La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Glosario · La Biblia de la Formación Bonificada

Glosario de la Formación Bonificada: el vocabulario completo del sistema FUNDAE

287 términos del sistema FUNDAE definidos con cita normativa al BOE. De entidad organizadora a módulos económicos, de PIF a BOICAC 94. La referencia léxica del sector publicada bajo el rigor editorial de Ana María González.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
actualizado: 15-agosto-2026
287
Términos publicados
287
Corpus completo
12
Bloques temáticos
20
Letras del alfabeto
01
Bloque 1

Normativa y marco legal

26 términos
Normativa y marco legal

RD 694/2017

Según su artículo 1, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, tiene por objeto regular las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la acreditación de las competencias adquiridas, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema.

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Ley 30/2015 del Sistema de Formación Profesional para el Empleo

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, publicada en el BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 2015, y en vigor desde el 11 de septiembre de 2015. Regula la planificación y financiación del sistema, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza (art. 1.1). Su desarrollo reglamentario es el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

📜 Fuente Art. 1.1 Ley 30/2015
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LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social)

Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. Tipifica las infracciones en el orden social, incluidas las laborales en materia de formación profesional para el empleo, calificadas como leves, graves y muy graves. Es muy grave falsear documentos o simular la acción formativa para obtener bonificaciones (artículo 23.1.h), y el artículo 46 añade la pérdida automática de las bonificaciones y la exclusión de su acceso hasta dos años, o cinco en los casos más graves.

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Orden TMS/368/2019

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo («BOE» núm. 78, de 01/04/2019; en vigor desde el 02/04/2019), que desarrolla el RD 694/2017 en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establece las bases reguladoras de las subvenciones que la financian (art. 1.1). Su artículo 1.5 (letra a) excluye de su regulación la formación programada por las empresas y los permisos individuales de formación, que se rigen por la Ley 30/2015 y el RD 694/2017, salvo los aspectos aplicables de su Capítulo V sobre calidad, evaluación, seguimiento y control.

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Orden ESS/1897/2013

Orden ministerial que desarrolló el Real Decreto 34/2008, regulador de los certificados de profesionalidad, determinando las condiciones de impartición de esa formación en sus distintas modalidades, incluida la teleformación. El RD 34/2008 fue derogado por el Real Decreto 659/2023, que declara derogados también los aspectos de esta orden que lo contradigan o que queden regulados en él. Su objeto se limita a la formación referida a los certificados de profesionalidad.

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Real Decreto-ley 4/2015

Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Conforme a su artículo 1, regula la planificación y financiación del sistema, la programación y ejecución de acciones formativas, el control, seguimiento y régimen sancionador, el sistema de información, evaluación, calidad y gobernanza, dando cobertura a empresas y trabajadores de todo el territorio estatal.

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Estatuto de los Trabajadores (ET)

Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), norma básica de la relación laboral. Reconoce el derecho a la promoción y formación profesional (art. 4.2.b) y, conforme al artículo 23.3, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación vinculada a la actividad empresarial, acumulables hasta cinco años, para trabajadores con al menos un año de antigüedad; se considera cumplido cuando la empresa ofrece acciones formativas propias.

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Artículo 4 ET — Derecho a la formación

Artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que enumera los derechos laborales. Su apartado 2.b reconoce a los trabajadores el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. El art. 23 ET concreta este derecho.

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Artículo 23 ET — Promoción y formación profesional

Artículo del Real Decreto Legislativo 2/2015 sobre promoción y formación profesional en el trabajo. Su apartado 1 reconoce permisos para exámenes, preferencia de turno, acceso al trabajo a distancia para quienes cursen estudios, adaptación de jornada, permisos de formación con reserva de puesto y formación de adaptación a cargo de la empresa. El apartado 3 establece, para trabajadores con al menos un año de antigüedad, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación para el empleo, acumulables hasta cinco años.

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Artículo 9 RD 694/2017 — Objeto y características

El artículo 9 del Real Decreto 694/2017 establece que la formación programada por las empresas debe guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a las necesidades de aquellas y sus trabajadores, pudiendo cubrir el permiso retribuido de veinte horas anuales previsto en el artículo 9.6 de la Ley 30/2015. Su programación admite flexibilidad en contenidos y momento de impartición, respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores conforme al artículo 13.

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Artículo 13 RD 694/2017 — Información a la representación legal de los trabajadores

Precepto del RD 694/2017 titulado «Información a la representación legal de los trabajadores». Obliga a la empresa a solicitar, de manera preceptiva y antes del inicio de las acciones formativas, informe a la RLT, poniendo a su disposición denominación, objetivos y descripción de las acciones, colectivos destinatarios, calendario, medios pedagógicos, criterios de selección, lugar de impartición y balance del ejercicio precedente. La RLT emite su informe en 15 días; el incumplimiento de la empresa impide adquirir o mantener el derecho a la bonificación.

📜 Fuente Art. 13 RD 694/2017
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Artículo 14 RD 694/2017 — Organización y ejecución de la formación

El artículo 14 del Real Decreto 694/2017 regula la organización y ejecución de la formación programada por las empresas: pueden organizarla por sí mismas e impartirla con medios propios o mediante contratación (apartado 1). Los grupos y redes empresariales pueden organizarla independiente o agrupadamente, y las empresas de menos de 100 trabajadores agruparse por criterios territoriales o sectoriales (apartado 2). También pueden encomendarla a entidades externas (apartado 3), cuyas obligaciones enumera el apartado 4.

📜 Fuente Art. 14 RD 694/2017
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Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Su artículo 19 obliga al empresario a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, al contratarlo y cuando cambien sus funciones, se introduzcan nuevas tecnologías o cambien los equipos de trabajo; debe impartirse dentro de la jornada o con descuento del tiempo invertido, sin que su coste recaiga sobre los trabajadores. Por ser formación obligatoria para el empresario, no puede financiarse mediante un permiso individual de formación (art. 29.1 RD 694/2017).

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Real Decreto Legislativo 1/2020 (texto refundido de la Ley Concursal)

Real decreto legislativo que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuya declaración de concurso procede respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. No forma parte de la normativa de formación bonificada: la condición exigida a la empresa es hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones (art. 12.2.i RD 694/2017), y solo pueden obtener beneficios en la cotización las empresas al corriente con la Seguridad Social (art. 20.1 LGSS).

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LO 3/2018 LOPDGDD

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, aprobada por la Jefatura del Estado. Según su artículo 1, tiene por objeto adaptar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679 y completar sus disposiciones, así como garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al artículo 18.4 de la Constitución. En la formación bonificada rige el tratamiento de los datos personales de los participantes por parte de las entidades intervinientes.

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Reglamento (UE) 2016/679 RGPD

Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, que establece las normas relativas a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro desde el 25 de mayo de 2018; la Ley Orgánica 3/2018 adapta a él el ordenamiento español. Exige al responsable y al encargado del tratamiento medidas técnicas y organizativas apropiadas, como el cifrado de datos personales (art. 32).

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Ley 34/2002 LSSI

Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Regula el régimen jurídico de estos servicios y la contratación electrónica (art. 1). Obliga al prestador a facilitar acceso permanente, fácil y gratuito a su información identificativa (art. 10), prohíbe comunicaciones publicitarias no solicitadas por correo electrónico o medios equivalentes (art. 21) y exige consentimiento previo, previa información clara, para usar dispositivos de almacenamiento en equipos terminales (art. 22).

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Ley 56/2003 de Empleo

Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, cuyo articulo 26 configuro el sistema de formacion profesional para el empleo en el ambito laboral como conjunto de iniciativas, programas e instrumentos. Fue derogada, con efectos de 13 de noviembre de 2015, por el Real Decreto Legislativo 3/2015 (texto refundido de la Ley de Empleo), a su vez sustituido por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, actualmente vigente.

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Acuerdo Nacional de Formación

Denominación de los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los interlocutores sociales que han configurado la formación de los trabajadores ocupados en España. Según el preámbulo de la Ley 30/2015, a partir del Real Decreto 631/1993 el reciclaje profesional de los ocupados se articuló mediante los Acuerdos Nacionales sobre Formación Continua firmados en 1992, 1996 y 2000, y el Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo de 7 de febrero de 2006 dio lugar al Real Decreto 395/2007, que integró la formación ocupacional y la continua en un único modelo.

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Convenio colectivo sectorial

Convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación es un sector de actividad, fruto de la negociación entre representantes de los trabajadores y de los empresarios en virtud de su autonomía colectiva. Regula las condiciones de trabajo y de productividad y obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito durante su vigencia (art. 82 del Estatuto de los Trabajadores). En los convenios sectoriales, la legitimación para negociar se determina conforme al artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

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Convenio colectivo de empresa

Convenio colectivo negociado en el ámbito de una empresa. Según el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, están legitimados para negociarlo, en representación de los trabajadores, el comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales que sumen la mayoría de los miembros del comité. Conforme al artículo 84.2, tiene prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial en las materias tasadas que allí se enumeran, entre las que no figura la cuantía del salario base.

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Reforma laboral 2022 (RDL 32/2021)

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral. Su artículo primero modificó el Estatuto de los Trabajadores en materia de contrato formativo (art. 11), duración del contrato (art. 15), fijo-discontinuo (art. 16) y ERTE (art. 47), e introdujo el Mecanismo RED (art. 47 bis). Su artículo cuarto añadió el apartado 7 al artículo 9 de la Ley 30/2015, reconociendo un incremento de crédito de formación a empresas que formen a personas afectadas por ERTE o el Mecanismo RED.

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Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Identifica, clasifica y ordena dichas competencias, opera como referencia obligada para la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales, y proporciona la base para el diseño de módulos y ofertas formativas (arts. 8.1 y 8.2 de la Ley Orgánica 3/2022).

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LO 3/2022 de ordenación del sistema de FP

Según su artículo 1, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto constituir y ordenar un sistema único e integrado de formación profesional, regulando un régimen de formación y acompañamiento profesionales que fortalezca la competitividad y sostenibilidad de la economía española y responda a las aspiraciones de cualificación de las personas a lo largo de su vida y a las nuevas necesidades productivas.

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Acuerdo tripartito (empresarios-sindicatos-gobierno)

Acuerdo formado o concertado entre tres partes; en el ámbito laboral, el suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales (organizaciones empresariales y sindicales). En la formación para el empleo, el reciclaje de los trabajadores ocupados se articuló mediante los Acuerdos Nacionales sobre Formación Continua de 1992, 1996 y 2000, y la reforma de la Ley 30/2015 se enmarcó en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es paritario y tripartito (art. 23 Ley 30/2015).

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Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS)

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por la Jefatura del Estado. Según su artículo 1, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas. Constituye la norma marco aplicable a las ayudas públicas de esta naturaleza. En el ámbito de la formación profesional para el empleo, resulta relevante como referencia general del régimen de subvenciones, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa sectorial correspondiente.

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02
Bloque 2

Organismos y entidades

18 términos
Organismos y entidades

FUNDAE — Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, perteneciente al sector público estatal, cuyo Patronato integra a la Administración General del Estado, comunidades autónomas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, bajo la presidencia del Secretario de Estado de Empleo. Actúa como entidad colaboradora y de apoyo técnico del Servicio Público de Empleo Estatal en formación profesional para el empleo, mediante convenio de colaboración (art. 25 Ley 30/2015).

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Organismos y entidades

SEPE — Servicio Público de Empleo Estatal

El Servicio Público de Empleo Estatal desarrolla, en el ámbito estatal, las funciones de programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en los supuestos del artículo 24.2 de la Ley 30/2015, como la evaluación de iniciativas bonificadas de empresas con centros en varias comunidades autónomas o programas de ámbito supraautonómico. Se coordina con las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

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Organismos y entidades

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Departamento ministerial encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo y relaciones laborales, empleo, trabajo autónomo, economía social y responsabilidad social de las empresas (artículo 1 Real Decreto 502/2024). Tiene adscrito, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, al Servicio Público de Empleo Estatal, y a él queda vinculada la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (artículo 2).

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Organismos y entidades

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Departamento que, tras el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, pasa a denominarse Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Conforme a su artículo 8, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, así como en materia de deporte. Dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Educación.

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Organismos y entidades

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Servicio común de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, que como caja única del sistema lleva a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de las cuotas (arts. 21.1 y 74.1 LGSS). Las empresas se aplican las bonificaciones por formación en sus boletines de cotización a la Seguridad Social, en la forma establecida por la TGSS, a partir de la comunicación de finalización de la formación (art. 18.1 RD 694/2017); según FUNDAE, se practican a través del Sistema de Liquidación Directa con el código 763.

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Organismos y entidades

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

Servicio público, regulado por la Ley 23/2015, al que corresponde vigilar el cumplimiento de las normas del orden social, incluida la formación profesional para el empleo, y exigir las responsabilidades pertinentes. En la formación bonificada, la Ley 30/2015 le exige contar con una Unidad Especial de Inspección y, conforme al artículo 18 del RD 694/2017, el SEPE le traslada las bonificaciones indebidamente aplicadas para que inicie la reclamación mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción.

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Organismos y entidades

Agencia Tributaria (AEAT)

Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia creado por el art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero. En formación programada, las empresas beneficiarias de bonificaciones deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante ella (art. 12.2.i RD 694/2017).

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INCUAL — Instituto Nacional de las Cualificaciones

Instituto Nacional de las Cualificaciones: órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional, creado por el Real Decreto 375/1999 y adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Es responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y el órgano competente para el diseño y actualización de los estándares de competencias profesionales (art. 7 RD 69/2025).

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Organismos y entidades

Consejo General de FP

Órgano creado por la Ley 1/1986 como órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones públicas y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional, con vocales de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La Ley Orgánica 3/2022 (art. 115) lo configura como órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional; la Ley 30/2015 (art. 23) prevé su coordinación con el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

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Organismos y entidades

Consejo General del Sistema Nacional de Empleo

Órgano consultivo y de participación institucional en materia de empleo (artículo 10 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo). De carácter tripartito, lo preside el titular de la Dirección de la Agencia Española de Empleo e integran representantes de cada comunidad autónoma, de la Administración General del Estado y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Informa propuestas normativas e instrumentos de planificación de la política de empleo, y es el principal órgano estatal de consulta en formación en el trabajo.

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Organismos y entidades

Comisión Paritaria Sectorial (CPS)

Órgano de composición paritaria surgido de la negociación colectiva sectorial. Conforme al artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, cuando persiste el desacuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores respecto a las acciones formativas, tales discrepancias son examinadas por la correspondiente estructura paritaria sectorial, con el fin de mediar sobre ellas, sin que dicha mediación paralice la ejecución de las acciones formativas ni la correspondiente bonificación.

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Organismos y entidades

Administración autonómica competente

Órgano de la comunidad autónoma competente para programar, gestionar, controlar y evaluar la formación profesional para el empleo en su ámbito (art. 34 del Real Decreto 694/2017). En materia de formación programada por empresas, corresponde a cada comunidad autónoma respecto de empresas con todos sus centros en su territorio, y al Servicio Público de Empleo Estatal cuando los centros se ubican en más de una comunidad autónoma (art. 10.1).

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Organismos y entidades

Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales

Órgano de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia de política de empleo, presidido por el titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social e integrado por miembros de los Consejos de Gobierno autonómicos y de Ceuta y Melilla competentes en empleo. Ejerce funciones consultivas, decisorias y de coordinación, y acuerda los criterios de distribución de créditos presupuestarios y asignación de recursos para la formación en el trabajo (arts. 9.1 y 9.2 Ley 3/2023 de Empleo).

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CEOE

Confederación Española de Organizaciones Empresariales. Es una de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal y, como tal, forma parte de FUNDAE y de su Patronato, junto con CEPYME, las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. La Ley 30/2015 (art. 25) prevé la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la gobernanza del sistema y en el Patronato de FUNDAE.

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Organismos y entidades

CEPYME

Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, una de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal. Con CEOE y los sindicatos CCOO y UGT formó la Mesa del Diálogo Social cuyas conclusiones sirvieron de base a la Ley 30/2015, e integra el Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, constituido por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (art. 36 RD 694/2017).

