es una de las formas de representación legal a la que debe solicitarse el informe preceptivo previsto en el art. 13 del RD 694/2017.
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16
Figuras y roles
Denominación no normativa de la persona o entidad que ejecuta las comunicaciones y trámites del expediente de formación bonificada. FUNDAE la identifica como gestor administrativo: entidad que realiza exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación y que, por ello, no tiene la consideración de entidad organizadora; la empresa bonificada la autoriza como usuario con el perfil «gestor», que puede notificar pero no administra usuarios ni agrupaciones. El gasto de esa gestión puede imputarse como coste indirecto de la formación (artículo 16 del RD 694/2017 y artículo 13.2.b de la Orden TAS/2307/2007).
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01
Crédito y bonificación
Denominación coloquial del «crédito de formación» del artículo 9 de la Ley 30/2015: cuantía anual de que disponen las empresas para financiar la formación programada, efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Su importe resulta de aplicar a la cuota de formación profesional ingresada el año anterior el porcentaje que, según el tamaño de la empresa, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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02
Crédito y bonificación
Denominación del «crédito de formación» del que las empresas disponen anualmente y que hacen efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (art. 9.4 Ley 30/2015). Resulta de aplicar a la cuantía ingresada el año anterior por cuota de formación profesional el porcentaje fijado en la Ley de Presupuestos según el tamaño de la empresa (art. 11.1 RD 694/2017). Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar en el primer semestre su voluntad de acumularlo con el del ejercicio siguiente o hasta los dos siguientes (art. 11.3).
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03
Crédito y bonificación
Parte del crédito de formación de la empresa ya consumida en el ejercicio mediante las bonificaciones aplicadas en las cotizaciones a la Seguridad Social. Se contrapone al crédito no dispuesto: según el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar durante el primer semestre su voluntad de acumular el crédito no dispuesto para aplicarlo en el ejercicio siguiente o hasta los dos siguientes, considerándose desestimadas las cuantías no dispuestas en el último ejercicio.
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04
Crédito y bonificación
Parte del crédito de formación del ejercicio que la empresa aún no ha aplicado mediante bonificaciones; en la aplicación de Fundae figura como saldo del crédito disponible, descontadas las bonificaciones ya realizadas. Si no se bonifica dentro del ejercicio, se pierde; solo las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar durante el primer semestre su voluntad de acumular el crédito no dispuesto con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios (art. 11 RD 694/2017), y las cuantías no dispuestas en el último de ellos se consideran desestimadas.
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05
Crédito y bonificación
Expresión de uso práctico para el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio. Conforme al artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar durante el primer semestre del ejercicio en curso su voluntad de acumularlo con el del siguiente o hasta los dos siguientes ejercicios; las cuantías no dispuestas en el último de ellos se consideran desestimadas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.
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06
Crédito y bonificación
La cotización por formación profesional es un ingreso de la Seguridad Social destinado a financiar el sistema de formación profesional. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, regula en su artículo 122 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, estableciendo, conforme al artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los topes mínimos aplicables desde el 1 de enero de 2023.
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13
Crédito y bonificación
Cuantía mínima del crédito de formación que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija en función del número de trabajadores de la empresa y que puede superar la cuota de formación profesional ingresada (artículo 9.4 Ley 30/2015; artículo 11 RD 694/2017). Según la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Se garantiza también a las empresas de nueva creación.
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14
Crédito y bonificación
Crédito de bonificaciones asignado a las empresas, además de su crédito anual de formación, cuando los costes salariales de los permisos individuales de formación (PIF) que conceden superan el 5 por ciento de dicho crédito anual, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria (art. 29.2 RD 694/2017). Se asigna a medida que se comunican los permisos, y el crédito adicional del conjunto de empresas no puede superar el 5 por ciento del crédito del SEPE para bonificaciones por formación profesional (disp. adic. nonagésima segunda, apartado Cinco, Ley 31/2022).
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15
Crédito y bonificación
Aportación mínima de las empresas a la financiación de la formación de sus trabajadores, según su tamaño: 5% (6-9 trabajadores), 10% (10-49), 20% (50-249) y 40% (250 o más); las de 1 a 5 trabajadores están exentas. Se computan como cofinanciación los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral (art. 9.5 Ley 30/2015).
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16
Crédito y bonificación
Participación mínima que las empresas deben asumir con recursos propios en la financiación de la formación de sus trabajadores, según el artículo 9 de la Ley 30/2015: 5 por ciento del coste total para las de 6 a 9 trabajadores, 10 por ciento de 10 a 49, 20 por ciento de 50 a 249 y 40 por ciento a partir de 250; las de 1 a 5 trabajadores están exentas. La aportación privada es la diferencia entre el coste total de la formación, incluidos los costes salariales de los formados en jornada laboral, y la bonificación aplicada, y se comprueba al cierre del ejercicio (artículo 17 RD 694/2017).
