Aplicación de escritorio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), multiplataforma y desarrollada en Java, que permite el intercambio de ficheros de cotización (XML), afiliación e INSS entre el usuario y la TGSS mediante certificado digital, en el Sistema de Liquidación Directa, en el que la TGSS determina la cotización de cada trabajador a solicitud del sujeto responsable (artículo 22.1.b LGSS). Según FUNDAE, las bonificaciones por formación se aplican a través del Sistema RED.
Norma de referencia: Art. 22.1.b) LGSS; TGSS, Manual de usuario de SILTRA
Consultar texto oficial en la fuente originalEl Sistema RED (art. 1.1 Orden ESS/484/2013) es un servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos, documentos y comunicación de actuaciones administrativas con las entidades gestoras y autorizados. Conforme al artículo 2.2.a), su incorporación es obligatoria para las empresas del Régimen General, independientemente del número de trabajadores, salvo excepciones como el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Obligación establecida en el artículo 147.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por la que los empresarios deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, independientemente de su inclusión en la base de cotización. Desde el 1 de enero de 2023 también deben comunicarse determinadas contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo.
Antiguas denominaciones de los documentos de cotización a la Seguridad Social: el TC2 era la relación nominal de trabajadores y el TC1 el modelo de ingreso de la liquidación. En el sistema de liquidación directa (art. 22.1 LGSS) la Tesorería General de la Seguridad Social determina la cotización de cada trabajador con los datos aportados por la empresa. A efectos de la formación bonificada, el crédito se calcula con los datos de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior y la bonificación se aplica a través del Sistema RED.
Denominación coloquial sin correspondencia en ningún concepto oficial del sistema de formación programada. Conforme al artículo 15 del Real Decreto 694/2017, las empresas organizadoras comunican la información de cada acción formativa y grupo —denominación, contenidos, modalidad, participantes, profesores, fechas y lugar— mediante el sistema electrónico implantado por el SEPE con apoyo técnico de FUNDAE.
Base sobre la que se aplica el tipo de cotización por formación profesional, recaudada conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social. Conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los tipos aplicables se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Mecanismo por el que la empresa hace efectivo su crédito de formación mediante bonificaciones anuales en los boletines de cotización, aplicadas tras la comunicación de finalización de la formación (artículo 18 del Real Decreto 694/2017). El crédito actúa como límite y el plazo concluye con la liquidación de cuotas de diciembre, salvo cese anterior. La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.