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Organismos y entidades

UGT

Siglas de la Unión General de Trabajadores, organización sindical. En el Sistema de Formación Profesional para el Empleo integra, junto con CC.OO. y CIG, el Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae), constituido por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (art. 25 Ley 30/2015). El Patronato es el máximo órgano de representación y administración de Fundae.

📜 Fuente Art. 25.1 Ley 30/2015
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Organismos y entidades

CCOO

Siglas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), organización sindical que, junto con UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, suscribió el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva registrado y publicado en el BOE. En el sistema de formación profesional para el empleo actúa como interlocutor social: formó parte de la Mesa del Diálogo Social que evaluó el Acuerdo de Formación de 2006 previo a la Ley 30/2015 y está representada en el Patronato de Fundae junto a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, CEOE, CEPYME, UGT y CIG.

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Organismos y entidades

CIG, ELA, USO (sindicatos minoritarios representativos)

Sindicatos representativos en un ámbito concreto sin ser los más representativos a nivel estatal. Conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, son más representativos de Comunidad Autónoma los que obtengan al menos el 15% de los delegados y representantes en dicho ámbito, con un mínimo de 1.500; y quedan legitimados los que alcancen el 10% en un ámbito territorial y funcional específico.

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03
Bloque 3

Figuras y roles

24 términos
Figuras y roles

Empresa bonificada

Denominación usada en la aplicación telemática de FUNDAE para la empresa que gestiona por sí misma su formación programada y aplica la bonificación. Corresponde normativamente a la «empresa beneficiaria»: toda empresa o entidad pública con centros de trabajo en territorio nacional, cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación, que desarrolle formación para sus trabajadores y cotice por formación profesional (art. 12.1 del Real Decreto 694/2017).

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Figuras y roles

Empresa beneficiaria

Empresa o entidad pública no incluida en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, con centros de trabajo en territorio nacional, que desarrolle formación para sus trabajadores y cotice por formación profesional. Puede ser beneficiaria del crédito de formación, quedando sujeta a las obligaciones del artículo 12 del Real Decreto 694/2017, entre ellas comunicar las acciones, garantizar su gratuidad y someterse a control.

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Figuras y roles

Empresa cotizante

Empresa o entidad pública, no incluida en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, que cotiza por formación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Conforme al artículo 12.1 del Real Decreto 694/2017, puede ser beneficiaria del crédito de formación si tiene centros de trabajo en el territorio nacional, cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación, y desarrolla formación para sus trabajadores.

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Figuras y roles

Entidad organizadora (EO)

Entidad externa a la que las empresas pueden encomendar toda o parte de su formación programada (art. 14.3 RD 694/2017): organizaciones empresariales o sindicales, estructuras paritarias, asociaciones de autónomos y de economía social u otras entidades acreditadas o inscritas. Sus obligaciones incluyen contratar a la entidad formadora, comunicar inicio y fin, facilitar información para bonificaciones y someterse al control (art. 14.4). No tiene esta condición quien solo realiza gestión administrativa (art. 14.5).

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Entidad formadora / impartidora

Entidad que imparte materialmente las acciones formativas. En la formación programada, la empresa puede impartir la formación de sus trabajadores empleando medios propios o recurriendo a su contratación (art. 9.3 Ley 30/2015). Si encomienda la organización a una entidad externa, la impartición debe realizarla una entidad de formación acreditada o inscrita en el registro habilitado por la Administración competente (arts. 9.3 y 15.1 Ley 30/2015; art. 14.3 RD 694/2017). Ni la organización ni la impartición pueden ser objeto de subcontratación.

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Entidad de formación inscrita

Entidad de formación que figura en el registro habilitado por la Administración pública competente, coordinado con el Registro Estatal de Entidades de Formación, tras presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de instalaciones y recursos humanos (artículo 15 Ley 30/2015); la presentación habilita para iniciar la actividad y la inscripción no es constitutiva. En la formación programada se exige a la entidad que imparte la formación cuando la empresa encomienda su organización a una entidad externa, no a la empresa que forma a su propia plantilla.

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Entidad de formación acreditada

Entidad de formación que, además de estar inscrita en el registro de la Administración pública competente, ha obtenido la acreditación exigida por el artículo 15 de la Ley 30/2015 para impartir formación dirigida a certificados de profesionalidad; la acreditación conlleva la inscripción y la solicitud no resuelta en seis meses se entiende estimada. Si la empresa encomienda la organización de la formación programada a una entidad externa, la impartición debe realizarla una entidad acreditada y/o inscrita (art. 14.3 RD 694/2017).

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Grupo de empresas a efectos FUNDAE

Conjunto de empresas de un mismo grupo que, en la formación programada, pueden organizar la formación de forma independiente o agrupándose algunas o todas ellas (art. 9.3 Ley 30/2015 y art. 14 RD 694/2017). Si se agrupan, cualquier empresa del grupo puede disponer también del crédito de formación asignado a otras empresas del grupo, sin que el total dispuesto supere el 100 por cien de lo cotizado por cada una el año anterior por formación profesional (art. 11 RD 694/2017).

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Figuras y roles

Representación Legal de los Trabajadores (RLT)

Según el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, en la formación programada por las empresas el empresario debe solicitar, antes del inicio de las acciones formativas, informe a la representación legal de los trabajadores, facilitándoles información sobre denominación, objetivos, destinatarios, calendario, medios pedagógicos, criterios de selección, lugar de impartición y balance del ejercicio anterior. La representación dispone de quince días para emitirlo; transcurridos sin respuesta, el trámite se entiende cumplido. El incumplimiento impide obtener o mantener la bonificación.

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Figuras y roles

Delegado de personal

Representante unitario de los trabajadores en empresas o centros de trabajo con menos de cincuenta y más de diez trabajadores, y en los de seis a diez si estos lo deciden por mayoría, elegido por sufragio libre, personal, secreto y directo (artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores). Ejercen mancomunadamente la representación ante el empresario y tienen las mismas competencias que los comités de empresa, incluido el derecho a emitir informe previo sobre planes de formación profesional (artículo 64).

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Figuras y roles

Comité de empresa

Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, que se constituye en cada centro cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores (art. 63.1 ET). Tiene derecho a emitir informe, previo a la ejecución de la decisión empresarial, sobre los planes de formación profesional en la empresa (art. 64.5 ET), en el plazo máximo de quince días (art. 64.6 ET). En la formación programada por las empresas es una de las formas de representación legal a la que debe solicitarse el informe preceptivo previsto en el art. 13 del RD 694/2017.

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Figuras y roles

Delegado sindical

Representante de una sección sindical en empresas de más de 250 trabajadores, elegido por y entre los afiliados, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que exige presencia del sindicato en el comité de empresa. Si no forma parte de este, tiene sus mismas garantías, acceso a igual información y documentación, con obligación de sigilo profesional, y derecho a asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.

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Trabajador participante

Trabajador asalariado que toma parte en una acción de formación programada por la empresa. Pueden participar quienes prestan servicios en empresas o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y cotizan por formación profesional, incluidos los fijos discontinuos en períodos de no ocupación, quienes accedan al desempleo durante la formación y los afectados por suspensión temporal de contrato (artículo 9.1 Ley 30/2015; artículo 5.1.a RD 694/2017). La formación es gratuita para ellos (artículo 12.2.h).

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Figuras y roles

Participante

Persona trabajadora que toma parte en una acción formativa. En la formación programada por las empresas, la comunicación de inicio recoge el número previsto de participantes y la de finalización el listado de quienes han concluido la formación. La empresa debe custodiar la documentación acreditativa de su asistencia, distribuir los cuestionarios de evaluación de calidad y garantizarles la gratuidad de la formación (arts. 12.2 y 15.2 del Real Decreto 694/2017).

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Responsable de formación de la empresa

Persona a quien la empresa encomienda internamente la gestión de la formación. La normativa atribuye a la empresa beneficiaria las obligaciones de custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes y mantenerla a disposición de los órganos de control competentes (art. 12.2, letras d y f, RD 694/2017). La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo facilita un modelo de control de asistencia.

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Figuras y roles

Coordinador / gestor del plan formativo

Denominación no normativa de la persona o entidad que ejecuta las comunicaciones y trámites del expediente de formación bonificada. FUNDAE la identifica como gestor administrativo: entidad que realiza exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación y que, por ello, no tiene la consideración de entidad organizadora; la empresa bonificada la autoriza como usuario con el perfil «gestor», que puede notificar pero no administra usuarios ni agrupaciones. El gasto de esa gestión puede imputarse como coste indirecto de la formación (artículo 16 del RD 694/2017 y artículo 13.2.b de la Orden TAS/2307/2007).

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Formador externo

Personal externo a la empresa bonificada contratado para impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación, pues las empresas pueden impartir la formación con medios propios o recurriendo a su contratación (art. 14.1 RD 694/2017). Su retribución, como la de los formadores internos, es coste directo o de impartición (art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007). Sus facturas deben contener, al menos, la denominación y el número de la acción formativa y grupo, el servicio prestado y las fechas de inicio y finalización de cada grupo.

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Formador interno

Trabajador de la propia empresa bonificada que imparte la formación cuando esta se realiza con medios propios (art. 9.3 Ley 30/2015 y art. 14 RD 694/2017). Su retribución es un coste directo: según las Orientaciones de costes de Fundae, comprende las labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos, se calcula como coste-hora (coste anual entre horas anuales trabajadas) y se acredita con justificantes retributivos, dentro de los módulos económicos máximos (art. 16 RD 694/2017).

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Tutor de teleformación

Tutor-formador que presta asistencia tutorial en teleformación. Conforme al artículo 4 del Real Decreto 694/2017, la impartición debe realizarse mediante plataforma virtual, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes; los tutores-formadores deben acreditar formación o experiencia en esta modalidad y, si la formación se vincula a certificados de profesionalidad, cumplir sus prescripciones específicas. Según el artículo 3, se les aplica el límite de 8 horas diarias de dedicación.

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Figuras y roles

Director pedagógico

Denominación genérica de la persona que dirige («persona que dirige algo en razón de su profesión o de su cargo», según el Diccionario de la lengua española) los aspectos pedagógicos («perteneciente o relativo a la pedagogía») de un plan formativo o de una entidad de formación. No es una figura definida en la normativa de la formación programada por las empresas: el RD 694/2017 solo exige, respecto del personal docente, que los tutores-formadores de teleformación cuenten con formación o experiencia verificables en esta modalidad (art. 4.2).

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Figuras y roles

Apoderado FUNDAE

La aplicación de formación programada por las empresas de FUNDAE no utiliza la figura de «apoderado»: el alta de la empresa exige un certificado digital de Representante, y es el representante legal de la empresa quien autoriza a los demás usuarios, que acceden con su propio certificado de persona física y reciben uno de los perfiles disponibles (Administrador, Gestor, Grabador o Consultor). Los certificados son personales e intransferibles. El cambio de representante legal se comunica modificando el dato en la aplicación dentro del año en curso.

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Figuras y roles

Gestor apoderado

Usuario autorizado por la empresa bonificada en la aplicación de formación programada de FUNDAE con el perfil «gestor», que realiza exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación; según FUNDAE, es igual que el perfil de administrador, pero no administra usuarios ni agrupaciones. Esta gestión administrativa no se considera encomienda de la organización de la formación a una entidad externa y su gasto puede imputarse como coste indirecto (artículo 16 RD 694/2017 y art. 13.2.b Orden TAS/2307/2007).

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Figuras y roles

Autónomo con asalariados (sujeto bonificable)

Conforme al artículo 12.1 del Real Decreto 694/2017, pueden ser beneficiarias del crédito de formación todas las empresas con centros de trabajo en territorio nacional que coticen por formación profesional. El autónomo con trabajadores por cuenta ajena puede bonificarse su formación si cumple las obligaciones del artículo 12.2, entre ellas hallarse al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

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Figuras y roles

Administrador de la aplicación FUNDAE

Perfil de usuario de la aplicación de formación programada por las empresas que, según FUNDAE, puede realizar cualquier acción en la aplicación, incluidas el alta y baja de usuarios y de agrupaciones y la notificación (firma) de las comunicaciones. Los restantes perfiles son gestor (igual que el administrador, pero sin administrar usuarios ni agrupaciones), grabador (solo graba, no puede notificar) y consultor (solo consulta). Cada usuario accede con su propio certificado de persona física, previa autorización del representante legal de la empresa.

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04
Bloque 4

Crédito y bonificación

25 términos
Crédito y bonificación

Crédito FUNDAE

Denominación coloquial del «crédito de formación» del artículo 9 de la Ley 30/2015: cuantía anual de que disponen las empresas para financiar la formación programada, efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Su importe resulta de aplicar a la cuota de formación profesional ingresada el año anterior el porcentaje que, según el tamaño de la empresa, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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Crédito y bonificación

Crédito formativo anual

Denominación del «crédito de formación» del que las empresas disponen anualmente y que hacen efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (art. 9.4 Ley 30/2015). Resulta de aplicar a la cuantía ingresada el año anterior por cuota de formación profesional el porcentaje fijado en la Ley de Presupuestos según el tamaño de la empresa (art. 11.1 RD 694/2017). Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar en el primer semestre su voluntad de acumularlo con el del ejercicio siguiente o hasta los dos siguientes (art. 11.3).

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Crédito y bonificación

Crédito dispuesto

Parte del crédito de formación de la empresa ya consumida en el ejercicio mediante las bonificaciones aplicadas en las cotizaciones a la Seguridad Social. Se contrapone al crédito no dispuesto: según el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar durante el primer semestre su voluntad de acumular el crédito no dispuesto para aplicarlo en el ejercicio siguiente o hasta los dos siguientes, considerándose desestimadas las cuantías no dispuestas en el último ejercicio.

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Crédito y bonificación

Crédito no dispuesto

Parte del crédito de formación del ejercicio que la empresa aún no ha aplicado mediante bonificaciones; en la aplicación de Fundae figura como saldo del crédito disponible, descontadas las bonificaciones ya realizadas. Si no se bonifica dentro del ejercicio, se pierde; solo las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar durante el primer semestre su voluntad de acumular el crédito no dispuesto con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios (art. 11 RD 694/2017), y las cuantías no dispuestas en el último de ellos se consideran desestimadas.

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Crédito y bonificación

Crédito remanente

Expresión de uso práctico para el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio. Conforme al artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, las empresas de menos de 50 trabajadores pueden comunicar durante el primer semestre del ejercicio en curso su voluntad de acumularlo con el del siguiente o hasta los dos siguientes ejercicios; las cuantías no dispuestas en el último de ellos se consideran desestimadas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

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Crédito y bonificación

Cuota de formación profesional (cotización)

La cotización por formación profesional es un ingreso de la Seguridad Social destinado a financiar el sistema de formación profesional. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, regula en su artículo 122 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, estableciendo, conforme al artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los topes mínimos aplicables desde el 1 de enero de 2023.

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Crédito y bonificación

Porcentaje de bonificación según plantilla

Porcentaje que, en función del tamaño de la empresa, se aplica a la cuantía ingresada el año anterior en concepto de cuota de formación profesional para calcular el crédito de formación, y que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 9.4 Ley 30/2015 y art. 11.1 RD 694/2017). Según la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, es del 100 por ciento para empresas de 6 a 9 trabajadores, 75 por ciento de 10 a 49, 60 por ciento de 50 a 249 y 50 por ciento de 250 o más; las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito de 420 euros en lugar de un porcentaje.

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Crédito y bonificación

Crédito mínimo garantizado

Cuantía mínima del crédito de formación que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija en función del número de trabajadores de la empresa y que puede superar la cuota de formación profesional ingresada (artículo 9.4 Ley 30/2015; artículo 11 RD 694/2017). Según la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Se garantiza también a las empresas de nueva creación.

