La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Crédito y bonificación

Plantilla de referencia

Expresión no normativa con la que se alude a la plantilla que determina el porcentaje de bonificación aplicable al crédito de formación. La Ley 30/2015 (art. 9) remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que fija ese porcentaje en función del tamaño de las empresas por tramos (de 6 a 9, de 10 a 49, de 50 a 249 y de 250 o más trabajadores). Fundae calcula el crédito a partir de lo cotizado por formación profesional y de la plantilla media que constan en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior, con los datos de cuota y plantilla validados por la TGSS.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La plantilla de referencia es el conjunto de personas trabajadoras que se toma en consideración, en un período determinado, para calcular la dimensión de la empresa y, a partir de ella, su crédito de formación y sus obligaciones en la formación bonificada. Se relaciona directamente con las reglas del artículo 9 de la Ley 30/2015, cuyo apartado 4 hace depender el importe del crédito de formación del porcentaje que, en función del tamaño de la empresa, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y cuyo apartado 5 gradúa la cofinanciación privada por tramos según el número de trabajadores (exención de 1 a 5; 5 por ciento de 6 a 9; 10 por ciento de 10 a 49; 20 por ciento de 50 a 249; y 40 por ciento a partir de 250). La plantilla de referencia es la magnitud sobre la que se aplican esos tramos: fija cuántos trabajadores computan para situar a la empresa en el intervalo correspondiente. En la práctica de gestión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, la plantilla de referencia se determina a partir de los datos de cotización del período considerado, en estrecha relación con la plantilla media. La plantilla de referencia es, por tanto, el número de trabajadores computable que sirve de base para encuadrar a la empresa en su tramo y determinar su crédito de formación y su cofinanciación.

Marco legal y regulación

📜

Norma de referencia: Art. 9.4 Ley 30/2015; DA 92ª.Cinco Ley 31/2022; Fundae

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Crédito y bonificación

Plantilla media

Numero medio de personas trabajadoras de la empresa en el ano anterior, obtenido de los Recibos de Liquidacion de Cotizaciones, que determina el tamano de la empresa y el porcentaje aplicable a lo cotizado por formacion profesional para calcular el credito (art. 9.4 Ley 30/2015). Segun la Ley 31/2022: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o mas; las de 1 a 5 disponen de un credito de 420 euros.

Base de cotización por formación profesional

Base sobre la que se aplica el tipo de cotización por formación profesional, recaudada conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social. Conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los tipos aplicables se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tramo de plantilla

Intervalo de número de trabajadores que determina el porcentaje de bonificación con el que se calcula el crédito de formación, fijado en la Ley de Presupuestos: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o más, con un crédito de 420 euros para las empresas de 1 a 5 (disp. adic. nonagésima segunda Ley 31/2022). El tamaño se calcula con la plantilla media de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior y determina también la cofinanciación privada mínima (art. 9.5 Ley 30/2015).

TC1 / TC2 (documentos de cotización)

Antiguas denominaciones de los documentos de cotización a la Seguridad Social: el TC2 era la relación nominal de trabajadores y el TC1 el modelo de ingreso de la liquidación. En el sistema de liquidación directa (art. 22.1 LGSS) la Tesorería General de la Seguridad Social determina la cotización de cada trabajador con los datos aportados por la empresa. A efectos de la formación bonificada, el crédito se calcula con los datos de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior y la bonificación se aplica a través del Sistema RED.

Cofinanciación privada obligatoria

Participación mínima que las empresas deben asumir con recursos propios en la financiación de la formación de sus trabajadores, según el artículo 9 de la Ley 30/2015: 5 por ciento del coste total para las de 6 a 9 trabajadores, 10 por ciento de 10 a 49, 20 por ciento de 50 a 249 y 40 por ciento a partir de 250; las de 1 a 5 trabajadores están exentas. La aportación privada es la diferencia entre el coste total de la formación, incluidos los costes salariales de los formados en jornada laboral, y la bonificación aplicada, y se comprueba al cierre del ejercicio (artículo 17 RD 694/2017).

Sistema RED

El Sistema RED (art. 1.1 Orden ESS/484/2013) es un servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos, documentos y comunicación de actuaciones administrativas con las entidades gestoras y autorizados. Conforme al artículo 2.2.a), su incorporación es obligatoria para las empresas del Régimen General, independientemente del número de trabajadores, salvo excepciones como el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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