La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Inspección y control

Procedimiento sancionador

Procedimiento administrativo para imponer sanciones por infracciones en el orden social, aplicable a la formación profesional para el empleo mediante la remisión de la Ley 30/2015 al texto refundido de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). Según el artículo 52.1, se inicia siempre de oficio por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, notificada al sujeto responsable, quien dispone de quince días para formular alegaciones ante el órgano competente para resolver.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El procedimiento sancionador en el orden social es el procedimiento administrativo para la imposicion de sanciones por las infracciones tipificadas en la LISOS (texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000), aplicable a la formacion profesional para el empleo por remision del articulo 19.1 de la Ley 30/2015. La LISOS regula la atribucion de competencias sancionadoras (articulo 48), la normativa aplicable al procedimiento sancionador del orden social (articulo 51) y la tramitacion a partir del acta de infraccion de la Inspeccion (articulo 52); su desarrollo se contiene en el Real Decreto 928/1998, que regula el procedimiento para la imposicion de sanciones por infracciones en el orden social. El procedimiento se inicia por acta de infraccion de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social, con presuncion de certeza de los hechos comprobados, da audiencia al interesado para alegaciones y prueba, y concluye con resolucion del organo competente. En la formacion bonificada, este procedimiento es el cauce para sancionar infracciones como el falseamiento o la simulacion de la formacion, con consecuencias como la perdida de las bonificaciones. El procedimiento sancionador es, por tanto, la via formal de exigencia de responsabilidad administrativa, con garantia de audiencia y defensa del sujeto.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Arts. 48, 51 y 52 LISOS (RDL 5/2000); art. 19.1 Ley 30/2015; RD 928/1998

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Inspección y control

Recurso de alzada

Recurso administrativo contra las resoluciones y actos que no ponen fin a la vía administrativa, resuelto por el órgano superior jerárquico del que los dictó; puede interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo (artículo 121 Ley 39/2015). El plazo de interposición es de un mes si el acto es expreso; transcurrido sin recurrir, la resolución es firme. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, tras el cual puede entenderse desestimado (artículo 122).

Acta con conformidad

En el orden social no existe el acta de conformidad tributaria. El Real Decreto 928/1998 prevé, en su artículo 14.6, que si la sanción propuesta tiene carácter exclusivamente pecuniario, el sujeto responsable puede pagarla antes de la resolución y renunciar a cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa; el pago implica reconocimiento de responsabilidad y reduce la sanción en un 40 por ciento. No cabe en actas concurrentes con actas de liquidación.

Recurso contencioso-administrativo

Recurso ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, que conocen de las pretensiones relativas a la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo y a las disposiciones de rango inferior a la ley (art. 1.1 Ley 29/1998). Es admisible contra disposiciones generales y actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa (art. 25.1); el plazo general es de dos meses desde la notificación del acto expreso, o de seis si es presunto (art. 46.1).

Acta de inspección

Documento con el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formaliza el resultado de su actividad comprobatoria. Puede ser acta de infracción, que inicia de oficio el procedimiento sancionador (art. 52 LISOS) y refleja los hechos constatados, la infracción imputada con el precepto vulnerado y la propuesta de sanción (art. 53 LISOS), o acta de liquidación por deudas a la Seguridad Social o bonificaciones indebidas (art. 22 Ley 23/2015). Los hechos constatados tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas de los interesados (art. 23 Ley 23/2015).

Prescripción de la infracción

Extinción de la posibilidad de sancionar una infracción por el transcurso del tiempo. El régimen de infracciones y sanciones en formación profesional para el empleo es el de la LISOS (art. 19.1 Ley 30/2015), conforme a la cual las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, y las infracciones en materia de Seguridad Social a los cuatro años (art. 4.1 y 4.2 LISOS). Entre estas últimas figura el falseamiento de documentos o la simulación de la acción formativa para el disfrute indebido de bonificaciones (art. 23.1.h LISOS).

Trámite de audiencia

Fase del procedimiento administrativo en la que, instruido este e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto el expediente a los interesados o sus representantes, quienes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince pueden alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (art. 82 Ley 39/2015). Puede prescindirse de él cuando no se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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