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Crédito y bonificación

Crédito adicional (empresas con trabajadores en PIF)

Crédito de bonificaciones asignado a las empresas, además de su crédito anual de formación, cuando los costes salariales de los permisos individuales de formación (PIF) que conceden superan el 5 por ciento de dicho crédito anual, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria (art. 29.2 RD 694/2017). Se asigna a medida que se comunican los permisos, y el crédito adicional del conjunto de empresas no puede superar el 5 por ciento del crédito del SEPE para bonificaciones por formación profesional (disp. adic. nonagésima segunda, apartado Cinco, Ley 31/2022).

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Crédito y bonificación

Cofinanciación privada

Aportación mínima de las empresas a la financiación de la formación de sus trabajadores, según su tamaño: 5% (6-9 trabajadores), 10% (10-49), 20% (50-249) y 40% (250 o más); las de 1 a 5 trabajadores están exentas. Se computan como cofinanciación los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral (art. 9.5 Ley 30/2015).

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Crédito y bonificación

Cofinanciación privada obligatoria

Participación mínima que las empresas deben asumir con recursos propios en la financiación de la formación de sus trabajadores, según el artículo 9 de la Ley 30/2015: 5 por ciento del coste total para las de 6 a 9 trabajadores, 10 por ciento de 10 a 49, 20 por ciento de 50 a 249 y 40 por ciento a partir de 250; las de 1 a 5 trabajadores están exentas. La aportación privada es la diferencia entre el coste total de la formación, incluidos los costes salariales de los formados en jornada laboral, y la bonificación aplicada, y se comprueba al cierre del ejercicio (artículo 17 RD 694/2017).

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Crédito y bonificación

Tramo de plantilla

Intervalo de número de trabajadores que determina el porcentaje de bonificación con el que se calcula el crédito de formación, fijado en la Ley de Presupuestos: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o más, con un crédito de 420 euros para las empresas de 1 a 5 (disp. adic. nonagésima segunda Ley 31/2022). El tamaño se calcula con la plantilla media de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior y determina también la cofinanciación privada mínima (art. 9.5 Ley 30/2015).

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Crédito y bonificación

Plantilla media

Numero medio de personas trabajadoras de la empresa en el ano anterior, obtenido de los Recibos de Liquidacion de Cotizaciones, que determina el tamano de la empresa y el porcentaje aplicable a lo cotizado por formacion profesional para calcular el credito (art. 9.4 Ley 30/2015). Segun la Ley 31/2022: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o mas; las de 1 a 5 disponen de un credito de 420 euros.

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Crédito y bonificación

Plantilla de referencia

Expresión no normativa con la que se alude a la plantilla que determina el porcentaje de bonificación aplicable al crédito de formación. La Ley 30/2015 (art. 9) remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que fija ese porcentaje en función del tamaño de las empresas por tramos (de 6 a 9, de 10 a 49, de 50 a 249 y de 250 o más trabajadores). Fundae calcula el crédito a partir de lo cotizado por formación profesional y de la plantilla media que constan en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior, con los datos de cuota y plantilla validados por la TGSS.

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Crédito y bonificación

Base de cotización por formación profesional

Base sobre la que se aplica el tipo de cotización por formación profesional, recaudada conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social. Conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los tipos aplicables se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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Crédito y bonificación

TC1 / TC2 (documentos de cotización)

Antiguas denominaciones de los documentos de cotización a la Seguridad Social: el TC2 era la relación nominal de trabajadores y el TC1 el modelo de ingreso de la liquidación. En el sistema de liquidación directa (art. 22.1 LGSS) la Tesorería General de la Seguridad Social determina la cotización de cada trabajador con los datos aportados por la empresa. A efectos de la formación bonificada, el crédito se calcula con los datos de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior y la bonificación se aplica a través del Sistema RED.

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Crédito y bonificación

Sistema RED

El Sistema RED (art. 1.1 Orden ESS/484/2013) es un servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos, documentos y comunicación de actuaciones administrativas con las entidades gestoras y autorizados. Conforme al artículo 2.2.a), su incorporación es obligatoria para las empresas del Régimen General, independientemente del número de trabajadores, salvo excepciones como el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

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Crédito y bonificación

Sistema Siltra

Aplicación de escritorio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), multiplataforma y desarrollada en Java, que permite el intercambio de ficheros de cotización (XML), afiliación e INSS entre el usuario y la TGSS mediante certificado digital, en el Sistema de Liquidación Directa, en el que la TGSS determina la cotización de cada trabajador a solicitud del sujeto responsable (artículo 22.1.b LGSS). Según FUNDAE, las bonificaciones por formación se aplican a través del Sistema RED.

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Crédito y bonificación

CRA — Comunicación de Conceptos Retributivos Abonados

Obligación establecida en el artículo 147.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por la que los empresarios deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, independientemente de su inclusión en la base de cotización. Desde el 1 de enero de 2023 también deben comunicarse determinadas contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo.

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Crédito y bonificación

Ticket FUNDAE

Denominación coloquial sin correspondencia en ningún concepto oficial del sistema de formación programada. Conforme al artículo 15 del Real Decreto 694/2017, las empresas organizadoras comunican la información de cada acción formativa y grupo —denominación, contenidos, modalidad, participantes, profesores, fechas y lugar— mediante el sistema electrónico implantado por el SEPE con apoyo técnico de FUNDAE.

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Crédito y bonificación

Descuento en cotizaciones

Mecanismo por el que la empresa hace efectivo su crédito de formación mediante bonificaciones anuales en los boletines de cotización, aplicadas tras la comunicación de finalización de la formación (artículo 18 del Real Decreto 694/2017). El crédito actúa como límite y el plazo concluye con la liquidación de cuotas de diciembre, salvo cese anterior. La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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Crédito y bonificación

Periodo de aplicación de la bonificación

Plazo durante el cual la empresa puede aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social las bonificaciones por la formación programada. Comienza a partir de la comunicación de finalización de la formación y concluye con el plazo de solicitud de la liquidación de cuotas del mes de diciembre del ejercicio, salvo cese anterior de la actividad, en cuyo caso se refiere al mes del cese (art. 18.1 RD 694/2017). La bonificación aplicada fuera de plazo es causa de comunicación «No conforme» en la comprobación de resultados.

📜 Fuente Art. 18.1 RD 694/2017
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Crédito y bonificación

Liquidación de cotizaciones

Procedimiento por el que las cuotas de la Seguridad Social, desempleo y conceptos de recaudación conjunta se liquidan e ingresan mediante autoliquidación del sujeto responsable, liquidación directa de la Tesorería General de la Seguridad Social o liquidación simplificada (art. 22 RDL 8/2015, LGSS), ante la Tesorería o entidades concertadas o autorizadas, aplicándose en su caso bonificaciones por formación a través del Sistema RED.

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Crédito y bonificación

Límites anuales de bonificación

Según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, las empresas disponen anualmente de un crédito de formación resultante de aplicar a la cuota de formación profesional del año anterior el porcentaje fijado por la Ley de Presupuestos según su tamaño, garantizándose un mínimo. En grupos de empresas (art. 11.4), el crédito de cada empresa no puede superar el 100% de su cotización anterior. Los costes indirectos no superarán el 10% de los costes bonificables (art. 16).

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Crédito y bonificación

Suspensión del derecho a bonificación

Nombre informal de la sanción accesoria del artículo 46 de la LISOS. Los empresarios que cometen las infracciones graves de los apartados 3 y 6 del artículo 15 o las muy graves de los artículos 16 y 23 en materia de empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo pierden automáticamente, en proporción a los trabajadores afectados, las bonificaciones y beneficios de los programas de formación y pueden ser excluidos de ellos hasta dos años (cinco en las letras d, e y f del artículo 16.1 y en la h del artículo 23.1). La acuerda quien impone la sanción principal.

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05
Bloque 5

Modalidades y planificación

30 términos
Modalidades y planificación

Formación programada por las empresas

Iniciativa de formación profesional para el empleo mediante la cual, conforme al artículo 9 de la Ley 30/2015, las empresas programan la formación de sus trabajadores, que debe guardar relación con la actividad empresarial. Se financia con un crédito de formación anual efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Su programación requiere solicitar informe preceptivo a la representación legal de los trabajadores, respetando su derecho de información y consulta.

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Modalidades y planificación

Formación de oferta

La formación de oferta es una iniciativa de formación profesional para el empleo constituida por la oferta formativa de las administraciones competentes, dirigida tanto a trabajadores ocupados como desempleados (art. 8.1.b y c Ley 30/2015). En el caso de los ocupados, atiende las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrolla de manera complementaria a esta, mediante programas sectoriales y transversales (art. 10.1 Ley 30/2015).

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Modalidades y planificación

Formación profesional dual

Formación profesional dual: armoniza los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa, en corresponsabilidad entre ambos, para mejorar la empleabilidad de la persona en formación (art. 2.12 LO 3/2022). Toda la oferta de Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tiene carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa (art. 55.1) en régimen general o intensivo (art. 65).

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Modalidad presencial

Una de las tres modalidades de impartición de la formación profesional para el empleo, junto con la teleformación y la mixta (art. 4.1 RD 694/2017). Debe realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias, entendidas como la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades, y un proceso de aprendizaje acorde, así como su seguimiento y evaluación. Se organiza en grupos de 30 participantes como máximo, o de 25 en la formación vinculada a certificados de profesionalidad (art. 4.3 y 4.4).

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Modalidades y planificación

Modalidad teleformación

Una de las tres modalidades de impartición de la formación profesional para el empleo, junto con la presencial y la mixta. Según el artículo 4 del RD 694/2017, la acción se considera de teleformación cuando su parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, y debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos, asegure la gestión de contenidos, el seguimiento continuo en tiempo real y la evaluación del proceso, con asistencia tutorial y al menos un tutor por cada 80 participantes.

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Modalidades y planificación

Modalidad mixta (blended)

Modalidad de impartición que combina, para una misma acción formativa, la formación presencial y la de teleformación (art. 4.1 del Real Decreto 694/2017). Cuando la parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, la acción se considera de teleformación. Conforme al art. 4.5, los límites propios de cada modalidad —grupos presenciales de hasta 30 participantes y un tutor por cada 80 en teleformación— se aplican en función de la respectiva modalidad de impartición.

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Modalidades y planificación

Aula virtual

Entorno de aprendizaje en el que el tutor-formador y el alumnado interactuan de forma concurrente y en tiempo real a traves de un sistema de comunicacion telematico de caracter sincrono. En la formacion programada por las empresas, FUNDAE admite impartir la modalidad presencial total o parcialmente mediante aula virtual siempre que se garantice la conectividad sincronizada y bidireccional, los alumnos esten identificados y se genere un registro de conexiones. Se distingue de la teleformacion, que se imparte en plataforma virtual (art. 4 RD 694/2017).

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Modalidades y planificación

Aula virtual síncrona

Expresion que reitera el caracter sincrono que ya define al aula virtual: entorno donde tutor-formador y alumnado interactuan de forma concurrente y en tiempo real mediante un sistema de comunicacion telematico sincrono. FUNDAE la encuadra en la modalidad presencial (que puede impartirse total o parcialmente por este medio) y exige conectividad sincronizada y bidireccional, identificacion de los alumnos y registro de conexiones con fechas y tiempos. Se distingue de la teleformacion, que se imparte en plataforma virtual conforme al articulo 4 del RD 694/2017.

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Modalidades y planificación

Tutoría síncrona

Tutoría en la que el tutor y los participantes interactúan simultáneamente, en tiempo real, mediante aula virtual u otro sistema telemático síncrono. El Real Decreto 694/2017, en su artículo 4, exige que la teleformación se imparta a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure el seguimiento continuo y en tiempo real, complementada con asistencia tutorial, garantizando la interactividad entre alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

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Modalidades y planificación

Tutoría asíncrona

Asistencia tutorial en teleformación que se presta sin coincidencia temporal entre tutor y alumno, frente al carácter síncrono del aula virtual. Según el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, la impartición mediante teleformación debe realizarse en una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar, complementada con asistencia tutorial, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes.

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Modalidades y planificación

E-learning

E-learning es un anglicismo que designa el aprendizaje digital. En la normativa española de formación para el empleo su equivalente es la teleformación, una de las modalidades de impartición previstas en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017. Debe realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y asegure el seguimiento continuo y la evaluación de todo el proceso.

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Modalidades y planificación

Microlearning (limitaciones FUNDAE)

Expresión que designa la formación organizada en unidades de muy corta duración (del elemento compositivo micro-, «muy pequeño»). En la formación programada por las empresas no tienen la consideración de acciones formativas las actividades informativas o divulgativas cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación ni, en todo caso, las de duración inferior a dos horas (artículo 8.2 Ley 30/2015; artículo 3.2 RD 694/2017), por lo que una píldora aislada de menos de dos horas no es bonificable.

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Modalidades y planificación

MOOC

Acrónimo de Massive Open Online Course, es decir, curso masivo abierto en línea, según la denominación empleada por el Ministerio de Educación. La voz no está recogida en el Diccionario de la lengua española. La normativa de formación bonificada no contempla el MOOC como modalidad de impartición: la teleformación exige una plataforma virtual de aprendizaje con seguimiento continuo y en tiempo real, evaluación de todo el proceso, asistencia tutorial y, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes (art. 4.2 RD 694/2017).

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Modalidades y planificación

Formación continua

Cualquier tipo de formación realizada después de la formación inicial y de la incorporación a la vida activa, dentro o fuera del sistema educativo, con el objetivo de adquirir, ampliar o actualizar conocimientos o competencias para la adaptación, promoción profesional o reconversión del itinerario personal o profesional (art. 2.10 LO 3/2022). La denominación no se asocia a un tipo de oferta, sino al proceso de aprendizaje en el itinerario formativo de cada persona.

📜 Fuente Art. 2.10 LO 3/2022
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Modalidades y planificación

Acción formativa

Según el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, acción formativa es la dirigida a la adquisición y mejora de competencias y cualificaciones profesionales, pudiendo estructurarse en módulos con objetivos, contenidos y duración propios. En la formación programada por empresas no es obligatorio referenciarla al Catálogo de Especialidades Formativas. No tienen tal consideración las actividades meramente informativas o divulgativas ni las de duración inferior a dos horas.

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Modalidades y planificación

Grupo formativo

Cada uno de los grupos en que se imparte una acción formativa. Según el artículo 15.2 del Real Decreto 694/2017, las empresas comunican por grupo su denominación, contenidos, modalidad, número de participantes y profesores, fecha, horario y lugar; y, antes de aplicar la bonificación, comunican su finalización con el listado de participantes, horas y coste. Los costes se determinan por grupo (art. 16.2) y, en presencial, cada grupo no supera los 30 participantes (art. 4.4).

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Modalidades y planificación

Número mínimo de participantes por grupo

La normativa de la formación programada por las empresas no fija un número mínimo de participantes por grupo formativo; solo establece máximos: la formación presencial se organiza en grupos de 30 participantes como máximo, 25 en la vinculada a certificados de profesionalidad, y en teleformación debe haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes (art. 4 RD 694/2017). Al comunicar cada grupo, la empresa indica el número previsto de trabajadores participantes (art. 15 RD 694/2017).

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Modalidades y planificación

Número máximo de participantes por grupo

El art. 4 del RD 694/2017 fija los límites de participantes según la modalidad. En la presencial, los grupos serán de 30 participantes como máximo, reducidos a 25 en la formación vinculada a certificados de profesionalidad. En teleformación no se establece tope de grupo, pero debe haber al menos un tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas cada límite se aplica según su respectiva modalidad de impartición.

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Modalidades y planificación

Ratio alumno/tutor en teleformación

Límite fijado en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017: en la formación impartida mediante teleformación debe haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Los tutores-formadores deben tener formación o experiencia verificables en esta modalidad; en las acciones mixtas los límites de cada modalidad se aplican a su parte respectiva, y en la presencial el máximo es de 30 participantes por grupo (25 en certificados de profesionalidad). En la teleformación de certificados, las tutorías presenciales respetan el máximo de alumnos para el que esté acreditada la entidad en presencial.

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Modalidades y planificación

Horas lectivas

El número de horas lectivas de la formación es uno de los datos que la empresa debe comunicar al finalizar cada grupo formativo, antes de aplicarse la bonificación, junto al listado de participantes que finalizaron y el coste total (art. 15.2 RD 694/2017). Multiplicado por el número de participantes determina las horas totales de formación del grupo, base para el prorrateo de gastos entre grupos de una misma acción (art. 16.2).

