La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Crédito y bonificación

Base de cotización por formación profesional

Base sobre la que se aplica el tipo de cotización por formación profesional, recaudada conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social. Conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los tipos aplicables se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La base de cotización por formación profesional es la base sobre la que se aplica el tipo de cotización correspondiente al concepto de formación profesional, que se recauda conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social. Conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta son los que establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con los topes máximo y mínimo que la propia norma fija. En el Régimen General, la base de cotización por formación profesional coincide con la base de cotización por contingencias profesionales y desempleo. Sobre esa base se aplica el tipo de cotización por formación profesional fijado en la Ley de Presupuestos —prorrogado por las normas presupuestarias vigentes, como el artículo 122 de la Ley 31/2022—, repartido entre la aportación de la empresa y la del trabajador. El importe ingresado por la empresa por este concepto durante el año anterior es, conforme al artículo 11.1 del Real Decreto 694/2017, la magnitud sobre la que se calcula su crédito de formación disponible para el ejercicio.

Marco legal y regulación

📜

Norma de referencia: Art. 19.4 LGSS (RDLeg 8/2015); art. 122.Cinco.C) Ley 31/2022 (prorrogada); art. 11.1 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Crédito y bonificación

Plantilla de referencia

Expresión no normativa con la que se alude a la plantilla que determina el porcentaje de bonificación aplicable al crédito de formación. La Ley 30/2015 (art. 9) remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que fija ese porcentaje en función del tamaño de las empresas por tramos (de 6 a 9, de 10 a 49, de 50 a 249 y de 250 o más trabajadores). Fundae calcula el crédito a partir de lo cotizado por formación profesional y de la plantilla media que constan en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior, con los datos de cuota y plantilla validados por la TGSS.

TC1 / TC2 (documentos de cotización)

Antiguas denominaciones de los documentos de cotización a la Seguridad Social: el TC2 era la relación nominal de trabajadores y el TC1 el modelo de ingreso de la liquidación. En el sistema de liquidación directa (art. 22.1 LGSS) la Tesorería General de la Seguridad Social determina la cotización de cada trabajador con los datos aportados por la empresa. A efectos de la formación bonificada, el crédito se calcula con los datos de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior y la bonificación se aplica a través del Sistema RED.

Plantilla media

Numero medio de personas trabajadoras de la empresa en el ano anterior, obtenido de los Recibos de Liquidacion de Cotizaciones, que determina el tamano de la empresa y el porcentaje aplicable a lo cotizado por formacion profesional para calcular el credito (art. 9.4 Ley 30/2015). Segun la Ley 31/2022: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o mas; las de 1 a 5 disponen de un credito de 420 euros.

Sistema RED

El Sistema RED (art. 1.1 Orden ESS/484/2013) es un servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos, documentos y comunicación de actuaciones administrativas con las entidades gestoras y autorizados. Conforme al artículo 2.2.a), su incorporación es obligatoria para las empresas del Régimen General, independientemente del número de trabajadores, salvo excepciones como el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Tramo de plantilla

Intervalo de número de trabajadores que determina el porcentaje de bonificación con el que se calcula el crédito de formación, fijado en la Ley de Presupuestos: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o más, con un crédito de 420 euros para las empresas de 1 a 5 (disp. adic. nonagésima segunda Ley 31/2022). El tamaño se calcula con la plantilla media de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior y determina también la cofinanciación privada mínima (art. 9.5 Ley 30/2015).

Sistema Siltra

Aplicación de escritorio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), multiplataforma y desarrollada en Java, que permite el intercambio de ficheros de cotización (XML), afiliación e INSS entre el usuario y la TGSS mediante certificado digital, en el Sistema de Liquidación Directa, en el que la TGSS determina la cotización de cada trabajador a solicitud del sujeto responsable (artículo 22.1.b LGSS). Según FUNDAE, las bonificaciones por formación se aplican a través del Sistema RED.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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