La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Normativa y marco legal

Acuerdo tripartito (empresarios-sindicatos-gobierno)

Acuerdo formado o concertado entre tres partes; en el ámbito laboral, el suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales (organizaciones empresariales y sindicales). En la formación para el empleo, el reciclaje de los trabajadores ocupados se articuló mediante los Acuerdos Nacionales sobre Formación Continua de 1992, 1996 y 2000, y la reforma de la Ley 30/2015 se enmarcó en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es paritario y tripartito (art. 23 Ley 30/2015).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

«Tripartito» significa, según el uso común, formado o concertado entre tres partes. En el ámbito laboral, un acuerdo tripartito es el suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales —organizaciones empresariales y sindicales más representativas—. En el sistema de formación profesional para el empleo, esta lógica tripartita y paritaria se institucionaliza en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, que el artículo 23 de la Ley 30/2015 define como el principal órgano estatal de consulta y participación de las administraciones públicas y los interlocutores sociales en esta materia. De carácter paritario y tripartito, el Consejo desarrolla funciones como velar por el cumplimiento de la ley y por la eficacia de los objetivos del sistema, y emitir informe preceptivo sobre el escenario plurianual y el informe anual a que se refieren los artículos 4 y 5, sobre el proyecto de norma reglamentaria del artículo 26.4 y sobre los demás proyectos de normas del sistema. El acuerdo tripartito expresa así el método de gobernanza del sistema, en el que Estado, patronal y sindicatos concurren para pactar y supervisar las políticas de formación.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Preámbulo y art. 23 Ley 30/2015; DRAE «tripartito»

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Términos relacionados del bloque Normativa y marco legal

Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS)

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por la Jefatura del Estado. Según su artículo 1, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas. Constituye la norma marco aplicable a las ayudas públicas de esta naturaleza. En el ámbito de la formación profesional para el empleo, resulta relevante como referencia general del régimen de subvenciones, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa sectorial correspondiente.

LO 3/2022 de ordenación del sistema de FP

Según su artículo 1, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto constituir y ordenar un sistema único e integrado de formación profesional, regulando un régimen de formación y acompañamiento profesionales que fortalezca la competitividad y sostenibilidad de la economía española y responda a las aspiraciones de cualificación de las personas a lo largo de su vida y a las nuevas necesidades productivas.

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Identifica, clasifica y ordena dichas competencias, opera como referencia obligada para la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales, y proporciona la base para el diseño de módulos y ofertas formativas (arts. 8.1 y 8.2 de la Ley Orgánica 3/2022).

Reforma laboral 2022 (RDL 32/2021)

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral. Su artículo primero modificó el Estatuto de los Trabajadores en materia de contrato formativo (art. 11), duración del contrato (art. 15), fijo-discontinuo (art. 16) y ERTE (art. 47), e introdujo el Mecanismo RED (art. 47 bis). Su artículo cuarto añadió el apartado 7 al artículo 9 de la Ley 30/2015, reconociendo un incremento de crédito de formación a empresas que formen a personas afectadas por ERTE o el Mecanismo RED.

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Convenio colectivo negociado en el ámbito de una empresa. Según el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, están legitimados para negociarlo, en representación de los trabajadores, el comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales que sumen la mayoría de los miembros del comité. Conforme al artículo 84.2, tiene prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial en las materias tasadas que allí se enumeran, entre las que no figura la cuantía del salario base.

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AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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