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Modalidades y planificación

Horas síncronas

Horas de formación en las que la persona formadora y las personas participantes se comunican de forma concurrente, directa, bidireccional y en tiempo real mediante medios tecnológicos de carácter síncrono. En la formación programada por las empresas del ejercicio 2026, la formación presencial puede impartirse en su totalidad mediante aula virtual, considerándose formación presencial, con conectividad sincronizada, bidireccionalidad y un registro de conexiones que identifique a los participantes y sus fechas y tiempos de conexión (art. 2 Resolución SEPE de 25 de noviembre de 2025).

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Modalidades y planificación

Horas asíncronas

Horas de teleformación en las que el participante trabaja en la plataforma sin coincidencia temporal con el tutor; asíncrono es lo «que no tiene lugar en completa correspondencia temporal con otro proceso» (Diccionario de la lengua española). La normativa de la formación programada no distingue horas síncronas y asíncronas: exige una plataforma que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar, con seguimiento continuo y en tiempo real y asistencia tutorial (artículo 4.2 RD 694/2017).

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Modalidades y planificación

Duración total del grupo

Número de horas de la acción formativa impartida a un grupo, comunicadas como horas lectivas al notificar la finalización, antes de aplicar la bonificación (art. 15.2 RD 694/2017). Multiplicada por el número de participantes, determina el total de horas de formación, base del prorrateo de costes entre grupos (art. 16.2) y de los módulos económicos máximos por participante y hora (art. 16.1).

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Modalidades y planificación

Jornada laboral

Tiempo de trabajo cuya duración será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, con un máximo ordinario de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores). En la formación programada, los costes salariales del personal que se forma dentro de la jornada se computan en la cofinanciación privada por las horas realmente dedicadas a la formación, sin ser objeto de bonificación (art. 9.5 Ley 30/2015; art. 16.3.b RD 694/2017).

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Modalidades y planificación

Formación dentro de jornada

Modalidad en la que el trabajador recibe formación durante su jornada laboral. Según el artículo 16 del RD 694/2017, los costes salariales correspondientes a las horas de jornada en que el trabajador participa realmente en la formación se consideran costes de personal del alumno formado: no son bonificables, pero se computan como aportación privada a efectos de la cofinanciación que el artículo 17 exige a las empresas de más de cinco trabajadores.

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Modalidades y planificación

Formación fuera de jornada

Formación programada impartida fuera del horario de trabajo del participante. Los costes salariales del personal formado solo comprenden los de los trabajadores formados en la jornada laboral, por las horas en que realmente participan (art. 16.3.b RD 694/2017), de modo que la formación fuera de jornada no genera coste salarial computable para la cofinanciación privada. La formación necesaria para adaptarse a las modificaciones del puesto corre a cargo de la empresa y su tiempo es en todo caso tiempo de trabajo efectivo (art. 23.1.d ET).

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Modalidades y planificación

Tiempo efectivo de trabajo

Tiempo de trabajo computable a efectos de la jornada: la jornada ordinaria máxima es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y el tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo (art. 34 ET). El tiempo destinado a la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo (art. 23 ET).

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Modalidades y planificación

Permiso Individual de Formación (PIF)

Permiso que la empresa autoriza a un trabajador para realizar una acción formativa reconocida mediante titulación o acreditación oficial (incluidos títulos de FP y certificados de profesionalidad) o título universitario propio, que no sea formación obligatoria para el empresario y sea presencial o tenga clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias (art. 29 RD 694/2017). Sus costes salariales, hasta 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, se financian con el crédito de formación, con crédito adicional si superan el 5 por ciento de este.

📜 Fuente Art. 29 RD 694/2017
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Modalidades y planificación

Límite anual del PIF (200 horas)

Tope de financiación de los costes salariales de cada permiso individual de formación (art. 29.3 RD 694/2017): un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso. Solo computan las horas de la jornada laboral que efectivamente se dejan de trabajar por asistir a la formación (en el trabajador nocturno pueden imputarse las horas de descanso), incluido el desplazamiento al centro en horas laborales; se financian el salario (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas.

📜 Fuente Art. 29.3 RD 694/2017
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06
Bloque 6

Contenidos y evaluación

20 términos
Contenidos y evaluación

Programa formativo

Documento que ordena las materias de un curso. En la formación programada por las empresas, la comunicación de cada acción formativa debe contener, al menos, su denominación y contenidos básicos, la modalidad de impartición, el número previsto de trabajadores participantes y de profesores o tutores, la fecha, horario y lugar de realización, y la razón social y el NIF de las empresas participantes (art. 15.2 RD 694/2017).

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Contenidos y evaluación

Objetivos de aprendizaje

Enunciados que expresan las competencias, conocimientos y capacidades que el alumnado debe adquirir mediante una acción formativa. Según el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, una acción formativa se dirige a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiendo estructurarse en módulos con objetivos propios (art. 3.1). En la formación programada, la empresa debe poner a disposición de la representación legal de los trabajadores la denominación, objetivos y descripción de las acciones (art. 13.1.a).

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Contenidos y evaluación

Competencias profesionales

Conjunto de conocimientos y destrezas que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Según el artículo 2.5 de la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional, las competencias profesionales se recogen en los estándares de competencia profesional, que servirán para el diseño de cualquier oferta de formación profesional.

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Contenidos y evaluación

Temario

Conjunto de temas que se proponen para su estudio; sinónimo de programa (DLE). En la formación programada por las empresas, los contenidos se graban al dar de alta la acción formativa (FUNDAE) y forman parte de la información mínima de la comunicación de inicio, que incluye la denominación y los contenidos básicos de la acción formativa (art. 15.2 RD 694/2017). La denominación, los objetivos y la descripción de las acciones programadas deben ponerse también a disposición de la representación legal de los trabajadores (art. 13.1 RD 694/2017).

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Contenidos y evaluación

Guía didáctica

Documento del curso que, según FUNDAE, debe incorporar la plataforma virtual en la teleformación, con los objetivos, el resumen de contenidos, el funcionamiento del curso (herramientas y metodología de aprendizaje), las características de la tutoría, el calendario, el seguimiento, los controles y el sistema de evaluación. En las acciones impartidas mediante teleformación forma parte, según FUNDAE, de la documentación que la empresa debe conservar durante cuatro años (art. 18.2 RD 694/2017), junto con los registros de actividad y los controles de aprendizaje.

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Contenidos y evaluación

Material didáctico

Recursos elaborados o adquiridos para el desarrollo de la actividad formativa. En la formación programada por las empresas, los gastos de medios didácticos y de adquisición de materiales didácticos, así como los bienes consumibles, son, según FUNDAE, costes directos bonificables; admite también como coste directo el personal propio o externo dedicado a la elaboración del material, con horas proporcionadas a la duración de la acción. Los medios pedagógicos figuran entre la información que la empresa debe facilitar a la representación legal de los trabajadores (artículo 13 RD 694/2017).

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Contenidos y evaluación

Material complementario

Material didáctico adicional que sirve para completar o perfeccionar los medios y materiales principales de una acción formativa. Su adquisición o elaboración puede imputarse como coste directo dentro de los gastos de medios y materiales didácticos (art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007), si bien, según las Orientaciones de costes de FUNDAE, en ningún caso son coste objeto de financiación pública los materiales o servicios que no resulten estrictamente necesarios para la impartición de la actividad formativa.

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Contenidos y evaluación

Recursos didácticos

Contenidos y medios que soportan el aprendizaje en una acción formativa. En la formación programada por las empresas, la información a la representación legal de los trabajadores debe incluir los medios pedagógicos (art. 13 RD 694/2017); los medios y materiales didácticos son costes directos y, en teleformación, la plataforma debe asegurar la gestión de los contenidos (art. 4 RD 694/2017). Fundae exige conservar los contenidos y recursos didácticos durante cuatro años.

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Contenidos y evaluación

Actividad evaluable

Tarea, control de aprendizaje o prueba de evaluación que acredita la adquisición de conocimientos por el participante. En la teleformación bonificada, la plataforma debe asegurar el seguimiento continuo y la evaluación de todo el proceso (art. 4 RD 694/2017) e incluir controles de aprendizaje o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos; Fundae considera finalizado, y bonificable, al participante que ha realizado como mínimo el 75 por ciento de los controles de aprendizaje (o de las horas, en presencial). Los registros y las pruebas se conservan cuatro años.

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Contenidos y evaluación

Test de autoevaluación

Prueba con la que el propio alumno comprueba su progreso durante la teleformación, Fundae exige que la plataforma virtual incluya, entre sus requisitos mínimos, controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos del curso, y la Orden ESS/1897/2013 prevé, en los certificados de profesionalidad en teleformación, actividades de autoevaluación integradas en cada módulo que permiten al alumnado conocer su propio progreso, separadas de los instrumentos de evaluación y de la prueba final presencial.

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Contenidos y evaluación

Prueba de evaluación final

Instrumento con el que se comprueba, al término de la acción formativa, que el participante ha adquirido los conocimientos previstos. Cuando la formación se imparte por teleformación, la plataforma debe asegurar la evaluación de todo el proceso (art. 4.2 del Real Decreto 694/2017). En la formación no dirigida a certificados de profesionalidad, quien supera la formación con evaluación positiva recibe un diploma acreditativo; quien la finaliza sin evaluación positiva obtiene un certificado de asistencia (art. 7.2).

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Contenidos y evaluación

Evaluación del aprendizaje

Proceso destinado a comprobar si el alumnado ha adquirido las competencias previstas en la acción formativa. En teleformación, la plataforma virtual debe asegurar la evaluación de todo el proceso (art. 4.2 RD 694/2017). En formación no dirigida a certificados de profesionalidad, quien la supera con evaluación positiva recibe un diploma acreditativo y quien la finaliza sin evaluación positiva, un certificado de asistencia, entregables en el plazo máximo de dos meses (art. 7.2 RD 694/2017).

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Contenidos y evaluación

Evaluación de la calidad

Valoración de las acciones formativas dirigida a los participantes que las finalizan. Conforme al artículo 12.2.g del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, constituye obligación de las empresas beneficiarias distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de dichos participantes, así como recopilar y custodiar los cuestionarios recibidos, garantizando su disposición ante los órganos de seguimiento y control.

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Contenidos y evaluación

Evaluación de la transferencia al puesto

Evaluación orientada a medir si los conocimientos adquiridos se aplican realmente en el trabajo. Según la Ley 30/2015 (art. 21.2.c), los órganos competentes deben realizar una evaluación permanente que incluya medir el impacto de dichos conocimientos, en términos de mejora del desempeño en el puesto o posibilidades de promoción para los trabajadores ocupados. En la formación programada por las empresas, se evalúa la iniciativa en su conjunto para comprobar si responde a las necesidades detectadas (art. 21.3).

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Contenidos y evaluación

Evaluación del impacto en la organización

Medición de los efectos de la formación en la organización. La Ley 30/2015 establece una evaluación permanente que valora el impacto de la formación en el empleo, la competitividad empresarial y la cualificación de los trabajadores (art. 21.1), incluyendo su incidencia en el desempeño y las posibilidades de promoción (art. 21.2.c). La formación programada por las empresas se evalúa globalmente para comprobar si responde a las necesidades detectadas (art. 21.3).

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Contenidos y evaluación

Acta de evaluación

Documento oficial de evaluación de las acciones formativas de grados A, B y C que deja constancia de los resultados obtenidos por las personas en formación (artículo 19 RD 659/2023). Incluye la identificación del alumnado con nombre, apellidos y documento identificativo, y el resultado de cada módulo profesional o bloque formativo como «superado» o «no superado», con su calificación. Debe firmarse por el formador y el responsable del centro, y entregarse a la Administración en los dos meses siguientes.

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Contenidos y evaluación

Diploma acreditativo

Documento que debe entregarse a cada participante que supere con evaluación positiva una acción formativa no dirigida a certificados de profesionalidad; hace constar, como mínimo, la denominación de la acción, los contenidos, la modalidad, la duración y el período de impartición (art. 7.2 RD 694/2017). Quien finaliza sin evaluación positiva recibe un certificado de asistencia. La entidad que imparte la formación debe entregarlo, remitirlo o ponerlo a disposición en la plataforma en el plazo máximo de dos meses desde la finalización.

📜 Fuente Art. 7.2 RD 694/2017
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Contenidos y evaluación

Certificado de aprovechamiento

Denominación coloquial del diploma acreditativo que debe entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva, cuando esta no va dirigida a certificados de profesionalidad; en él constan, como mínimo, la denominación de la acción formativa, los contenidos, la modalidad, la duración y el período de impartición (art. 7 RD 694/2017). Quienes finalizan sin evaluación positiva reciben un certificado de asistencia. El plazo de entrega es de dos meses desde la finalización.

📜 Fuente Art. 7.2 RD 694/2017
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Contenidos y evaluación

Certificado de asistencia

Documento que la entidad que imparte la formación entrega a los participantes que han finalizado una acción formativa sin evaluación positiva, cuando esta no va dirigida a certificados de profesionalidad; quien la supera con evaluación positiva recibe un diploma acreditativo (art. 7 RD 694/2017). Debe entregarse o ponerse a disposición en el plazo máximo de dos meses desde la finalización. Expedirlo sin el contenido mínimo es infracción grave, y también negar su entrega o remitirlo fuera de plazo tras requerimiento de los órganos de control (art. 15.6.d LISOS).

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Contenidos y evaluación

Cualificación profesional reconocida

Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se entiende por cualificación la competencia para el desempeño de una actividad profesional acreditada oficialmente mediante títulos, certificados o acreditaciones. Esta competencia profesional consiste en el conjunto de conocimientos y destrezas que permiten ejercer la actividad conforme a las exigencias de la producción y el empleo, recogidos en estándares de competencia profesional.

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07
Bloque 7

Plataforma y teleformación

24 términos
Plataforma y teleformación

Plataforma de teleformación

Entorno o plataforma virtual de aprendizaje a través del cual debe impartirse la formación cuando se desarrolla, total o parcialmente, mediante teleformación. Conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, debe posibilitar la interactividad entre alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar, y asegurar la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso, con asistencia tutorial y requisitos de accesibilidad.

📜 Fuente Art. 4.2 RD 694/2017
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Plataforma y teleformación

LMS — Learning Management System

Siglas de Learning Management System. En la formación para el empleo designa la plataforma virtual de aprendizaje que la modalidad de teleformación debe emplear (art. 4.2 del Real Decreto 694/2017). Ha de posibilitar la interactividad entre alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y asegurar la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.

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Plataforma y teleformación

Moodle

Sistema de gestión del aprendizaje (LMS) de código abierto, gratuito para descargar, modificar y compartir, que evoluciona desde 1999 con una comunidad global de educadores y tecnólogos. Usado como plataforma de teleformación en la formación programada, debe posibilitar la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y asegurar la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, el seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación de todo el proceso (artículo 4.2 RD 694/2017).

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Plataforma y teleformación

SCORM 1.2 / 2004

Sharable Content Object Reference Model: marco técnico para crear y desplegar aplicaciones de aprendizaje basadas en web, desarrollado por la iniciativa Advanced Distributed Learning (ADL) del Gobierno de los Estados Unidos. Concibe el contenido como bloques interoperables (Sharable Content Objects, SCO) que pueden combinarse en un sistema de gestión del aprendizaje. Introducido en 2000, evolucionó hasta SCORM 2004, cuyas capacidades se agrupan en entorno de ejecución (RTE), modelo de agregación de contenidos (CAM) y secuenciación y navegación (SN).

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Plataforma y teleformación

xAPI (Tin Can)

Experience API, estándar de tecnología del aprendizaje aprobado por el IEEE (IEEE 9274.1.1-2023) que permite recoger datos sobre experiencias de aprendizaje en línea y fuera de línea. Las aplicaciones envían declaraciones («statements») con la estructura sustantivo-verbo-objeto a un Learning Record Store (LRS), que puede existir de forma independiente o dentro de un LMS y compartir declaraciones con otros LRS. Nació del proyecto Tin Can, impulsado por ADL, custodio de SCORM, para la siguiente generación de esa especificación.

