La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Modalidades y planificación

Modalidad presencial

Una de las tres modalidades de impartición de la formación profesional para el empleo, junto con la teleformación y la mixta (art. 4.1 RD 694/2017). Debe realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias, entendidas como la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades, y un proceso de aprendizaje acorde, así como su seguimiento y evaluación. Se organiza en grupos de 30 participantes como máximo, o de 25 en la formación vinculada a certificados de profesionalidad (art. 4.3 y 4.4).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La modalidad presencial es una de las tres modalidades de impartición de la formación profesional para el empleo, junto con la teleformación y la mixta (artículo 14.1 de la Ley 30/2015 y artículo 4.1 del Real Decreto 694/2017). Es la que se desarrolla con la asistencia física del alumnado y del formador en el aula o espacio formativo. El artículo 4 delimita las modalidades por contraposición: se considera modalidad de teleformación aquella cuya parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, y modalidad mixta la que combina la presencial y la teleformación en una misma acción formativa; la presencial es, por tanto, la que no se imparte principalmente a través de plataforma virtual. Los apartados 3 y 4 del artículo 4 establecen los límites y condiciones de impartición, que varían según la modalidad. La modalidad presencial determina, además, el módulo económico aplicable a efectos del coste máximo financiable de la formación, distinto del previsto para la teleformación. Es la modalidad tradicional de impartición y la que sirve de referencia para delimitar, por su proporción, cuándo una acción es de teleformación o mixta.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 4.1, 4.3 y 4.4 RD 694/2017; art. 14.1 Ley 30/2015

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Modalidades y planificación

Formación profesional dual

Formación profesional dual: armoniza los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa, en corresponsabilidad entre ambos, para mejorar la empleabilidad de la persona en formación (art. 2.12 LO 3/2022). Toda la oferta de Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tiene carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa (art. 55.1) en régimen general o intensivo (art. 65).

Modalidad teleformación

Una de las tres modalidades de impartición de la formación profesional para el empleo, junto con la presencial y la mixta. Según el artículo 4 del RD 694/2017, la acción se considera de teleformación cuando su parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, y debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos, asegure la gestión de contenidos, el seguimiento continuo en tiempo real y la evaluación del proceso, con asistencia tutorial y al menos un tutor por cada 80 participantes.

Formación de demanda

(sin fragmento oficial para corregir)

Modalidad mixta (blended)

Modalidad de impartición que combina, para una misma acción formativa, la formación presencial y la de teleformación (art. 4.1 del Real Decreto 694/2017). Cuando la parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, la acción se considera de teleformación. Conforme al art. 4.5, los límites propios de cada modalidad —grupos presenciales de hasta 30 participantes y un tutor por cada 80 en teleformación— se aplican en función de la respectiva modalidad de impartición.

Formación de oferta

La formación de oferta es una iniciativa de formación profesional para el empleo constituida por la oferta formativa de las administraciones competentes, dirigida tanto a trabajadores ocupados como desempleados (art. 8.1.b y c Ley 30/2015). En el caso de los ocupados, atiende las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrolla de manera complementaria a esta, mediante programas sectoriales y transversales (art. 10.1 Ley 30/2015).

Aula virtual

Entorno de aprendizaje en el que el tutor-formador y el alumnado interactuan de forma concurrente y en tiempo real a traves de un sistema de comunicacion telematico de caracter sincrono. En la formacion programada por las empresas, FUNDAE admite impartir la modalidad presencial total o parcialmente mediante aula virtual siempre que se garantice la conectividad sincronizada y bidireccional, los alumnos esten identificados y se genere un registro de conexiones. Se distingue de la teleformacion, que se imparte en plataforma virtual (art. 4 RD 694/2017).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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