Procedimiento administrativo para imponer sanciones por infracciones en el orden social, aplicable a la formación profesional para el empleo mediante la remisión de la Ley 30/2015 al texto refundido de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). Según el artículo 52.1, se inicia siempre de oficio por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, notificada al sujeto responsable, quien dispone de quince días para formular alegaciones ante el órgano competente para resolver.
Norma de referencia: Arts. 48, 51 y 52 LISOS (RDL 5/2000); art. 19.1 Ley 30/2015; RD 928/1998
Consultar texto oficial en la fuente originalRecurso administrativo contra las resoluciones y actos que no ponen fin a la vía administrativa, resuelto por el órgano superior jerárquico del que los dictó; puede interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo (artículo 121 Ley 39/2015). El plazo de interposición es de un mes si el acto es expreso; transcurrido sin recurrir, la resolución es firme. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, tras el cual puede entenderse desestimado (artículo 122).
En el orden social no existe el acta de conformidad tributaria. El Real Decreto 928/1998 prevé, en su artículo 14.6, que si la sanción propuesta tiene carácter exclusivamente pecuniario, el sujeto responsable puede pagarla antes de la resolución y renunciar a cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa; el pago implica reconocimiento de responsabilidad y reduce la sanción en un 40 por ciento. No cabe en actas concurrentes con actas de liquidación.
Recurso ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, que conocen de las pretensiones relativas a la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo y a las disposiciones de rango inferior a la ley (art. 1.1 Ley 29/1998). Es admisible contra disposiciones generales y actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa (art. 25.1); el plazo general es de dos meses desde la notificación del acto expreso, o de seis si es presunto (art. 46.1).
Documento con el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formaliza el resultado de su actividad comprobatoria. Puede ser acta de infracción, que inicia de oficio el procedimiento sancionador (art. 52 LISOS) y refleja los hechos constatados, la infracción imputada con el precepto vulnerado y la propuesta de sanción (art. 53 LISOS), o acta de liquidación por deudas a la Seguridad Social o bonificaciones indebidas (art. 22 Ley 23/2015). Los hechos constatados tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas de los interesados (art. 23 Ley 23/2015).
Extinción de la posibilidad de sancionar una infracción por el transcurso del tiempo. El régimen de infracciones y sanciones en formación profesional para el empleo es el de la LISOS (art. 19.1 Ley 30/2015), conforme a la cual las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, y las infracciones en materia de Seguridad Social a los cuatro años (art. 4.1 y 4.2 LISOS). Entre estas últimas figura el falseamiento de documentos o la simulación de la acción formativa para el disfrute indebido de bonificaciones (art. 23.1.h LISOS).
Fase del procedimiento administrativo en la que, instruido este e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto el expediente a los interesados o sus representantes, quienes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince pueden alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (art. 82 Ley 39/2015). Puede prescindirse de él cuando no se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado.
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