Agrupación a la que se adscriben, a efectos orientativos y de organización del Sistema de Formación Profesional, los estándares de competencia profesional, definida atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional (art. 9.1.b LO 3/2022; art. 5.4 RD 69/2025). El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que sustituye al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se organiza por niveles y familias profesionales; el anexo III del RD 69/2025 relaciona 28 familias, de Actividades Físicas y Deportivas a Vidrio y Cerámica.
Norma de referencia: Art. 9.1 LO 3/2022; art. 5.4 y anexo III RD 69/2025
Consultar texto oficial en la fuente originalEl Catálogo de Especialidades Formativas, desarrollado y actualizado permanentemente por el SEPE, recoge toda la oferta formativa del sistema de formación profesional para el empleo, incluida la dirigida a Certificados de Profesionalidad, junto con los requerimientos mínimos de personal docente, participantes, instalaciones y equipamientos de cada especialidad (art. 20.3 Ley 30/2015). En la formación programada por las empresas no es obligatorio referenciar las acciones a estas especialidades, sin perjuicio de comunicar su inicio y finalización.
Subdivisión de una familia profesional que agrupa, según criterios de afinidad de la competencia profesional, las especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas regulado por la Orden TMS/283/2019. Conforme a su artículo 3, el Catálogo se estructura en familias profesionales y niveles de cualificación, y cada familia se organiza a su vez en áreas profesionales. Así, cada especialidad queda adscrita a una familia y área profesional y tiene asignado un nivel de cualificación.
Certificado regulado por el Real Decreto 34/2008, derogado (salvo su anexo IV) por el Real Decreto 659/2023. La ordenación de cada certificado de profesionalidad sigue vigente hasta su modificación reglamentaria y su oferta se integra en el Grado C del Sistema de Formación Profesional como certificado profesional (disposición transitoria primera RD 659/2023; artículo 35 Ley Orgánica 3/2022). En la formación programada, los grupos presenciales de certificados tienen un máximo de 25 participantes (artículo 4.4 RD 694/2017).
Formacion dirigida a satisfacer las necesidades especificas de un sector productivo. Se articula mediante los programas de formacion sectoriales, compuestos por acciones de interes general para el sector, que tambien pueden orientarse al reciclaje y recualificacion de trabajadores de sectores en crisis (art. 20.1 RD 694/2017). La deteccion de necesidades, diseno y programacion se basan en el informe anual y el escenario plurianual, con participacion de las estructuras paritarias sectoriales (art. 20.2).
Seis niveles de competencia del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, resultantes de subdividir los niveles A, B y C en A1-A2, B1-B2 y C1-C2. En las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el Real Decreto 1041/2017 asocia el nivel Básico al nivel A del Marco, subdividido en A1 y A2 (art. 4.2), y los niveles Intermedio y Avanzado a los niveles B y C, subdivididos en Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 (art. 6.1).
Formación dirigida a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica. En la oferta formativa para trabajadores ocupados se articula mediante programas de formación transversales, compuestos por acciones formativas dirigidas a competencias prioritarias para favorecer la empleabilidad y la movilidad intersectorial (arts. 19 y 21 RD 694/2017). En la formación programada por las empresas, las acciones deben guardar relación con la actividad empresarial (art. 9 Ley 30/2015).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.