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La Biblia de la Formación Bonificada
Normativa y marco legal

Convenio colectivo de empresa

Convenio colectivo negociado en el ámbito de una empresa. Según el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, están legitimados para negociarlo, en representación de los trabajadores, el comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales que sumen la mayoría de los miembros del comité. Conforme al artículo 84.2, tiene prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial en las materias tasadas que allí se enumeran, entre las que no figura la cuantía del salario base.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El convenio colectivo de empresa es el negociado en el ámbito de una empresa. El artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores le reconoce prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en determinadas materias, y puede negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios de ámbito superior. Entre esas materias figuran el abono o compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos; el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones; la adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional; la adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación atribuidas por la ley a los convenios de empresa; y las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. La legitimación para negociarlo se rige por el artículo 87.1: por parte de los trabajadores están legitimados el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales que en su conjunto sumen la mayoría de los miembros del comité. Es el instrumento que adapta las condiciones de trabajo a la realidad concreta de cada empresa.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 84.2 y art. 87.1 Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Normativa y marco legal

Convenio colectivo sectorial

Convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación es un sector de actividad, fruto de la negociación entre representantes de los trabajadores y de los empresarios en virtud de su autonomía colectiva. Regula las condiciones de trabajo y de productividad y obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito durante su vigencia (art. 82 del Estatuto de los Trabajadores). En los convenios sectoriales, la legitimación para negociar se determina conforme al artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Reforma laboral 2022 (RDL 32/2021)

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral. Su artículo primero modificó el Estatuto de los Trabajadores en materia de contrato formativo (art. 11), duración del contrato (art. 15), fijo-discontinuo (art. 16) y ERTE (art. 47), e introdujo el Mecanismo RED (art. 47 bis). Su artículo cuarto añadió el apartado 7 al artículo 9 de la Ley 30/2015, reconociendo un incremento de crédito de formación a empresas que formen a personas afectadas por ERTE o el Mecanismo RED.

Acuerdo Nacional de Formación

Denominación de los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los interlocutores sociales que han configurado la formación de los trabajadores ocupados en España. Según el preámbulo de la Ley 30/2015, a partir del Real Decreto 631/1993 el reciclaje profesional de los ocupados se articuló mediante los Acuerdos Nacionales sobre Formación Continua firmados en 1992, 1996 y 2000, y el Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo de 7 de febrero de 2006 dio lugar al Real Decreto 395/2007, que integró la formación ocupacional y la continua en un único modelo.

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Identifica, clasifica y ordena dichas competencias, opera como referencia obligada para la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales, y proporciona la base para el diseño de módulos y ofertas formativas (arts. 8.1 y 8.2 de la Ley Orgánica 3/2022).

Ley 56/2003 de Empleo

Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, cuyo articulo 26 configuro el sistema de formacion profesional para el empleo en el ambito laboral como conjunto de iniciativas, programas e instrumentos. Fue derogada, con efectos de 13 de noviembre de 2015, por el Real Decreto Legislativo 3/2015 (texto refundido de la Ley de Empleo), a su vez sustituido por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, actualmente vigente.

LO 3/2022 de ordenación del sistema de FP

Según su artículo 1, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto constituir y ordenar un sistema único e integrado de formación profesional, regulando un régimen de formación y acompañamiento profesionales que fortalezca la competitividad y sostenibilidad de la economía española y responda a las aspiraciones de cualificación de las personas a lo largo de su vida y a las nuevas necesidades productivas.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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