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Plataforma y teleformación

AICC

Siglas de Aviation Industry CBT Committee, organismo de la industria aeronáutica que desarrolló especificaciones de formación por ordenador. Según el documento sobre SCORM presentado por la Advanced Distributed Learning Initiative y el IEEE LTSC, ese modelo de referencia integra y aplica especificaciones originalmente desarrolladas por el AICC, entre otros organismos, por lo que las especificaciones AICC son anteriores a SCORM. En la formación bonificada, lo que FUNDAE exige es que la plataforma registre la actividad e interacción de tutores y participantes.

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Plataforma y teleformación

LTI — Learning Tools Interoperability

Learning Tools Interoperability, estándar técnico de 1EdTech que permite a los sistemas de gestión del aprendizaje (LMS) o plataformas integrar herramientas y contenidos remotos de forma estandarizada, conectándolos con el entorno de aprendizaje sin iniciar sesión en cada herramienta y transmitiendo con seguridad datos sobre los usuarios, su matrícula y sus roles. La versión actual, LTI 1.3, mejora el modelo de seguridad de la autenticación y sirve de base a la suite de servicios LTI Advantage.

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Plataforma y teleformación

Requisitos técnicos FUNDAE para plataformas

La modalidad de teleformación debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso, con metodología apropiada, asistencia tutorial y requisitos de accesibilidad. El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 exige, además, un tutor por cada 80 participantes.

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Plataforma y teleformación

Trazabilidad técnica

Capacidad de la plataforma de teleformación para registrar de forma verificable la actividad de participantes y tutores. El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 exige que la formación por teleformación se imparta en una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos, y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.

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Plataforma y teleformación

Log de actividad del alumno

Registro que la plataforma de teleformación genera de la interacción de cada usuario con el programa y de las actividades que realiza. Fundae exige que la plataforma registre la actividad del alumno y la interacción del tutor y los participantes, y la Instrucción de seguimiento y control del SEPE señala que esos registros deben permitir comprobar la interactividad de alumnos, tutores y recursos, la gestión de los contenidos, el proceso de aprendizaje sistematizado y el seguimiento continuo y en tiempo real, como exige el artículo 4 del Real Decreto 694/2017.

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Plataforma y teleformación

Tiempo de conexión

Dato de las fechas y tiempos en que cada participante ha estado conectado. FUNDAE exige que el sistema de aula virtual genere un registro de conexiones que identifique la acción formativa, las personas participantes y sus fechas y tiempos de conexión, y que en teleformación la plataforma registre la actividad e interacción del tutor y los participantes, cuyo seguimiento debe ser continuo y en tiempo real (art. 4.2 RD 694/2017). Según el criterio de FUNDAE, en teleformación el participante se considera finalizado por haber realizado al menos el 75 % de los controles de aprendizaje, no por el tiempo conectado.

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Plataforma y teleformación

Tiempo mínimo de permanencia

Umbral mínimo de participación que FUNDAE exige para considerar a un participante como finalizado y, por tanto, bonificable: haber realizado como mínimo el 75 % de las horas de formación en modalidad presencial o el 75 % de los controles de aprendizaje en teleformación. En la comunicación de finalización del grupo solo se informa de los alumnos que alcanzan ese umbral, y el listado de participantes que han finalizado la formación forma parte de la información exigida por el artículo 15.2 del RD 694/2017.

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Plataforma y teleformación

Avance del alumno (progreso)

Grado de progreso del participante en la acción formativa. En teleformación, el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 obliga a impartir a través de una plataforma virtual que asegure un aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, y la evaluación de todo el proceso. El artículo 15.2 exige comunicar, antes de aplicar la bonificación, la finalización de cada grupo con el listado de trabajadores que han finalizado la formación.

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Plataforma y teleformación

Recuperabilidad de la información

Expresión no normativa que alude a la posibilidad de recuperar y aportar, ante actuaciones de seguimiento y control, la información de la actividad formativa registrada en la plataforma de teleformación. Esta plataforma debe asegurar la gestión de contenidos y el seguimiento continuo y en tiempo real de los participantes (art. 4.2 RD 694/2017). La empresa debe mantener la documentación justificativa a disposición de los órganos de control durante cuatro años (art. 18.2).

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Plataforma y teleformación

Integridad de los registros

La modalidad de teleformación debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso (art. 4.2 RD 694/2017). La empresa debe mantener a disposición de los órganos de control, durante cuatro años, la documentación justificativa de la realización de la formación (art. 18.2 RD 694/2017).

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Plataforma y teleformación

Accesibilidad WCAG 2.1

Web Content Accessibility Guidelines 2.1: recomendación del W3C con pautas para hacer el contenido web más accesible a personas con discapacidad (ceguera y baja visión, sordera, movilidad limitada, entre otras), organizada en criterios de éxito verificables y tres niveles de conformidad: A, AA y AAA. Amplía WCAG 2.0 y el contenido conforme a 2.1 lo es también a 2.0. En la formación bonificada, el artículo 4 del RD 694/2017 exige que la plataforma de teleformación cumpla los requisitos de accesibilidad y diseño universal que se establezcan por orden ministerial.

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Plataforma y teleformación

Certificado SSL / HTTPS

Uso del protocolo HTTP sobre una conexión cifrada mediante Transport Layer Security (TLS), identificado por las direcciones «https://». Según el W3C, la autenticación, la integridad y la mayor confidencialidad de las comunicaciones web se obtienen actualmente de la mejor manera mediante TLS, lo que para HTTP supone usar URL «https://». En una plataforma que trata datos personales, el cifrado es una de las medidas que el Reglamento (UE) 2016/679 contempla para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (art. 32).

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Plataforma y teleformación

Disponibilidad 24/7

Exigencia de que la plataforma de teleformación sea accesible las 24 horas del día, todos los días de la semana. Está fijada expresamente para los certificados de profesionalidad en el art. 15 de la Orden ESS/1897/2013, que exige además capacidad suficiente, interactividad y servicio de atención al usuario y de mantenimiento. En la formación programada, el art. 4 RD 694/2017 requiere una plataforma con seguimiento continuo y en tiempo real, y Fundae exige contenidos disponibles en su totalidad y plataforma activa hasta un mes después del último boletín de cotización del ejercicio.

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Plataforma y teleformación

Ancho de banda mínimo exigible

El ancho de banda mínimo exigible no está fijado como cifra concreta en la normativa de formación programada. El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 exige que la teleformación se imparta mediante una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar, y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, y la evaluación de todo el proceso.

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Plataforma y teleformación

Credenciales individualizadas

Identificacion personal e intransferible (usuario y contrasena) que se asigna a cada participante para acceder a la plataforma de teleformacion o al aula virtual. Permite identificar de forma inequivoca a quien accede y atribuirle su actividad, en coherencia con la exigencia del articulo 4.2 del Real Decreto 694/2017 de que la plataforma controle y registre la actividad y la conexion de los participantes. El acceso compartido comprometeria la fiabilidad del registro y la justificacion de la formacion.

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Plataforma y teleformación

Doble factor de autenticación (MFA)

Exigencia de dos o más factores de autenticación para ratificar como válida la identificación de un usuario; los factores son de tres tipos: algo que se sabe, algo que se tiene (un autenticador) y algo que se es (biometría) (anexo IV Real Decreto 311/2022, Esquema Nacional de Seguridad). El ENS requiere un doble factor de autenticación para el acceso desde o a través de zonas no controladas, como Internet. En teleformación, el acceso a la plataforma se realiza mediante conexión como usuario autorizado y los alumnos han de estar correctamente identificados en su acceso al aula virtual.

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Plataforma y teleformación

Cookies técnicas

Dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en el equipo terminal del destinatario de uso estrictamente técnico, destinados a efectuar la transmisión de una comunicación por una red electrónica o a prestar un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado. Conforme al artículo 22.2 de la Ley 34/2002 (LSSI), quedan exceptuados de la obligación de consentimiento informado exigida al resto de dispositivos.

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Plataforma y teleformación

Panel de administrador

El panel de administrador es el área de gestión de la plataforma virtual de aprendizaje reservada a usuarios con permisos administrativos, desde la que se configuran cursos, grupos, usuarios, seguimiento y evaluación. La normativa no lo regula como tal, pero el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige que la plataforma de teleformación asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, el seguimiento continuo y en tiempo real de los participantes y la evaluación de todo el proceso.

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Plataforma y teleformación

Informe de trazabilidad extraíble

Extracción de los registros de actividad e interacción de los participantes generados por la plataforma de teleformación, que según las Instrucciones del SEPE permite comprobar la navegación por los contenidos entre las fechas de inicio y fin, la realización de los controles de aprendizaje y la asistencia tutorial. Las empresas deben facilitar a los órganos de control la información y los instrumentos técnicos necesarios, incluido el acceso telemático a las herramientas utilizadas (art. 30.1.º Orden TAS/2307/2007), y conservar estos registros durante cuatro años (art. 18.2 RD 694/2017).

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08
Bloque 8

Trámites y documentación

27 términos
Trámites y documentación

Aplicación telemática FUNDAE

Sistema electrónico implantado y administrado por el Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de FUNDAE, en el marco del Sistema Nacional de Empleo. A través de él, las empresas y entidades organizadoras comunican a la Administración Pública competente el inicio y la finalización de las acciones formativas, con la información sobre grupos, participantes y costes exigida en el artículo 15 del Real Decreto 694/2017.

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Trámites y documentación

Cl@ve PIN / Cl@ve Permanente

Sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común del Sector Público Administrativo Estatal, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2014 (Orden PRE/1838/2014) y basado en claves concertadas previo registro. Prevé dos sistemas: Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN), contraseña de validez muy limitada para usuarios esporádicos, y Cl@ve permanente, de validez duradera para usuarios habituales; en la sede de la Agencia Tributaria el PIN por SMS caduca a los 5 minutos. La aplicación de formación programada exige certificado digital de Representante.

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Trámites y documentación

Certificado digital FNMT

Certificado electrónico expedido por la Autoridad Pública de Certificación Española CERES, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), una de las autoridades de certificación admitidas para acceder a la aplicación de formación programada por las empresas de Fundae. El alta de la empresa requiere un certificado digital de Representante; los certificados son personales e intransferibles, por lo que cada usuario accede con su propio certificado de persona física.

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Trámites y documentación

Firma electrónica

Datos en formato electronico anejos o asociados logicamente a otros datos que el firmante utiliza para firmar (art. 3 del Reglamento (UE) 910/2014, eIDAS). Segun su art. 25, no se le pueden denegar efectos juridicos ni admisibilidad como prueba por ser electronica, y solo la cualificada equivale a la firma manuscrita. En Espana se complementa con la Ley 6/2020 de servicios electronicos de confianza.

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Trámites y documentación

Apoderamiento FUNDAE

Autorizacion con la que el representante legal de la empresa habilita a otras personas para actuar en la aplicacion de formacion programada. El acceso inicial exige certificado digital de representante; los demas usuarios entran con su certificado de persona fisica, previa autorizacion del representante, con perfil de administrador, gestor, grabador o consultor. La representacion ante las Administraciones se rige por el articulo 5 de la Ley 39/2015.

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Trámites y documentación

Alta de empresa en FUNDAE

Trámite inicial por el que la empresa se registra en la aplicación telemática de formación programada por las empresas, sistema electrónico implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal con el apoyo técnico de FUNDAE a través del cual se realizan las comunicaciones de inicio y finalización de la formación (art. 15.3 RD 694/2017). El alta requiere certificado digital de representante y puede hacerse con el perfil de empresa bonificada, de grupo de empresas o a través de una entidad organizadora; FUNDAE recomienda comprobar que las cuentas de cotización comunicadas son correctas.

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Alta de usuario gestor

Autorización, en la aplicación de formación programada por las empresas de FUNDAE, de una persona física que accede con su propio certificado digital, previa autorización del representante legal de la empresa, con el perfil de Gestor: igual al de Administrador, pero sin administrar usuarios ni agrupaciones; existen además los perfiles Grabador (solo graba, no puede notificar) y Consultor (solo consulta). El alta se realiza desde el menú Empresa, Alta de usuarios, y la cumplimenta el Administrador.

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Comunicación de inicio de grupo

Comunicación de empresas y entidades organizadoras a la Administración competente sobre cada acción formativa, incluyendo denominación y contenidos, modalidad, número de participantes y profesores, fecha, horario, lugar, y razón social y NIF de las empresas. Se realiza mediante el sistema electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, con apoyo de FUNDAE (artículo 15.2 y 15.3 del Real Decreto 694/2017).

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Plazo de 2 días naturales (comunicación de inicio)

Antelación mínima con la que debe comunicarse el inicio de cada grupo en la formación programada por las empresas. Para 2026, la Resolución de 25 de noviembre de 2025 del SEPE permite realizar las comunicaciones de inicio del artículo 15 del RD 694/2017 hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo (art. 4.1), frente a los 7 días naturales del artículo 18.1 de la Orden TAS/2307/2007; FUNDAE lo concreta en 2 días naturales. Si no se comunica en plazo, el grupo se considera «no realizado» a efectos de la bonificación, salvo causas imprevisibles justificadas (art. 4.3).

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Comunicación de finalización de grupo

Comunicación previa a la bonificación que las empresas deben realizar al finalizar cada grupo formativo, indicando denominación de la acción, listado de trabajadores, horas lectivas y coste total con expresión del coste máximo bonificable (art. 15.2 RD 694/2017). Se efectúa por el sistema electrónico del SEPE (art. 15.3), habilitando la aplicación de bonificaciones (art. 18.1).

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Plazo de comunicación de finalización del grupo

Plazo en el que la empresa o la entidad organizadora debe comunicar, a través de la aplicación, la finalización de cada grupo formativo con los participantes que han finalizado, las horas lectivas y el coste total, con indicación del coste máximo bonificable. La comunicación es previa a la aplicación de la bonificación y puede hacerse desde la fecha de fin del grupo; el límite es el último día hábil para presentar el boletín de cotización de diciembre del ejercicio, pues el plazo para bonificarse concluye con el de la liquidación de cuotas de ese mes (artículos 15 y 18 RD 694/2017).

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Código del grupo FUNDAE

Identificador que, junto con el código de la acción formativa, individualiza cada grupo formativo comunicado en la aplicación de formación programada por las empresas. El código de la acción es de libre elección por el usuario al darla de alta, y a ella se añaden después los grupos con sus participantes, fechas, lugar, horario y formadores. El número de acción formativa y grupo debe figurar en las facturas de los formadores externos y aparece en el modelo de diploma acreditativo de FUNDAE como «Código AF / Grupo».

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Identificador del grupo

Código que identifica cada grupo formativo dentro de una acción formativa en la aplicación de Fundae. Las empresas y entidades organizadoras deben comunicar la información de cada acción formativa y de cada uno de los grupos en que se imparte, incluyendo denominación, contenidos, modalidad, participantes previstos y fecha, horario y lugar de realización (art. 15 RD 694/2017). Estas comunicaciones se realizan a través del sistema electrónico implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

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Carga masiva XML

Procedimiento de la aplicación de formación programada de Fundae que permite volcar de una vez, mediante ficheros XML ajustados a los esquemas publicados para cada ejercicio, los datos de las acciones formativas y las comunicaciones de inicio y finalización de los grupos, en lugar de grabarlos uno a uno. Hay esquemas distintos para empresas bonificadas, entidades organizadoras y grupos de empresas; el fichero no se procesa si las horas del calendario no suman la duración de la acción, y las acciones vinculadas a certificados de profesionalidad no pueden cumplimentarse en XML.

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Modificación de datos del grupo

Cambio de los datos comunicados de una acción o grupo formativo en el sistema electrónico del SEPE y Fundae. Según la Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025 para el ejercicio 2026, la cancelación o modificación que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución o localidad debe comunicarse con un día de antelación a la fecha prevista de comienzo; si cambia la fecha de inicio, Fundae exige al menos 2 días naturales hasta el nuevo inicio. Sin comunicación en plazo, el grupo se considera no realizado a efectos de bonificación, salvo causas imprevisibles justificadas.

