La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Costes y contabilización

Cuenta 642 — Seguridad Social a cargo de la empresa

Cuenta del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), en el subgrupo 64 «Gastos de personal», que recoge las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social como empleadora. Segun la consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013), la bonificacion por formacion se registra conforme a la norma de subvenciones (NRV 18.ª) y, al materializarse como reduccion de esas cuotas, se admite que minore este gasto cuando, por importancia relativa, la variacion sea poco significativa.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La cuenta 642 «Seguridad Social a cargo de la empresa» es la cuenta del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), dentro del subgrupo 64 «Gastos de personal», en la que se registran las cotizaciones sociales que la empresa debe abonar a la Seguridad Social como empleadora respecto de sus trabajadores; recoge, por tanto, la cuota patronal, que constituye un gasto de personal del ejercicio. Esta cuenta es relevante en la formacion bonificada por el tratamiento que fijo el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas en la consulta 5 del BOICAC nº 94 (junio de 2013): como la bonificacion por formacion se hace efectiva mediante una reduccion de las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, la consulta admite que dicho importe minore el gasto ocasionado por ese concepto —esto es, la propia cuenta 642— siempre que, por el principio de importancia relativa, la variacion que ese registro ocasione sea poco significativa. Con caracter general, no obstante, la bonificacion se registra conforme a la norma de registro y valoracion de subvenciones (NRV 18.ª). La cuenta 642 es, por tanto, la que recoge el gasto por cotizaciones sociales del empleador y sobre la que, en su caso, se admite imputar la bonificacion de formacion como menor gasto por importancia relativa.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Cuenta 642 PGC (RD 1514/2007); consulta 5 BOICAC 94

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Costes y contabilización

Cuenta 649 — Otros gastos sociales

Cuenta del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), en el subgrupo 64 «Gastos de personal», denominada «Otros gastos sociales»: recoge los gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa, como el sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional. El ICAC (consulta 5 del BOICAC 94, junio de 2013) indica que los gastos de formación del personal son gastos de personal y que podrá utilizarse la cuenta 649.

Subgrupo 74 — Subvenciones, donaciones y legados

Subgrupo del grupo 7 del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) que recoge los importes imputables al resultado por subvenciones, donaciones y legados (cuenta 740 a la explotacion, 746 de capital). Segun la consulta 5 del BOICAC 94, la bonificacion por formacion se remite a la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendose por importancia relativa que minore el gasto por cuotas a la Seguridad Social si la variacion es poco significativa.

Módulo económico mixto

Forma de aplicar los módulos económicos máximos (coste por participante y hora) a una acción mixta: se aplican los módulos presencial y de teleformación según las horas de cada modalidad que tenga la acción (art. 12.2 Orden TAS/2307/2007, aplicable mientras no se apruebe la orden prevista en el art. 16.1 RD 694/2017). Los módulos fijados en dicha orden son 9 euros en presencial de nivel básico, 13 en presencial de nivel superior y 7,5 en teleformación; las empresas de 10 a 49 y de 50 a 249 trabajadores pueden superarlos en un 10 y un 5 por ciento, y las de 1 a 9 no están limitadas.

Cuenta 740 — Subvenciones, donaciones y legados a la explotación

Cuenta del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) para las subvenciones, donaciones y legados a la explotación. Conforme a la consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013), las bonificaciones en las cotizaciones por formación se registran según la norma de registro y valoración de subvenciones del PGC, aunque puede admitirse que minoren el gasto de Seguridad Social si, por el principio de importancia relativa, la variación es poco significativa; los gastos de formación son gastos de personal (cuenta 649).

Módulo económico aula virtual

No existe un módulo económico específico para el aula virtual. Para las acciones financiadas con el crédito de 2026, la Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025 dispone que la formación impartida en su totalidad mediante aula virtual se considera en todo caso presencial, por lo que se aplica el módulo económico máximo presencial: 9 euros por participante y hora en nivel básico y 13 euros en nivel superior según el artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007, sin límite para las empresas de 1 a 9 trabajadores.

Módulo económico teleformación

Coste máximo bonificable por participante y hora para teleformación, fijado en 7,5 euros por el artículo 12.2 de la Orden TAS/2307/2007. Las empresas de 1 a 9 trabajadores no están limitadas por este módulo; las de 10 a 49 y de 50 a 249 pueden superarlo en un 10 % y un 5 %, respectivamente. Se actualiza anualmente por resolución del SEPE.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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