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24
Crédito y bonificación
Obligación establecida en el artículo 147.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por la que los empresarios deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, independientemente de su inclusión en la base de cotización. Desde el 1 de enero de 2023 también deben comunicarse determinadas contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo.
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03
Contenidos y evaluación
Conjunto de conocimientos y destrezas que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Según el artículo 2.5 de la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional, las competencias profesionales se recogen en los estándares de competencia profesional, que servirán para el diseño de cualquier oferta de formación profesional.
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18
Contenidos y evaluación
Denominación coloquial del diploma acreditativo que debe entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva, cuando esta no va dirigida a certificados de profesionalidad; en él constan, como mínimo, la denominación de la acción formativa, los contenidos, la modalidad, la duración y el período de impartición (art. 7 RD 694/2017). Quienes finalizan sin evaluación positiva reciben un certificado de asistencia. El plazo de entrega es de dos meses desde la finalización.
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19
Contenidos y evaluación
Documento que la entidad que imparte la formación entrega a los participantes que han finalizado una acción formativa sin evaluación positiva, cuando esta no va dirigida a certificados de profesionalidad; quien la supera con evaluación positiva recibe un diploma acreditativo (art. 7 RD 694/2017). Debe entregarse o ponerse a disposición en el plazo máximo de dos meses desde la finalización. Expedirlo sin el contenido mínimo es infracción grave, y también negar su entrega o remitirlo fuera de plazo tras requerimiento de los órganos de control (art. 15.6.d LISOS).
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20
Contenidos y evaluación
Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se entiende por cualificación la competencia para el desempeño de una actividad profesional acreditada oficialmente mediante títulos, certificados o acreditaciones. Esta competencia profesional consiste en el conjunto de conocimientos y destrezas que permiten ejercer la actividad conforme a las exigencias de la producción y el empleo, recogidos en estándares de competencia profesional.
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17
Plataforma y teleformación
Uso del protocolo HTTP sobre una conexión cifrada mediante Transport Layer Security (TLS), identificado por las direcciones «https://». Según el W3C, la autenticación, la integridad y la mayor confidencialidad de las comunicaciones web se obtienen actualmente de la mejor manera mediante TLS, lo que para HTTP supone usar URL «https://». En una plataforma que trata datos personales, el cifrado es una de las medidas que el Reglamento (UE) 2016/679 contempla para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (art. 32).
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21
Plataforma y teleformación
Identificacion personal e intransferible (usuario y contrasena) que se asigna a cada participante para acceder a la plataforma de teleformacion o al aula virtual. Permite identificar de forma inequivoca a quien accede y atribuirle su actividad, en coherencia con la exigencia del articulo 4.2 del Real Decreto 694/2017 de que la plataforma controle y registre la actividad y la conexion de los participantes. El acceso compartido comprometeria la fiabilidad del registro y la justificacion de la formacion.
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23
Plataforma y teleformación
Dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en el equipo terminal del destinatario de uso estrictamente técnico, destinados a efectuar la transmisión de una comunicación por una red electrónica o a prestar un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado. Conforme al artículo 22.2 de la Ley 34/2002 (LSSI), quedan exceptuados de la obligación de consentimiento informado exigida al resto de dispositivos.
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02
Trámites y documentación
Sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común del Sector Público Administrativo Estatal, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2014 (Orden PRE/1838/2014) y basado en claves concertadas previo registro. Prevé dos sistemas: Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN), contraseña de validez muy limitada para usuarios esporádicos, y Cl@ve permanente, de validez duradera para usuarios habituales; en la sede de la Agencia Tributaria el PIN por SMS caduca a los 5 minutos. La aplicación de formación programada exige certificado digital de Representante.
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03
Trámites y documentación
Certificado electrónico expedido por la Autoridad Pública de Certificación Española CERES, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), una de las autoridades de certificación admitidas para acceder a la aplicación de formación programada por las empresas de Fundae. El alta de la empresa requiere un certificado digital de Representante; los certificados son personales e intransferibles, por lo que cada usuario accede con su propio certificado de persona física.
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08
Trámites y documentación
Comunicación de empresas y entidades organizadoras a la Administración competente sobre cada acción formativa, incluyendo denominación y contenidos, modalidad, número de participantes y profesores, fecha, horario, lugar, y razón social y NIF de las empresas. Se realiza mediante el sistema electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, con apoyo de FUNDAE (artículo 15.2 y 15.3 del Real Decreto 694/2017).