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Desfinalización

Trámite de la aplicación de formación programada por las empresas que permite a la empresa reabrir un grupo formativo cuya finalización ya había notificado, para corregir los datos de participantes y costes, debiendo notificar de nuevo la finalización una vez realizados los cambios. FUNDAE lo admite hasta el día 20 del mes siguiente a la primera notificación de finalización. Los grupos objeto de seguimiento y control por el SEPE no pueden desfinalizarse; en ese caso el cambio debe comunicarse en la pestaña de incidencias del grupo.

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Incidencia en el grupo

Comunicación realizada en el apartado «Incidencias» del grupo formativo de la aplicación de FUNDAE para notificar los cambios que se produzcan en el transcurso del curso una vez iniciado, incluida la fecha de finalización, que deben obedecer a causas imprevistas o sobrevenidas, justificadas documentalmente y comunicadas en el momento en que se produzcan. El Servicio Público de Empleo Estatal examina cada incidencia comunicada; si no resulta aceptada, el grupo queda en estado incidentado y no puede aplicarse la bonificación correspondiente.

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Alta / baja de participante

Cambio en los participantes de un grupo formativo. En la formación programada, la comunicación de inicio solo indica el número previsto de trabajadores participantes; los datos de los alumnos se informan en la comunicación de finalización, con el listado de los que han finalizado la formación (artículo 15.2 RD 694/2017). Según FUNDAE, los cambios producidos una vez iniciado el curso se comunican en el apartado «Incidencias», y en la finalización no se admiten participantes de empresas no notificadas en el inicio.

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Control de asistencia

Documentación que acredita la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas. Según el artículo 12.2, letra f, del Real Decreto 694/2017, las empresas beneficiarias deben asegurar su custodia; a tal fin, la web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pone a disposición un modelo de documento de control de asistencia con los datos que, al menos, deberán contener los documentos empleados para acreditar dicha asistencia.

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Acta de control de asistencia

Documento con el que se acredita la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas presenciales, cuya custodia es obligación de la empresa beneficiaria; FUNDAE publica en su web un modelo de documento de control de asistencia con los datos mínimos que debe contener (art. 12.2.f RD 694/2017). El modelo identifica la acción formativa, el grupo y la sesión con fecha y horario, y recoge apellidos, nombre, NIF y firma de cada asistente, junto con la firma del formador o responsable de formación.

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Hoja de control firmada

Documento que acredita la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas bonificadas. El artículo 12.2.f) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, obliga a la empresa beneficiaria a custodiar esta documentación y remite al modelo de documento de control de asistencia disponible en la web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que fija los datos mínimos que deben contener los documentos utilizados para acreditar dicha asistencia.

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Cuestionario de calidad (encuesta al alumno)

Cuestionario de evaluación de la calidad que la empresa beneficiaria debe distribuir entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, recopilando y custodiando los recibidos (art. 12.2.g RD 694/2017). En formación programada es obligatorio el modelo publicado por Resolución de 27 de abril de 2009 del Servicio Público de Empleo Estatal, mínimo e invariable en preguntas, numeración y escala de 1 a 4; no cumplimentarlo no perjudica al participante. La falta de entrega o custodia conlleva la reducción de la bonificación del participante afectado.

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Anexo III — información a la RLT

Documento que acredita que la empresa entregó a la representación legal de las personas trabajadoras, antes de iniciar las acciones formativas y los permisos individuales de formación, la información exigida por el artículo 13 del Real Decreto 694/2017: denominación, objetivos y descripción de las acciones, colectivos y participantes, calendario, medios pedagógicos, criterios de selección, lugar de impartición y balance del ejercicio anterior. Fundae ofrece un modelo facultativo; «Anexo III» no figura en la normativa. Incumplirla impide adquirir y mantener el derecho a la bonificación.

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Anexo IV — acta de discrepancias

Modelo publicado por FUNDAE, denominado «Acta de discrepancias», en el que constan las manifestaciones de la representación legal de los trabajadores sobre la información recibida en cumplimiento del art. 13 del RD 694/2017. Se cumplimenta cuando, transcurrido el plazo de 15 días del art. 13.2, se mantiene el desacuerdo, y con ella se interesa el examen de las discrepancias por la estructura paritaria sectorial para mediar (art. 13.3), sin que ello paralice la ejecución de las acciones ni la bonificación. Según FUNDAE se comunica a través de la aplicación.

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Información previa a la RLT

Obligacion de la empresa de solicitar, de manera preceptiva y antes del inicio de las acciones, informe a la representacion legal de los trabajadores sobre las acciones programadas, incluidos los permisos individuales de formacion (art. 13.1 RD 694/2017, en desarrollo del art. 9.2 Ley 30/2015). La RLT dispone de 15 dias desde la recepcion de la documentacion; transcurrido sin emitirlo, el tramite se entiende cumplido. Su incumplimiento impide adquirir y mantener la bonificacion.

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Acta de discrepancias

Documento en el que la empresa y la representacion legal de los trabajadores dejan constancia escrita y motivada de su desacuerdo sobre las acciones formativas programadas tras el informe de dicha representacion. Las discrepancias se dilucidan en 15 dias, sin paralizar la ejecucion ni su bonificacion; de mantenerse, las examina la estructura paritaria sectorial para mediar (art. 13.2 y 13.3 RD 694/2017). Segun FUNDAE, se comunica a traves de la aplicacion.

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Expediente formativo

Documentación justificativa de la formación bonificada que la empresa debe mantener a disposición de los órganos de control durante cuatro años (o el período previsto en la legislación comunitaria): facturas, justificación contable y cualquier otro documento acreditativo de la realización de la formación (art. 18.2 RD 694/2017). El artículo 12.2 añade otras obligaciones, como la custodia del control diario de asistencia y de los cuestionarios de evaluación de la calidad.

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09
Bloque 9

Costes y contabilización

39 términos
Costes y contabilización

Coste total de la acción formativa

Suma de todos los costes de una acción o grupo formativo determinados conforme al artículo 16 del RD 694/2017: costes directos e indirectos de la actividad formativa (estos últimos limitados al 10 por ciento a efectos de bonificación), costes de organización cuando se encomienda a una entidad externa, y costes de personal, que no se bonifican. Los costes se determinan por acción o grupo, prorrateando entre grupos según horas de formación, y el coste total sirve de base para calcular la cofinanciación privada (artículo 17).

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Costes directos

Costes directos o de impartición son, según el artículo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007, los generados por la ejecución de la actividad formativa. Comprenden la retribución de formadores; la amortización, alquiler o arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas; los medios, materiales didácticos y bienes consumibles; el alquiler o amortización de aulas y talleres; el seguro de accidentes de los participantes; y el transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores.

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Costes indirectos

Costes de la actividad formativa distintos de los directos: personal, instalaciones y equipos de apoyo, incluida la gestión administrativa necesaria para aplicar las bonificaciones, y luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes de gestión (art. 16 RD 694/2017). A efectos de bonificación no pueden superar el 10 por ciento de los costes bonificables ni, sumados los de la empresa y los de la entidad impartidora de la formación, el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa.

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Costes asociados

Categoría de gasto formativo definida en el artículo 13 de la Orden TAS/2307/2007 como costes asociados o de organización. Comprende la organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo, más luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros gastos de gestión. Se imputan con criterios de proporcionalidad y su bonificación no puede superar el 25 por 100 de los costes directos bonificables.

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Coste del formador externo

Retribución del personal ajeno a la empresa bonificada que realiza labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y preparación de material didáctico. Es un coste directo: la Orden TAS/2307/2007 incluye entre los costes de impartición la retribución de los formadores, internos y externos, y las Orientaciones de costes de Fundae lo distinguen del coste interno del personal propio, cuyo coste-hora se obtiene dividiendo el coste anual entre las horas anuales trabajadas. Se acredita mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

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Coste del formador interno

Coste directo de la formacion programada correspondiente a la retribucion del personal propio de la empresa en labores de imparticion, preparacion de clases, tutorias, evaluacion y seguimiento y preparacion de medios. Segun las orientaciones de costes de FUNDAE, el coste-hora se obtiene dividiendo el coste anual entre las horas anuales trabajadas segun convenio o contrato, y las horas imputadas deben justificarse. Se acredita con nominas, modelo 190 o certificado de haberes.

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Coste del tutor de teleformación

Retribución del tutor-formador que imparte la formación en modalidad de teleformación, imputable como coste directo de la actividad formativa dentro de la retribución de los formadores, internos y externos (art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007; orientaciones de costes de FUNDAE). Si es personal propio de la empresa, el coste interno comprende las labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos; si es personal externo, se consideran costes directos las labores de impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación.

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Medios y materiales didácticos

Concepto de coste directo de la formación programada que comprende los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, los gastos en bienes consumibles y, en teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación entre formadores y participantes (artículo 13.2.a Orden TAS/2307/2007; orientaciones de costes de FUNDAE). Los soportes justificativos deben detallar el material y el número de elementos adquiridos. La amortización o alquiler de equipos y plataformas tecnológicas es un concepto distinto.

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Alquiler de aulas

Coste directo de la actividad formativa: gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación (art. 13.2, letra a, Orden TAS/2307/2007). Según FUNDAE, el coste imputable es el del período de alquiler en que se imparte la acción o grupo bonificado, y los justificantes deben indicar el servicio prestado, el período facturado y el lugar del inmueble. Los costes directos e indirectos están limitados, a efectos de bonificación, por los módulos económicos (art. 16.3 RD 694/2017).

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Alquiler de equipos didácticos

Coste directo de impartición consistente en el alquiler o arrendamiento financiero de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas empleados en la actividad formativa, según el artículo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007. El coste se determina por grupo o acción formativa y, cuando afecte a varios grupos, se prorratea en función de las horas de formación de cada uno, conforme al artículo 13.1.

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Amortización de equipos

Coste directo de la formación programada por las empresas consistente en los gastos de amortización de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas utilizados en la actividad formativa (aplicaciones informáticas, maquinaria, utillaje, mobiliario y enseres, equipos para procesos de información, elementos de transporte, edificios y construcciones). Según las orientaciones de FUNDAE, el importe imputado debe ajustarse a los coeficientes máximos de amortización del Impuesto sobre Sociedades y el tiempo se calcula con las horas de la acción y las horas anuales de trabajo del convenio.

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Seguro de accidentes del participante

Medida de protección que las entidades de formación deben adoptar para cubrir a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la acción formativa, desde su inicio hasta su finalización, incluidos los desplazamientos organizados en apoyo de esta. Según el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, la póliza de accidentes suscrita para la formación presencial puede incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, admitiéndose modalidad colectiva, y su gasto se considera coste directo financiable.

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Gastos de transporte del participante

Gastos de transporte de los participantes, que FUNDAE considera coste directo de la formación programada dentro del concepto de transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores; los del personal interno que organiza la formación se imputan como coste indirecto. Se aplican los límites fijados en el Real Decreto 439/2007 y no son financiables en acciones impartidas en teleformación. Pueden acreditarse mediante hojas de autoliquidación con los datos de la empresa bonificada y del receptor del importe y la firma de este.

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Gastos de manutención

Coste directo de la formación programada correspondiente a la manutención de participantes y formadores, que las Orientaciones de costes de Fundae agrupan con transporte y alojamiento. Solo se imputan como directos los de formadores y participantes (los del personal interno que organiza la formación son indirectos), deben respetar los límites del Real Decreto 439/2007 y no son financiables en teleformación. Se acreditan con soportes que detallen su vinculación a la actividad bonificada o con hojas de autoliquidación de formadores o participantes, a disposición de los órganos de control.

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Gastos de alojamiento

Coste directo de la formación programada: la Orden TAS/2307/2007 y las Orientaciones de costes de Fundae incluyen entre los costes de impartición los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes y formadores. Solo son directos los de formadores y participantes (los del personal interno de organización son coste indirecto), se aplican los límites del Real Decreto 439/2007 y no son financiables en teleformación. Pueden acreditarse mediante hojas de autoliquidación de gastos con los datos de la empresa y del receptor y su firma.

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Dietas del formador

Gastos de transporte, manutención y alojamiento del formador, imputables como coste directo de la formación programada por las empresas junto con los de los participantes, según las orientaciones de costes de FUNDAE. Deben aplicarse los límites fijados en el Real Decreto 439/2007, no se consideran financiables en acciones impartidas en teleformación y pueden acreditarse mediante hojas de autoliquidación de gastos del formador con los datos de la empresa bonificada y del receptor y su firma, conservando la documentación justificativa a disposición de los órganos de control.

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Coste máximo por hora y participante

Módulo económico máximo, entendido como coste por participante y hora de formación que puede ser objeto de financiación pública (art. 7.1 Ley 30/2015), que limita la bonificación en la formación programada por las empresas (art. 16.1 RD 694/2017). Los módulos aplicables, fijados en el artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007 —de aplicación transitoria conforme a la disposición transitoria primera del RD 694/2017—, son 9 euros en presencial de nivel básico, 13 euros en presencial de nivel superior y 7,5 euros en teleformación.

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Módulo económico

Coste máximo por participante y hora de formación que limita, a efectos de bonificación, los costes directos e indirectos de la formación programada por las empresas. Según el artículo 16 del Real Decreto 694/2017, se fija mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que determinará también los conceptos de gasto incluidos. Los costes indirectos no podrán superar el 10 % de los costes bonificables.

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Módulo económico presencial

Módulo económico máximo (coste por participante y hora) aplicable en la modalidad presencial a efectos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social. Según el artículo 12.2 de la Orden TAS/2307/2007, se fija en 9 euros para el nivel básico y 13 euros para el superior. El artículo 12.3 exime de este límite a las empresas de 1 a 9 trabajadores y permite superarlo un 10 y un 5 por ciento a las de 10 a 49 y de 50 a 249, respectivamente.

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Módulo económico teleformación

Coste máximo bonificable por participante y hora para teleformación, fijado en 7,5 euros por el artículo 12.2 de la Orden TAS/2307/2007. Las empresas de 1 a 9 trabajadores no están limitadas por este módulo; las de 10 a 49 y de 50 a 249 pueden superarlo en un 10 % y un 5 %, respectivamente. Se actualiza anualmente por resolución del SEPE.

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Módulo económico aula virtual

No existe un módulo económico específico para el aula virtual. Para las acciones financiadas con el crédito de 2026, la Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025 dispone que la formación impartida en su totalidad mediante aula virtual se considera en todo caso presencial, por lo que se aplica el módulo económico máximo presencial: 9 euros por participante y hora en nivel básico y 13 euros en nivel superior según el artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007, sin límite para las empresas de 1 a 9 trabajadores.

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Módulo económico mixto

Forma de aplicar los módulos económicos máximos (coste por participante y hora) a una acción mixta: se aplican los módulos presencial y de teleformación según las horas de cada modalidad que tenga la acción (art. 12.2 Orden TAS/2307/2007, aplicable mientras no se apruebe la orden prevista en el art. 16.1 RD 694/2017). Los módulos fijados en dicha orden son 9 euros en presencial de nivel básico, 13 en presencial de nivel superior y 7,5 en teleformación; las empresas de 10 a 49 y de 50 a 249 trabajadores pueden superarlos en un 10 y un 5 por ciento, y las de 1 a 9 no están limitadas.

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Cuenta 649 — Otros gastos sociales

Cuenta del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), en el subgrupo 64 «Gastos de personal», denominada «Otros gastos sociales»: recoge los gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa, como el sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional. El ICAC (consulta 5 del BOICAC 94, junio de 2013) indica que los gastos de formación del personal son gastos de personal y que podrá utilizarse la cuenta 649.

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Cuenta 642 — Seguridad Social a cargo de la empresa

Cuenta del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), en el subgrupo 64 «Gastos de personal», que recoge las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social como empleadora. Segun la consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013), la bonificacion por formacion se registra conforme a la norma de subvenciones (NRV 18.ª) y, al materializarse como reduccion de esas cuotas, se admite que minore este gasto cuando, por importancia relativa, la variacion sea poco significativa.

