La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Crédito y bonificación

Plantilla media

Numero medio de personas trabajadoras de la empresa en el ano anterior, obtenido de los Recibos de Liquidacion de Cotizaciones, que determina el tamano de la empresa y el porcentaje aplicable a lo cotizado por formacion profesional para calcular el credito (art. 9.4 Ley 30/2015). Segun la Ley 31/2022: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o mas; las de 1 a 5 disponen de un credito de 420 euros.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La plantilla media es el número medio de personas trabajadoras que una empresa ha tenido en un período de referencia, magnitud que se emplea para determinar su tamaño a efectos de la formación bonificada. El artículo 9.4 de la Ley 30/2015 hace depender el crédito de formación del porcentaje que, según el tamaño de la empresa, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y su apartado 5 modula la cofinanciación privada por tramos de número de trabajadores; para aplicar esas reglas es necesario cuantificar cuántos trabajadores tiene la empresa, lo que no se hace con una foto puntual sino con un promedio del período. La plantilla media se calcula, conforme a los criterios de gestión establecidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, promediando el número de trabajadores en alta a lo largo del ejercicio de referencia, de modo que refleje la dimensión real de la empresa y no las variaciones de un día concreto. De esa plantilla media dependen el tramo en que se encuadra la empresa, el porcentaje de bonificación de su crédito y su porcentaje de cofinanciación privada. La plantilla media es, por tanto, el promedio de trabajadores del período de referencia que sirve para dimensionar la empresa y calcular su crédito de formación y su obligación de cofinanciación.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 9.4 Ley 30/2015; disposición adicional nonagésima segunda, apartado Cinco, Ley 31/2022

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Crédito y bonificación

Tramo de plantilla

Intervalo de número de trabajadores que determina el porcentaje de bonificación con el que se calcula el crédito de formación, fijado en la Ley de Presupuestos: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o más, con un crédito de 420 euros para las empresas de 1 a 5 (disp. adic. nonagésima segunda Ley 31/2022). El tamaño se calcula con la plantilla media de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior y determina también la cofinanciación privada mínima (art. 9.5 Ley 30/2015).

Plantilla de referencia

Expresión no normativa con la que se alude a la plantilla que determina el porcentaje de bonificación aplicable al crédito de formación. La Ley 30/2015 (art. 9) remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que fija ese porcentaje en función del tamaño de las empresas por tramos (de 6 a 9, de 10 a 49, de 50 a 249 y de 250 o más trabajadores). Fundae calcula el crédito a partir de lo cotizado por formación profesional y de la plantilla media que constan en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior, con los datos de cuota y plantilla validados por la TGSS.

Cofinanciación privada obligatoria

Participación mínima que las empresas deben asumir con recursos propios en la financiación de la formación de sus trabajadores, según el artículo 9 de la Ley 30/2015: 5 por ciento del coste total para las de 6 a 9 trabajadores, 10 por ciento de 10 a 49, 20 por ciento de 50 a 249 y 40 por ciento a partir de 250; las de 1 a 5 trabajadores están exentas. La aportación privada es la diferencia entre el coste total de la formación, incluidos los costes salariales de los formados en jornada laboral, y la bonificación aplicada, y se comprueba al cierre del ejercicio (artículo 17 RD 694/2017).

Base de cotización por formación profesional

Base sobre la que se aplica el tipo de cotización por formación profesional, recaudada conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social. Conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los tipos aplicables se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cofinanciación privada

Aportación mínima de las empresas a la financiación de la formación de sus trabajadores, según su tamaño: 5% (6-9 trabajadores), 10% (10-49), 20% (50-249) y 40% (250 o más); las de 1 a 5 trabajadores están exentas. Se computan como cofinanciación los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral (art. 9.5 Ley 30/2015).

TC1 / TC2 (documentos de cotización)

Antiguas denominaciones de los documentos de cotización a la Seguridad Social: el TC2 era la relación nominal de trabajadores y el TC1 el modelo de ingreso de la liquidación. En el sistema de liquidación directa (art. 22.1 LGSS) la Tesorería General de la Seguridad Social determina la cotización de cada trabajador con los datos aportados por la empresa. A efectos de la formación bonificada, el crédito se calcula con los datos de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior y la bonificación se aplica a través del Sistema RED.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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