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10
Trámites y documentación
Comunicación previa a la bonificación que las empresas deben realizar al finalizar cada grupo formativo, indicando denominación de la acción, listado de trabajadores, horas lectivas y coste total con expresión del coste máximo bonificable (art. 15.2 RD 694/2017). Se efectúa por el sistema electrónico del SEPE (art. 15.3), habilitando la aplicación de bonificaciones (art. 18.1).
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12
Trámites y documentación
Identificador que, junto con el código de la acción formativa, individualiza cada grupo formativo comunicado en la aplicación de formación programada por las empresas. El código de la acción es de libre elección por el usuario al darla de alta, y a ella se añaden después los grupos con sus participantes, fechas, lugar, horario y formadores. El número de acción formativa y grupo debe figurar en las facturas de los formadores externos y aparece en el modelo de diploma acreditativo de FUNDAE como «Código AF / Grupo».
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14
Trámites y documentación
Procedimiento de la aplicación de formación programada de Fundae que permite volcar de una vez, mediante ficheros XML ajustados a los esquemas publicados para cada ejercicio, los datos de las acciones formativas y las comunicaciones de inicio y finalización de los grupos, en lugar de grabarlos uno a uno. Hay esquemas distintos para empresas bonificadas, entidades organizadoras y grupos de empresas; el fichero no se procesa si las horas del calendario no suman la duración de la acción, y las acciones vinculadas a certificados de profesionalidad no pueden cumplimentarse en XML.
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19
Trámites y documentación
Documentación que acredita la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas. Según el artículo 12.2, letra f, del Real Decreto 694/2017, las empresas beneficiarias deben asegurar su custodia; a tal fin, la web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pone a disposición un modelo de documento de control de asistencia con los datos que, al menos, deberán contener los documentos empleados para acreditar dicha asistencia.
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22
Trámites y documentación
Cuestionario de evaluación de la calidad que la empresa beneficiaria debe distribuir entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, recopilando y custodiando los recibidos (art. 12.2.g RD 694/2017). En formación programada es obligatorio el modelo publicado por Resolución de 27 de abril de 2009 del Servicio Público de Empleo Estatal, mínimo e invariable en preguntas, numeración y escala de 1 a 4; no cumplimentarlo no perjudica al participante. La falta de entrega o custodia conlleva la reducción de la bonificación del participante afectado.
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01
Costes y contabilización
Suma de todos los costes de una acción o grupo formativo determinados conforme al artículo 16 del RD 694/2017: costes directos e indirectos de la actividad formativa (estos últimos limitados al 10 por ciento a efectos de bonificación), costes de organización cuando se encomienda a una entidad externa, y costes de personal, que no se bonifican. Los costes se determinan por acción o grupo, prorrateando entre grupos según horas de formación, y el coste total sirve de base para calcular la cofinanciación privada (artículo 17).
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02
Costes y contabilización
Costes directos o de impartición son, según el artículo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007, los generados por la ejecución de la actividad formativa. Comprenden la retribución de formadores; la amortización, alquiler o arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas; los medios, materiales didácticos y bienes consumibles; el alquiler o amortización de aulas y talleres; el seguro de accidentes de los participantes; y el transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores.
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03
Costes y contabilización
Costes de la actividad formativa distintos de los directos: personal, instalaciones y equipos de apoyo, incluida la gestión administrativa necesaria para aplicar las bonificaciones, y luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes de gestión (art. 16 RD 694/2017). A efectos de bonificación no pueden superar el 10 por ciento de los costes bonificables ni, sumados los de la empresa y los de la entidad impartidora de la formación, el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa.
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04
Costes y contabilización
Categoría de gasto formativo definida en el artículo 13 de la Orden TAS/2307/2007 como costes asociados o de organización. Comprende la organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo, más luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros gastos de gestión. Se imputan con criterios de proporcionalidad y su bonificación no puede superar el 25 por 100 de los costes directos bonificables.
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05
Costes y contabilización
Retribución del personal ajeno a la empresa bonificada que realiza labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y preparación de material didáctico. Es un coste directo: la Orden TAS/2307/2007 incluye entre los costes de impartición la retribución de los formadores, internos y externos, y las Orientaciones de costes de Fundae lo distinguen del coste interno del personal propio, cuyo coste-hora se obtiene dividiendo el coste anual entre las horas anuales trabajadas. Se acredita mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.
