La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Trámites y documentación

Comunicación de finalización de grupo

Comunicación previa a la bonificación que las empresas deben realizar al finalizar cada grupo formativo, indicando denominación de la acción, listado de trabajadores, horas lectivas y coste total con expresión del coste máximo bonificable (art. 15.2 RD 694/2017). Se efectúa por el sistema electrónico del SEPE (art. 15.3), habilitando la aplicación de bonificaciones (art. 18.1).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La comunicación de finalización de grupo es la comunicación que la empresa o la entidad organizadora debe realizar, a través del sistema electrónico, para dar cuenta del término de un grupo formativo antes de aplicarse la bonificación. Conforme al artículo 15 del Real Decreto 694/2017, además de comunicar la información de cada acción y grupo (apartado 2), antes de que la empresa se aplique la bonificación correspondiente debe comunicarse la finalización de cada grupo. Esta comunicación recoge los datos de cierre de la acción: la efectiva realización, los participantes que la han finalizado y demás información necesaria para el seguimiento y el control. Su relevancia es determinante para la bonificación: el artículo 18.1 establece que las empresas pueden aplicarse las bonificaciones en sus cotizaciones a partir de la comunicación de finalización de la formación. Por tanto, sin comunicación de finalización no cabe aplicar la bonificación, y una comunicación que no refleje fielmente lo realmente impartido comprometería la regularidad de la formación. La comunicación de finalización de grupo es, así, el trámite que cierra la ejecución de la acción y habilita el descuento en las cotizaciones.

Marco legal y regulación

📜

Norma de referencia: Art. 15.2 y 18.1 RD 694/2017; art. 19.2 Orden TAS/2307/2007

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Trámites y documentación

Plazo de 2 días naturales (comunicación de inicio)

Antelación mínima con la que debe comunicarse el inicio de cada grupo en la formación programada por las empresas. Para 2026, la Resolución de 25 de noviembre de 2025 del SEPE permite realizar las comunicaciones de inicio del artículo 15 del RD 694/2017 hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo (art. 4.1), frente a los 7 días naturales del artículo 18.1 de la Orden TAS/2307/2007; FUNDAE lo concreta en 2 días naturales. Si no se comunica en plazo, el grupo se considera «no realizado» a efectos de la bonificación, salvo causas imprevisibles justificadas (art. 4.3).

Plazo de comunicación de finalización del grupo

Plazo en el que la empresa o la entidad organizadora debe comunicar, a través de la aplicación, la finalización de cada grupo formativo con los participantes que han finalizado, las horas lectivas y el coste total, con indicación del coste máximo bonificable. La comunicación es previa a la aplicación de la bonificación y puede hacerse desde la fecha de fin del grupo; el límite es el último día hábil para presentar el boletín de cotización de diciembre del ejercicio, pues el plazo para bonificarse concluye con el de la liquidación de cuotas de ese mes (artículos 15 y 18 RD 694/2017).

Comunicación de inicio de grupo

Comunicación de empresas y entidades organizadoras a la Administración competente sobre cada acción formativa, incluyendo denominación y contenidos, modalidad, número de participantes y profesores, fecha, horario, lugar, y razón social y NIF de las empresas. Se realiza mediante el sistema electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, con apoyo de FUNDAE (artículo 15.2 y 15.3 del Real Decreto 694/2017).

Código del grupo FUNDAE

Identificador que, junto con el código de la acción formativa, individualiza cada grupo formativo comunicado en la aplicación de formación programada por las empresas. El código de la acción es de libre elección por el usuario al darla de alta, y a ella se añaden después los grupos con sus participantes, fechas, lugar, horario y formadores. El número de acción formativa y grupo debe figurar en las facturas de los formadores externos y aparece en el modelo de diploma acreditativo de FUNDAE como «Código AF / Grupo».

Alta de usuario gestor

Autorización, en la aplicación de formación programada por las empresas de FUNDAE, de una persona física que accede con su propio certificado digital, previa autorización del representante legal de la empresa, con el perfil de Gestor: igual al de Administrador, pero sin administrar usuarios ni agrupaciones; existen además los perfiles Grabador (solo graba, no puede notificar) y Consultor (solo consulta). El alta se realiza desde el menú Empresa, Alta de usuarios, y la cumplimenta el Administrador.

Identificador del grupo

Código que identifica cada grupo formativo dentro de una acción formativa en la aplicación de Fundae. Las empresas y entidades organizadoras deben comunicar la información de cada acción formativa y de cada uno de los grupos en que se imparte, incluyendo denominación, contenidos, modalidad, participantes previstos y fecha, horario y lugar de realización (art. 15 RD 694/2017). Estas comunicaciones se realizan a través del sistema electrónico implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

¿Buscas otro término del sistema FUNDAE?

El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.

Ver glosario completo →