Devolución, total o parcial, de bonificaciones indebidamente aplicadas cuando el seguimiento y control revela incorrecta aplicación, incumplimiento de obligaciones, irregularidades o superación del crédito asignado (art. 18.3 RD 694/2017). Las empresas pueden devolver el importe voluntariamente; en su defecto, el SEPE lo comunica a la Inspección de Trabajo, que reclama las cuotas mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción, con interés de demora (art. 18.4).
Norma de referencia: Arts. 18.3 y 18.4 RD 694/2017; art. 6.5.a Ley 30/2015
Consultar texto oficial en la fuente originalFactura que documenta servicios de formación y reciclaje profesional exentos de IVA conforme al artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992, aplicable cuando la enseñanza la realizan entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para dichas actividades. La exención alcanza las prestaciones y entregas de bienes directamente relacionadas efectuadas por la propia empresa docente. Al estar exenta, la factura no repercute cuota y debe indicar tal exención con referencia al precepto aplicable.
Devolución que la empresa efectúa por propia iniciativa, sin previo requerimiento de la Administración, del importe de las bonificaciones aplicadas correspondiente a las deficiencias en las que pudiera haber incurrido (art. 18.4 RD 694/2017; art. 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que la define como devolución voluntaria). Se realiza mediante ingreso a favor del Servicio Público de Empleo Estatal en la cuenta del Banco de España indicada por FUNDAE, remitiendo el justificante a través del formulario «Devoluciones Banco de España» de la aplicación de bonificaciones.
Exención del artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 del IVA, que declara exentas la educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas, y se extiende a los servicios directamente relacionados de las mismas empresas docentes. El art. 7 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) define las entidades privadas autorizadas como centros educativos reconocidos o autorizados por entes públicos competentes.
Recargo devengado cuando las cuotas de la Seguridad Social se ingresan tras el plazo reglamentario. El artículo 30.1 LGSS distingue si el sujeto cumplió dentro de plazo sus obligaciones de liquidación: si lo hizo, el recargo es del 10 por ciento (primer mes) o del 20 por ciento (después); si no cumplió, del 20 o del 35 por ciento según se abone antes o después del plazo fijado en la reclamación o acta de liquidación.
Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la enseñanza. El art. 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 declara exentas la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Fundae no admite como regla general la imputación del IVA como coste bonificable, salvo para entidades exentas o no sujetas.
Interés exigible por el retraso en el pago de deudas con la Seguridad Social; su tipo es el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente (art. 31.3 LGSS). En la formación bonificada, la devolución de las bonificaciones indebidamente aplicadas comprende el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social (art. 18.4 RD 694/2017).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.