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06
Costes y contabilización
Coste directo de la formacion programada correspondiente a la retribucion del personal propio de la empresa en labores de imparticion, preparacion de clases, tutorias, evaluacion y seguimiento y preparacion de medios. Segun las orientaciones de costes de FUNDAE, el coste-hora se obtiene dividiendo el coste anual entre las horas anuales trabajadas segun convenio o contrato, y las horas imputadas deben justificarse. Se acredita con nominas, modelo 190 o certificado de haberes.
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07
Costes y contabilización
Retribución del tutor-formador que imparte la formación en modalidad de teleformación, imputable como coste directo de la actividad formativa dentro de la retribución de los formadores, internos y externos (art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007; orientaciones de costes de FUNDAE). Si es personal propio de la empresa, el coste interno comprende las labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos; si es personal externo, se consideran costes directos las labores de impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación.
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17
Costes y contabilización
Módulo económico máximo, entendido como coste por participante y hora de formación que puede ser objeto de financiación pública (art. 7.1 Ley 30/2015), que limita la bonificación en la formación programada por las empresas (art. 16.1 RD 694/2017). Los módulos aplicables, fijados en el artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007 —de aplicación transitoria conforme a la disposición transitoria primera del RD 694/2017—, son 9 euros en presencial de nivel básico, 13 euros en presencial de nivel superior y 7,5 euros en teleformación.
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23
Costes y contabilización
Cuenta del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), en el subgrupo 64 «Gastos de personal», denominada «Otros gastos sociales»: recoge los gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa, como el sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional. El ICAC (consulta 5 del BOICAC 94, junio de 2013) indica que los gastos de formación del personal son gastos de personal y que podrá utilizarse la cuenta 649.
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24
Costes y contabilización
Cuenta del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), en el subgrupo 64 «Gastos de personal», que recoge las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social como empleadora. Segun la consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013), la bonificacion por formacion se registra conforme a la norma de subvenciones (NRV 18.ª) y, al materializarse como reduccion de esas cuotas, se admite que minore este gasto cuando, por importancia relativa, la variacion sea poco significativa.
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26
Costes y contabilización
Cuenta del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) para las subvenciones, donaciones y legados a la explotación. Conforme a la consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013), las bonificaciones en las cotizaciones por formación se registran según la norma de registro y valoración de subvenciones del PGC, aunque puede admitirse que minoren el gasto de Seguridad Social si, por el principio de importancia relativa, la variación es poco significativa; los gastos de formación son gastos de personal (cuenta 649).
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32
Costes y contabilización
Pregunta de caracter contable dirigida al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas sobre la aplicacion de la normativa contable; su contestacion es mera informacion y se publica en el BOICAC. La consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013) califica los gastos de formacion como gastos de personal (649) y remite las bonificaciones a la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendo que minoren el gasto por cuotas por importancia relativa.
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01
Inspección y control
Denominación imprecisa de las actuaciones de seguimiento y control de la formación bonificada. Conforme al artículo 18 del RD 694/2017, son los servicios públicos de empleo (SEPE o comunidad autónoma competente) quienes comprueban la exactitud de la información comunicada y la realización de la formación, con visitas en tiempo real y ex post que deben alcanzar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados; FUNDAE colabora con el SEPE en comprobar la tramitación y justificación de las bonificaciones, sin que ello pueda suponer el ejercicio de potestades administrativas.
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02
Inspección y control
El control externo de la formación programada corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que fiscaliza la aplicación de las subvenciones y ayudas de los programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio del control financiero por los órganos competentes (art. 19.2 Ley 30/2015). El régimen de infracciones y sanciones se rige por la LISOS y, supletoriamente, por la Ley General de Subvenciones (art. 19.1).
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01
Competencias y sistema educativo
Según la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, la competencia digital implica el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, en el trabajo y para la participación en la sociedad, e incluye la alfabetización en información y datos, la comunicación y colaboración, la creación de contenidos digitales, la seguridad, la propiedad intelectual, la resolución de problemas y el pensamiento crítico. La Ley 3/2023 de Empleo señala su mejora como uno de los fines de la formación en el trabajo.
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08
Competencias y sistema educativo
Certificado regulado por el Real Decreto 34/2008, derogado (salvo su anexo IV) por el Real Decreto 659/2023. La ordenación de cada certificado de profesionalidad sigue vigente hasta su modificación reglamentaria y su oferta se integra en el Grado C del Sistema de Formación Profesional como certificado profesional (disposición transitoria primera RD 659/2023; artículo 35 Ley Orgánica 3/2022). En la formación programada, los grupos presenciales de certificados tienen un máximo de 25 participantes (artículo 4.4 RD 694/2017).
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