La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Figuras y roles

Autónomo con asalariados (sujeto bonificable)

Conforme al artículo 12.1 del Real Decreto 694/2017, pueden ser beneficiarias del crédito de formación todas las empresas con centros de trabajo en territorio nacional que coticen por formación profesional. El autónomo con trabajadores por cuenta ajena puede bonificarse su formación si cumple las obligaciones del artículo 12.2, entre ellas hallarse al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El autónomo con asalariados es el trabajador por cuenta propia que tiene, a su vez, personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena. A efectos de la formación bonificada actúa como empleador: en cuanto empresa que cotiza a la Seguridad Social por formación profesional por sus trabajadores, puede ser beneficiaria del crédito de formación conforme al artículo 12.1 del Real Decreto 694/2017, que reconoce esa condición a todas las empresas o entidades que tengan centros de trabajo en el territorio nacional, cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional. Sus trabajadores asalariados son, además, posibles participantes de la formación programada conforme al artículo 9.1 de la Ley 30/2015. Por tanto, el autónomo con asalariados dispone de crédito de formación para formar a su plantilla, calculado sobre lo cotizado por formación profesional. Cuestión distinta es la formación del propio autónomo, cuyo acceso a la formación del sistema depende de que su régimen de cotización contemple el pago de la cuota por formación profesional, extremo sobre el que han incidido las sucesivas normas de cotización de los trabajadores autónomos. Como empleador, es un sujeto bonificable de pleno derecho.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 12.1 RD 694/2017; art. 9.1 Ley 30/2015; art. 122.Once Ley 31/2022

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Figuras y roles

Gestor apoderado

Usuario autorizado por la empresa bonificada en la aplicación de formación programada de FUNDAE con el perfil «gestor», que realiza exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación; según FUNDAE, es igual que el perfil de administrador, pero no administra usuarios ni agrupaciones. Esta gestión administrativa no se considera encomienda de la organización de la formación a una entidad externa y su gasto puede imputarse como coste indirecto (artículo 16 RD 694/2017 y art. 13.2.b Orden TAS/2307/2007).

Administrador de la aplicación FUNDAE

Perfil de usuario de la aplicación de formación programada por las empresas que, según FUNDAE, puede realizar cualquier acción en la aplicación, incluidas el alta y baja de usuarios y de agrupaciones y la notificación (firma) de las comunicaciones. Los restantes perfiles son gestor (igual que el administrador, pero sin administrar usuarios ni agrupaciones), grabador (solo graba, no puede notificar) y consultor (solo consulta). Cada usuario accede con su propio certificado de persona física, previa autorización del representante legal de la empresa.

Apoderado FUNDAE

La aplicación de formación programada por las empresas de FUNDAE no utiliza la figura de «apoderado»: el alta de la empresa exige un certificado digital de Representante, y es el representante legal de la empresa quien autoriza a los demás usuarios, que acceden con su propio certificado de persona física y reciben uno de los perfiles disponibles (Administrador, Gestor, Grabador o Consultor). Los certificados son personales e intransferibles. El cambio de representante legal se comunica modificando el dato en la aplicación dentro del año en curso.

Director pedagógico

Denominación genérica de la persona que dirige («persona que dirige algo en razón de su profesión o de su cargo», según el Diccionario de la lengua española) los aspectos pedagógicos («perteneciente o relativo a la pedagogía») de un plan formativo o de una entidad de formación. No es una figura definida en la normativa de la formación programada por las empresas: el RD 694/2017 solo exige, respecto del personal docente, que los tutores-formadores de teleformación cuenten con formación o experiencia verificables en esta modalidad (art. 4.2).

Tutor de teleformación

Tutor-formador que presta asistencia tutorial en teleformación. Conforme al artículo 4 del Real Decreto 694/2017, la impartición debe realizarse mediante plataforma virtual, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes; los tutores-formadores deben acreditar formación o experiencia en esta modalidad y, si la formación se vincula a certificados de profesionalidad, cumplir sus prescripciones específicas. Según el artículo 3, se les aplica el límite de 8 horas diarias de dedicación.

Formador interno

Trabajador de la propia empresa bonificada que imparte la formación cuando esta se realiza con medios propios (art. 9.3 Ley 30/2015 y art. 14 RD 694/2017). Su retribución es un coste directo: según las Orientaciones de costes de Fundae, comprende las labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos, se calcula como coste-hora (coste anual entre horas anuales trabajadas) y se acredita con justificantes retributivos, dentro de los módulos económicos máximos (art. 16 RD 694/2017).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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