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Subgrupo 74 — Subvenciones, donaciones y legados

Subgrupo del grupo 7 del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) que recoge los importes imputables al resultado por subvenciones, donaciones y legados (cuenta 740 a la explotacion, 746 de capital). Segun la consulta 5 del BOICAC 94, la bonificacion por formacion se remite a la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendose por importancia relativa que minore el gasto por cuotas a la Seguridad Social si la variacion es poco significativa.

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Cuenta 740 — Subvenciones, donaciones y legados a la explotación

Cuenta del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) para las subvenciones, donaciones y legados a la explotación. Conforme a la consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013), las bonificaciones en las cotizaciones por formación se registran según la norma de registro y valoración de subvenciones del PGC, aunque puede admitirse que minoren el gasto de Seguridad Social si, por el principio de importancia relativa, la variación es poco significativa; los gastos de formación son gastos de personal (cuenta 649).

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Subvención de explotación no reintegrable

Subvención que, según la norma de registro y valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), es no reintegrable cuando existe un acuerdo individualizado de concesión, se han cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existen dudas razonables sobre su recepción; si financia gastos específicos, se imputa como ingreso en el ejercicio en que estos se devengan. Según el ICAC (consulta 5, BOICAC 94), las bonificaciones por formación se registran conforme a esa norma.

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Bonificación aplicada

Importe de la bonificación que la empresa se aplica en sus boletines de cotización a la Seguridad Social, con el límite del crédito de formación asignado, desde la comunicación de finalización y hasta la liquidación de cuotas de diciembre o, si cesa antes su actividad, la del mes del cese (art. 18.1 RD 694/2017); según FUNDAE, en la casilla 763 del Sistema RED. Debe identificarse en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad (art. 12.2, letra c) y, según el ICAC, se registra conforme a la norma de subvenciones del PGC (consulta 5 del BOICAC 94).

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Periodificación contable

Aplicacion del principio contable de devengo, por el que los efectos de las transacciones se imputan al ejercicio al que las cuentas anuales se refieren los gastos e ingresos que le afecten, con independencia de la fecha de su pago o cobro (Marco Conceptual del PGC). Se instrumenta con las cuentas de ajustes por periodificacion 480 (gastos anticipados) y 485 (ingresos anticipados) para los importes del ejercicio que corresponden al siguiente.

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BOICAC 94/2013, consulta 5

Consulta 5 del BOICAC nº 94 (junio de 2013) del ICAC sobre la contabilizacion de los cursos de formacion bonificados en las cotizaciones a la Seguridad Social. Establece que los gastos de formacion son gastos de personal (cuenta 649) y que las bonificaciones se registran segun la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendose que minoren el gasto por cuotas cuando, por importancia relativa, la variacion sea poco significativa.

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Consulta al ICAC

Pregunta de caracter contable dirigida al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas sobre la aplicacion de la normativa contable; su contestacion es mera informacion y se publica en el BOICAC. La consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013) califica los gastos de formacion como gastos de personal (649) y remite las bonificaciones a la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendo que minoren el gasto por cuotas por importancia relativa.

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IVA en servicios de formación

Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la enseñanza. El art. 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 declara exentas la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Fundae no admite como regla general la imputación del IVA como coste bonificable, salvo para entidades exentas o no sujetas.

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Exención artículo 20.1.9º Ley IVA

Exención del artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 del IVA, que declara exentas la educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas, y se extiende a los servicios directamente relacionados de las mismas empresas docentes. El art. 7 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) define las entidades privadas autorizadas como centros educativos reconocidos o autorizados por entes públicos competentes.

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Factura de formación sin IVA

Factura que documenta servicios de formación y reciclaje profesional exentos de IVA conforme al artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992, aplicable cuando la enseñanza la realizan entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para dichas actividades. La exención alcanza las prestaciones y entregas de bienes directamente relacionadas efectuadas por la propia empresa docente. Al estar exenta, la factura no repercute cuota y debe indicar tal exención con referencia al precepto aplicable.

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Costes y contabilización

Reintegro de bonificaciones

Devolución, total o parcial, de bonificaciones indebidamente aplicadas cuando el seguimiento y control revela incorrecta aplicación, incumplimiento de obligaciones, irregularidades o superación del crédito asignado (art. 18.3 RD 694/2017). Las empresas pueden devolver el importe voluntariamente; en su defecto, el SEPE lo comunica a la Inspección de Trabajo, que reclama las cuotas mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción, con interés de demora (art. 18.4).

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Costes y contabilización

Devolución voluntaria de bonificaciones

Devolución que la empresa efectúa por propia iniciativa, sin previo requerimiento de la Administración, del importe de las bonificaciones aplicadas correspondiente a las deficiencias en las que pudiera haber incurrido (art. 18.4 RD 694/2017; art. 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que la define como devolución voluntaria). Se realiza mediante ingreso a favor del Servicio Público de Empleo Estatal en la cuenta del Banco de España indicada por FUNDAE, remitiendo el justificante a través del formulario «Devoluciones Banco de España» de la aplicación de bonificaciones.

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Costes y contabilización

Recargo por devolución extemporánea

Recargo devengado cuando las cuotas de la Seguridad Social se ingresan tras el plazo reglamentario. El artículo 30.1 LGSS distingue si el sujeto cumplió dentro de plazo sus obligaciones de liquidación: si lo hizo, el recargo es del 10 por ciento (primer mes) o del 20 por ciento (después); si no cumplió, del 20 o del 35 por ciento según se abone antes o después del plazo fijado en la reclamación o acta de liquidación.

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Costes y contabilización

Intereses de demora

Interés exigible por el retraso en el pago de deudas con la Seguridad Social; su tipo es el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente (art. 31.3 LGSS). En la formación bonificada, la devolución de las bonificaciones indebidamente aplicadas comprende el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social (art. 18.4 RD 694/2017).

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Costes y contabilización

Procedimiento de reintegro

Procedimiento por el que se recuperan las bonificaciones por formación indebidamente aplicadas. Si las actuaciones de seguimiento y control ponen de manifiesto bonificaciones no aplicadas correctamente o incumplimientos, puede proceder la devolución total o parcial (art. 18.3 RD 694/2017); FUNDAE colabora con el SEPE en la comprobación y las empresas pueden optar por devolver el importe. Para las cuotas no devueltas, el SEPE lo pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la devolución incluye el interés de demora desde el disfrute indebido (art. 18.4).

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10
Bloque 10

Inspección y control

19 términos
Inspección y control

Control interno FUNDAE

Denominación imprecisa de las actuaciones de seguimiento y control de la formación bonificada. Conforme al artículo 18 del RD 694/2017, son los servicios públicos de empleo (SEPE o comunidad autónoma competente) quienes comprueban la exactitud de la información comunicada y la realización de la formación, con visitas en tiempo real y ex post que deben alcanzar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados; FUNDAE colabora con el SEPE en comprobar la tramitación y justificación de las bonificaciones, sin que ello pueda suponer el ejercicio de potestades administrativas.

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Inspección y control

Control externo FUNDAE

El control externo de la formación programada corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que fiscaliza la aplicación de las subvenciones y ayudas de los programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio del control financiero por los órganos competentes (art. 19.2 Ley 30/2015). El régimen de infracciones y sanciones se rige por la LISOS y, supletoriamente, por la Ley General de Subvenciones (art. 19.1).

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Inspección y control

Auditoría de expediente

Denominación no normativa de las actuaciones de seguimiento y control de la formación bonificada: los servicios públicos de empleo comprueban la exactitud de la información comunicada y la realización de la formación, mediante visitas en tiempo real y ex post, y Fundae colabora con el Servicio Público de Empleo Estatal en la comprobación de la tramitación y justificación de las bonificaciones (art. 18 RD 694/2017). La empresa debe someterse a estas actuaciones y conservar la documentación cuatro años.

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Inspección y control

Muestreo aleatorio

Selección estadística de una parte representativa de un conjunto, escogida al azar, que permite inferir características del total. El artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, prevé que el seguimiento y control de las acciones formativas pueda realizarse sobre la totalidad de estas o sobre una muestra estadística suficientemente representativa, según determine la administración competente, complementada con cuestionarios, entrevistas a participantes y auditorías de calidad basadas en indicadores objetivos.

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Inspección y control

Muestreo dirigido

Selección no aleatoria de grupos o permisos para su seguimiento y control según criterios de riesgo o indicios de irregularidad, frente a la muestra estadística. La Ley 30/2015 permite controlar la totalidad de las acciones o una muestra estadística representativa; la Instrucción de seguimiento y control del SEPE indica que la selección atiende a los objetivos del Plan de seguimiento y control, con prioridad para los grupos de nivel más alto en los indicadores del Sistema Experto de Cálculo de Índice de Riesgo (SECIR), y que contra el fraude pueden seleccionarse otros grupos.

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Inspección y control

Actuación en tiempo real

Actuación de control ejercida por los servicios públicos de empleo durante la ejecución de la formación bonificada, mediante visitas en tiempo real en el lugar de impartición para comprobar la exactitud de la información comunicada y la realización efectiva de la acción. Conforme al artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017, estas visitas, junto con las ex post, deben representar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a dichas acciones, siendo las empresas obligadas a someterse a ellas según el artículo 12.2.e.

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Inspección y control

Actuación ex post

Actuación de seguimiento y control de la formación bonificada que los servicios públicos de empleo realizan una vez ejecutada la formación, para comprobar la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización efectiva de la formación. Junto con las visitas en tiempo real, debe representar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas (art. 18.3 del Real Decreto 694/2017).

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Inspección y control

Actuación de comprobación

Actividad mediante la cual los servicios públicos de empleo comprueban la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización de la formación bonificada (artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017). La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo colabora con el SEPE en la comprobación de la tramitación y justificación de las bonificaciones, sin ejercer potestades administrativas (artículo 18.4). Los incumplimientos pueden suponer la devolución total o parcial con interés de demora.

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Inspección y control

Evidencia documental

Documento (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) que acredita la realización de la formación bonificada y que la empresa debe mantener a disposición de los órganos de control durante cuatro años (art. 18.2 RD 694/2017). Incluye la documentación de la asistencia diaria de los participantes y los cuestionarios de evaluación de la calidad (art. 12.2, letras f y g). Ante un requerimiento se aportan documentos acreditativos válidos para la justificación (FUNDAE); no mantener la documentación puede suponer la devolución de las bonificaciones (art. 18.3).

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Inspección y control

Hallazgo de control

Denominación informal de las incidencias o irregularidades que los técnicos del SEPE hacen constar en las actuaciones de seguimiento y control de la formación programada. En las visitas presenciales se documentan en la Hoja de actuación, que deja constancia de las irregularidades evidenciadas y de la documentación pendiente de remitir; el cierre de la actuación se graba en el Informe de Resultados, detallando cada incidencia con su acreditación documental. Las incidencias tienen impacto económico en la bonificación aplicada, calculado por FUNDAE en la comprobación del crédito.

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Inspección y control

Requerimiento

Comunicación por la que la Administración competente solicita a la empresa la subsanación o aclaración de información sobre cualquier aspecto relativo a la práctica de la bonificación, o la aportación de los soportes justificativos de los costes de la formación una vez finalizada esta. Se recibe y se responde por medios electrónicos, aportando documentos acreditativos. Salvo que la norma fije otro plazo, los trámites que deben cumplimentar los interesados se realizan en el plazo de diez días desde el siguiente a la notificación (artículo 73 Ley 39/2015).

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Inspección y control

Alegaciones

Escrito mediante el cual los interesados, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducen razones y aportan documentos u otros elementos de juicio que el órgano competente tendrá en cuenta al redactar la propuesta de resolución (art. 76 Ley 39/2015). En el trámite de audiencia disponen de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (art. 82).

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Inspección y control

Trámite de audiencia

Fase del procedimiento administrativo en la que, instruido este e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto el expediente a los interesados o sus representantes, quienes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince pueden alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (art. 82 Ley 39/2015). Puede prescindirse de él cuando no se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado.

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Inspección y control

Acta de inspección

Documento con el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formaliza el resultado de su actividad comprobatoria. Puede ser acta de infracción, que inicia de oficio el procedimiento sancionador (art. 52 LISOS) y refleja los hechos constatados, la infracción imputada con el precepto vulnerado y la propuesta de sanción (art. 53 LISOS), o acta de liquidación por deudas a la Seguridad Social o bonificaciones indebidas (art. 22 Ley 23/2015). Los hechos constatados tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas de los interesados (art. 23 Ley 23/2015).

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Inspección y control

Acta con conformidad

En el orden social no existe el acta de conformidad tributaria. El Real Decreto 928/1998 prevé, en su artículo 14.6, que si la sanción propuesta tiene carácter exclusivamente pecuniario, el sujeto responsable puede pagarla antes de la resolución y renunciar a cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa; el pago implica reconocimiento de responsabilidad y reduce la sanción en un 40 por ciento. No cabe en actas concurrentes con actas de liquidación.

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Inspección y control

Procedimiento sancionador

Procedimiento administrativo para imponer sanciones por infracciones en el orden social, aplicable a la formación profesional para el empleo mediante la remisión de la Ley 30/2015 al texto refundido de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). Según el artículo 52.1, se inicia siempre de oficio por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, notificada al sujeto responsable, quien dispone de quince días para formular alegaciones ante el órgano competente para resolver.

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Inspección y control

Recurso de alzada

Recurso administrativo contra las resoluciones y actos que no ponen fin a la vía administrativa, resuelto por el órgano superior jerárquico del que los dictó; puede interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo (artículo 121 Ley 39/2015). El plazo de interposición es de un mes si el acto es expreso; transcurrido sin recurrir, la resolución es firme. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, tras el cual puede entenderse desestimado (artículo 122).

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Inspección y control

Recurso contencioso-administrativo

Recurso ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, que conocen de las pretensiones relativas a la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo y a las disposiciones de rango inferior a la ley (art. 1.1 Ley 29/1998). Es admisible contra disposiciones generales y actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa (art. 25.1); el plazo general es de dos meses desde la notificación del acto expreso, o de seis si es presunto (art. 46.1).

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Inspección y control

Prescripción de la infracción

Extinción de la posibilidad de sancionar una infracción por el transcurso del tiempo. El régimen de infracciones y sanciones en formación profesional para el empleo es el de la LISOS (art. 19.1 Ley 30/2015), conforme a la cual las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, y las infracciones en materia de Seguridad Social a los cuatro años (art. 4.1 y 4.2 LISOS). Entre estas últimas figura el falseamiento de documentos o la simulación de la acción formativa para el disfrute indebido de bonificaciones (art. 23.1.h LISOS).

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Bloque 11

Colectivos y casos especiales

20 términos
Colectivos y casos especiales

Microempresa (menos de 10 trabajadores)

En la definicion de la Union Europea, empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance anual no supera los 2 millones de euros. En la formacion bonificada, las de 6 a 9 trabajadores disponen de un credito del 100 por ciento de la cuota de formacion profesional del ano anterior y cofinancian al menos el 5 por ciento; las de 1 a 5 tienen un credito de 420 euros y estan exentas (art. 9 Ley 30/2015 y DA 92.a Ley 31/2022).

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Colectivos y casos especiales

Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores)

Tramo de plantilla de 10 a 49 trabajadores, con un porcentaje de bonificación del 75 por ciento de la cuantía ingresada el año anterior por cuota de formación profesional (disp. adic. nonagésima segunda Ley 31/2022) y cofinanciación privada mínima del 10 por ciento (art. 9.5 Ley 30/2015); por tener menos de 50 trabajadores pueden acumular el crédito con el de los dos ejercicios siguientes (art. 9.4). La Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 define la pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y no supera 10 millones de euros de volumen de negocios o balance.

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Colectivos y casos especiales

Mediana empresa (menos de 250)

Empresa de 50 a 249 trabajadores. Según el artículo 9.5.c) de la Ley 30/2015, debe participar con recursos propios cofinanciando al menos el 20 por ciento del coste total de la formación de sus trabajadores. Dispone anualmente de un crédito de formación (art. 9.4) que no puede reservar para acumular a ejercicios siguientes, opción limitada a las empresas de menos de 50 trabajadores.

