La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Costes y contabilización

Reintegro de bonificaciones

Devolución, total o parcial, de bonificaciones indebidamente aplicadas cuando el seguimiento y control revela incorrecta aplicación, incumplimiento de obligaciones, irregularidades o superación del crédito asignado (art. 18.3 RD 694/2017). Las empresas pueden devolver el importe voluntariamente; en su defecto, el SEPE lo comunica a la Inspección de Trabajo, que reclama las cuotas mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción, con interés de demora (art. 18.4).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El reintegro de bonificaciones es la devolución de las bonificaciones indebidamente aplicadas que procede cuando las actuaciones de seguimiento y control ponen de manifiesto que una empresa ha aplicado bonificaciones sin ajustarse a la normativa. El artículo 18 del Real Decreto 694/2017, tras regular la aplicación y justificación de las bonificaciones (apartados 1 y 2), prevé en sus apartados 3 y 4 la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente bonificadas, es decir, aquellas que no se correspondan con formación efectivamente realizada, que excedan del crédito o de los módulos económicos, o que no estén debidamente justificadas. El artículo 6.5.a) de la Ley 30/2015 conecta esta consecuencia con el régimen de financiación del sistema. El reintegro puede derivar de una actuación de control de la Administración competente o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y comporta la devolución del importe indebidamente aplicado; cuando el ingreso fuera de plazo de las cuotas correspondientes se produce por esta causa, pueden devengarse además los recargos e intereses previstos en la normativa de Seguridad Social. El reintegro de bonificaciones es, por tanto, el mecanismo de recuperación de los fondos públicos indebidamente disfrutados, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad sancionadora que corresponda.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Arts. 18.3 y 18.4 RD 694/2017; art. 6.5.a Ley 30/2015

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Costes y contabilización

Factura de formación sin IVA

Factura que documenta servicios de formación y reciclaje profesional exentos de IVA conforme al artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992, aplicable cuando la enseñanza la realizan entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para dichas actividades. La exención alcanza las prestaciones y entregas de bienes directamente relacionadas efectuadas por la propia empresa docente. Al estar exenta, la factura no repercute cuota y debe indicar tal exención con referencia al precepto aplicable.

Devolución voluntaria de bonificaciones

Devolución que la empresa efectúa por propia iniciativa, sin previo requerimiento de la Administración, del importe de las bonificaciones aplicadas correspondiente a las deficiencias en las que pudiera haber incurrido (art. 18.4 RD 694/2017; art. 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que la define como devolución voluntaria). Se realiza mediante ingreso a favor del Servicio Público de Empleo Estatal en la cuenta del Banco de España indicada por FUNDAE, remitiendo el justificante a través del formulario «Devoluciones Banco de España» de la aplicación de bonificaciones.

Exención artículo 20.1.9º Ley IVA

Exención del artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 del IVA, que declara exentas la educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas, y se extiende a los servicios directamente relacionados de las mismas empresas docentes. El art. 7 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) define las entidades privadas autorizadas como centros educativos reconocidos o autorizados por entes públicos competentes.

Recargo por devolución extemporánea

Recargo devengado cuando las cuotas de la Seguridad Social se ingresan tras el plazo reglamentario. El artículo 30.1 LGSS distingue si el sujeto cumplió dentro de plazo sus obligaciones de liquidación: si lo hizo, el recargo es del 10 por ciento (primer mes) o del 20 por ciento (después); si no cumplió, del 20 o del 35 por ciento según se abone antes o después del plazo fijado en la reclamación o acta de liquidación.

IVA en servicios de formación

Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la enseñanza. El art. 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 declara exentas la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Fundae no admite como regla general la imputación del IVA como coste bonificable, salvo para entidades exentas o no sujetas.

Intereses de demora

Interés exigible por el retraso en el pago de deudas con la Seguridad Social; su tipo es el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente (art. 31.3 LGSS). En la formación bonificada, la devolución de las bonificaciones indebidamente aplicadas comprende el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social (art. 18.4 RD 694/2017).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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