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Colectivos y casos especiales

Gran empresa (250 o más)

Empresa de 250 o más trabajadores a efectos de la formación programada. Le corresponde el porcentaje de bonificación más bajo, el 50 por ciento de la cuantía ingresada por cuota de formación profesional el año anterior (disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023), y la cofinanciación privada mínima más alta, el 40 por ciento del coste total de la formación (art. 9 Ley 30/2015). No puede acumular el crédito no dispuesto, opción limitada a empresas de menos de 50 trabajadores, y sus costes de organización se limitan al 10 por ciento (art. 7).

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Colectivos y casos especiales

Empresa de nueva creación

Empresa constituida durante el ejercicio presupuestario que, según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, puede beneficiarse de bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social al incorporar trabajadores. Su crédito de formación se calcula multiplicando los trabajadores incorporados por la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos, garantizándose el crédito mínimo. Puede aplicar esta fórmula el año siguiente si le resulta más favorable, previa comunicación a la Administración.

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Colectivos y casos especiales

Agrupación de empresas para FUNDAE

Posibilidad, prevista en los artículos 11.5 y 14 del RD 694/2017, que desarrolla el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de que varias empresas se agrupen para gestionar conjuntamente sus créditos de formación. Las empresas de menos de 100 trabajadores pueden agruparse además con criterios territoriales o sectoriales, gestionándose mediante las entidades del artículo 12.1 de la ley, actuando una como organizadora, y disponiendo cada empresa solo de su propio crédito.

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Colectivos y casos especiales

Grupo de empresas mercantil

Conjunto de sociedades en el que una de ellas, calificada como dominante, ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, calificadas como dependientes (art. 42 Código de Comercio). En la formación programada, las empresas del grupo pueden organizar la formación de forma independiente o agrupándose (art. 14.2 RD 694/2017) y cualquiera de ellas puede disponer del crédito de otras empresas del grupo con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una en concepto de formación profesional (art. 11.4).

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Colectivos y casos especiales

Unión Temporal de Empresas (UTE)

Sistema de colaboración entre empresarios, por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro; carece de personalidad jurídica propia (artículo séptimo de la Ley 18/1982). Para aplicar su régimen tributario, su objeto debe ser exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, contar con un Gerente único, responsabilidad solidaria e ilimitada de sus miembros y formalizarse en escritura pública con la expresión «Unión Temporal de Empresas» (artículo octavo).

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Colectivos y casos especiales

Empleado público (exclusión del sistema)

El personal de las Administraciones públicas incluido en los acuerdos de formación queda excluido de la formación programada por las empresas, reservada a trabajadores asalariados de entidades públicas no incluidas en dichos acuerdos y colectivos que coticen por formación profesional (art. 9.1 Ley 30/2015). Su formación se desarrolla mediante programas específicos financiados con el porcentaje de la cuota de formación profesional que fije la Ley de Presupuestos (art. 6.7).

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Colectivos y casos especiales

Socio trabajador de cooperativa

Persona que aporta a una cooperativa de trabajo asociado su esfuerzo personal y directo para proporcionarse un puesto de trabajo, prestándolo de manera voluntaria junto con las demás personas que forman la cooperativa, con gestión democrática y dentro de su ámbito de organización y dirección. Según el artículo 80.1 de la Ley 27/1999, de Cooperativas, su relación con la cooperativa es societaria, no laboral, percibiendo anticipos societarios que no tienen la consideración de salario.

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Colectivos y casos especiales

Socio de sociedad laboral

Trabajador que presta servicios retribuidos, de forma personal y directa y con relación laboral por tiempo indefinido, en una sociedad anónima o limitada calificada como sociedad laboral conforme a la Ley 44/2015, en la que al menos la mayoría del capital social pertenece a esos trabajadores y ningún socio supera, con excepciones, un tercio del capital. Estos socios trabajadores están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (artículo 136 LGSS) y, como asalariados que cotizan por formación profesional, pueden participar en la formación programada por su empresa.

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Colectivos y casos especiales

Autónomo sin asalariados (exclusión)

El autónomo sin trabajadores a su cargo no puede bonificar su propia formación mediante la formación programada por las empresas. El artículo 9.1 de la Ley 30/2015 reserva esta iniciativa a los trabajadores asalariados; solo prevé la participación de colectivos cuyo régimen de cotización contemple cuota de formación profesional en las mismas condiciones del artículo. En cambio, el autónomo con trabajadores contratados sí puede bonificar la formación de estos.

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Colectivos y casos especiales

Autónomo con asalariados (cotizante)

Persona física que realiza una actividad económica o profesional por cuenta propia (art. 1 Ley 20/2007) y da ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Como empleador cotiza por formación profesional por sus asalariados y puede ser beneficiario del crédito de formación, como toda empresa con centros de trabajo en el territorio nacional que forme a sus trabajadores y cotice por formación profesional (art. 12 RD 694/2017). Según Fundae, la participación del propio autónomo está pendiente de regulación.

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Colectivos y casos especiales

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

Trabajador autonomo que realiza una actividad economica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que depende economicamente al percibir de el al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades economicas o profesionales (art. 11.1 Ley 20/2007). No puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar, salvo un unico trabajador en supuestos tasados de conciliacion.

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Colectivos y casos especiales

Trabajador en ERTE

Persona afectada por un expediente de regulación temporal de empleo o por una modalidad del Mecanismo RED (artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores). Puede participar en la formación programada por las empresas durante sus períodos de suspensión de empleo (artículo 9.1 de la Ley 30/2015). Formarla da a la empresa un incremento de crédito de 425, 400 o 320 euros por persona, según tenga de 1 a 9, de 10 a 49 o 50 o más trabajadores (artículo 9.7).

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Colectivos y casos especiales

Trabajador en ERE

Persona trabajadora afectada por un expediente de regulacion de empleo. Segun el articulo 9.1 de la Ley 30/2015, los afectados por medidas temporales de suspension de contrato por causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion pueden participar en la formacion programada durante sus periodos de suspension. Ademas, formar a personas afectadas por un ERTE (articulo 47 ET) o por el Mecanismo RED (articulo 47 bis) da derecho a un incremento de credito de 425, 400 o 320 euros por persona segun el tamano de la empresa (articulo 9.7).

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Colectivos y casos especiales

Fijo discontinuo

Persona con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, concertado para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para prestaciones intermitentes con periodos de ejecución ciertos o indeterminados (art. 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma del RDL 32/2021). Durante los periodos de inactividad tiene la consideración de colectivo prioritario para acceder a las iniciativas de formación profesional para el empleo (art. 16.8 ET).

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Colectivos y casos especiales

Trabajador eventual / temporal

Persona trabajadora con contrato de duración determinada, que solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, con precisión en el contrato de la causa habilitante (artículo 15.1 Estatuto de los Trabajadores). El contrato por circunstancias de la producción no puede superar seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial (artículo 15.2). Participa en la formación programada como asalariado que cotiza por formación profesional (artículo 9.1 Ley 30/2015).

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Colectivos y casos especiales

Trabajador con contrato formativo (art. 11 ET)

Persona vinculada mediante contrato formativo, cuyo objeto es la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios (art. 11.1 ET). Su acción protectora de la Seguridad Social comprende todas las contingencias y prestaciones, incluidos el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial (art. 11.4.a ET). Los contratos celebrados en fraude de ley o con incumplimiento de las obligaciones formativas se entienden concertados como indefinidos ordinarios (art. 11.4.h ET).

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Colectivos y casos especiales

Becario (exclusión)

Persona que realiza prácticas formativas en empresas incluidas en programas de formación o prácticas académicas externas. Está incluida en la Seguridad Social como asimilada a trabajador por cuenta ajena, pero su acción protectora excluye el desempleo, el FOGASA y la formación profesional (disp. adic. quincuagésima segunda LGSS, introducida por el RDL 2/2023). En la formación programada participan los trabajadores asalariados que coticen por formación profesional (art. 5.1.a RD 694/2017), condición que este colectivo no reúne.

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12
Bloque 12

Competencias y sistema educativo

15 términos
Competencias y sistema educativo

Competencias digitales

Según la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, la competencia digital implica el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, en el trabajo y para la participación en la sociedad, e incluye la alfabetización en información y datos, la comunicación y colaboración, la creación de contenidos digitales, la seguridad, la propiedad intelectual, la resolución de problemas y el pensamiento crítico. La Ley 3/2023 de Empleo señala su mejora como uno de los fines de la formación en el trabajo.

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Competencias y sistema educativo

DigComp 2.2

Marco de Competencias Digitales para la Ciudadanía de la Unión Europea, versión 2.2 de 2022, que estructura la competencia digital en cinco áreas competenciales y ocho niveles granulares de dominio. Es referencia en España para la formación en competencias digitales: los itinerarios de FUNDAE se corresponden con los niveles intermedio (3 y 4) y avanzado (5 y 6) del DigComp 2.2, y los convenios públicos de capacitación digital publicados en el BOE organizan sus cursos y certificaciones por niveles granulares del marco.

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Competencias y sistema educativo

Alfabetización digital básica

Adquisición de las competencias digitales básicas que permiten aprovechar las posibilidades asociadas a las tecnologías digitales. En el Catálogo de Especialidades Formativas se corresponde con la especialidad IFCT45 «Competencias digitales básicas» (nivel de cualificación 1, 60 horas), cuyo objetivo es adquirir las competencias digitales básicas conforme a la Recomendación 2006/962/CE sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. La Ley 3/2023, de Empleo, incluye entre los fines de la formación en el trabajo las competencias digitales (art. 33).

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Competencias y sistema educativo

EQF — Marco Europeo de Cualificaciones

Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF), regulado por la Recomendación 2017/C 189/03 del Consejo, de 22 de mayo de 2017, que derogó la de 23 de abril de 2008. Es un sistema común de referencia que permite a los países europeos comparar sus cualificaciones y cubre la enseñanza general y de adultos, la formación profesional y la educación superior, mediante 8 niveles basados en resultados del aprendizaje (conocimientos, capacidades y responsabilidad y autonomía). El Marco Español de Cualificaciones (Real Decreto 272/2022) tiene ocho niveles.

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Competencias y sistema educativo

MECES — Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior

El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establecido por el Real Decreto 1027/2011, permite la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de educación superior (artículo 1). Se estructura en cuatro niveles: 1 Técnico Superior, 2 Grado, 3 Máster y 4 Doctor, correspondientes a los niveles 5 a 8 del Marco Europeo de Cualificaciones (artículo 4). Abarca las titulaciones universitarias, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional, artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de grado superior (artículo 3).

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Competencias y sistema educativo

MCER — Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas

Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Consejo de Europa, que describe la competencia en idiomas en los niveles A, B y C, subdivididos en A1, A2, B1, B2, C1 y C2. En el sistema educativo español, las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado, que se corresponden respectivamente con los niveles A, B y C del Marco (art. 59.1 Ley Orgánica 2/2006, de Educación), y los certificados de estas enseñanzas indican el nivel del Marco acreditado (RD 1041/2017).

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Competencias y sistema educativo

Niveles A1 / A2 / B1 / B2 / C1 / C2

Seis niveles de competencia del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, resultantes de subdividir los niveles A, B y C en A1-A2, B1-B2 y C1-C2. En las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el Real Decreto 1041/2017 asocia el nivel Básico al nivel A del Marco, subdividido en A1 y A2 (art. 4.2), y los niveles Intermedio y Avanzado a los niveles B y C, subdivididos en Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 (art. 6.1).

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Competencias y sistema educativo

Certificado de profesionalidad

Certificado regulado por el Real Decreto 34/2008, derogado (salvo su anexo IV) por el Real Decreto 659/2023. La ordenación de cada certificado de profesionalidad sigue vigente hasta su modificación reglamentaria y su oferta se integra en el Grado C del Sistema de Formación Profesional como certificado profesional (disposición transitoria primera RD 659/2023; artículo 35 Ley Orgánica 3/2022). En la formación programada, los grupos presenciales de certificados tienen un máximo de 25 participantes (artículo 4.4 RD 694/2017).

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Competencias y sistema educativo

Especialidad formativa (catálogo SEPE)

El Catálogo de Especialidades Formativas, desarrollado y actualizado permanentemente por el SEPE, recoge toda la oferta formativa del sistema de formación profesional para el empleo, incluida la dirigida a Certificados de Profesionalidad, junto con los requerimientos mínimos de personal docente, participantes, instalaciones y equipamientos de cada especialidad (art. 20.3 Ley 30/2015). En la formación programada por las empresas no es obligatorio referenciar las acciones a estas especialidades, sin perjuicio de comunicar su inicio y finalización.

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Competencias y sistema educativo

Familia profesional

Agrupación a la que se adscriben, a efectos orientativos y de organización del Sistema de Formación Profesional, los estándares de competencia profesional, definida atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional (art. 9.1.b LO 3/2022; art. 5.4 RD 69/2025). El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que sustituye al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se organiza por niveles y familias profesionales; el anexo III del RD 69/2025 relaciona 28 familias, de Actividades Físicas y Deportivas a Vidrio y Cerámica.

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Competencias y sistema educativo

Área profesional

Subdivisión de una familia profesional que agrupa, según criterios de afinidad de la competencia profesional, las especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas regulado por la Orden TMS/283/2019. Conforme a su artículo 3, el Catálogo se estructura en familias profesionales y niveles de cualificación, y cada familia se organiza a su vez en áreas profesionales. Así, cada especialidad queda adscrita a una familia y área profesional y tiene asignado un nivel de cualificación.

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Competencias y sistema educativo

Formación sectorial

Formacion dirigida a satisfacer las necesidades especificas de un sector productivo. Se articula mediante los programas de formacion sectoriales, compuestos por acciones de interes general para el sector, que tambien pueden orientarse al reciclaje y recualificacion de trabajadores de sectores en crisis (art. 20.1 RD 694/2017). La deteccion de necesidades, diseno y programacion se basan en el informe anual y el escenario plurianual, con participacion de las estructuras paritarias sectoriales (art. 20.2).

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Formación transversal

Formación dirigida a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica. En la oferta formativa para trabajadores ocupados se articula mediante programas de formación transversales, compuestos por acciones formativas dirigidas a competencias prioritarias para favorecer la empleabilidad y la movilidad intersectorial (arts. 19 y 21 RD 694/2017). En la formación programada por las empresas, las acciones deben guardar relación con la actividad empresarial (art. 9 Ley 30/2015).

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Requisitos del formador

Condiciones exigibles a quien imparte una acción formativa. En la formación programada por las empresas para sus trabajadores no referida al Catálogo de Especialidades Formativas, los requisitos de impartición los determinan las propias empresas (art. 3 del Real Decreto 694/2017). Los tutores-formadores en teleformación deben contar con formación o experiencia verificables en dicha modalidad, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes; si la formación se vincula a certificados de profesionalidad, se aplican además las prescripciones específicas de cada certificado (art. 4).

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Prácticas profesionales no laborales

Prácticas en empresas, sin relación laboral, vinculadas a acciones formativas para personas desempleadas no dirigidas a certificados de profesionalidad (art. 24.3 RD 694/2017). Requieren un acuerdo entre empresa y entidad de formación que describa contenido, duración, lugar, horario y sistema de tutorías, comunicado a los representantes legales de los trabajadores. El alumno no puede haber sido contratado antes para la competencia aprendida y obtiene certificación de la empresa; esta puede recibir compensación por alumno/hora, incluido seguro.

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AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. He visto nacer el sistema FUNDAE, he sobrevivido a todos sus cambios normativos, y sigo creyendo que la formación es la mejor inversión que puede hacer una empresa. Este glosario es el destilado de un cuarto de siglo de gestión: cada término ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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Si gestionas formación bonificada en tu empresa y necesitas que te aclaremos cualquier concepto, escríbenos. Llevamos 25 años haciendo este trabajo y conocemos cada matiz del sistema.