La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Costes y contabilización

Módulo económico presencial

Módulo económico máximo (coste por participante y hora) aplicable en la modalidad presencial a efectos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social. Según el artículo 12.2 de la Orden TAS/2307/2007, se fija en 9 euros para el nivel básico y 13 euros para el superior. El artículo 12.3 exime de este límite a las empresas de 1 a 9 trabajadores y permite superarlo un 10 y un 5 por ciento a las de 10 a 49 y de 50 a 249, respectivamente.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El módulo económico presencial es el coste máximo por participante y hora de formación aplicable, a efectos de bonificación, a la modalidad de impartición presencial. Conforme al artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007 —al que remite el artículo 16.1 del Real Decreto 694/2017—, en la modalidad presencial el módulo se fija en 9 euros por participante y hora para el «nivel básico» y en 13 euros para el «nivel superior», distinción de niveles que la propia orden define. En la modalidad mixta, la parte presencial se valora aplicando este módulo a sus horas presenciales, mientras que la parte de teleformación o a distancia se valora con su módulo propio. El módulo presencial actúa como tope: multiplicado por el número de horas y de participantes, determina el importe máximo bonificable de la acción presencial, sin que el coste real que lo supere sea financiable con cargo al crédito de formación. Se aplica a los costes directos e indirectos de la formación descritos en las letras a) y b) del artículo 13.2 de la orden. El módulo económico presencial es, por tanto, el parámetro que limita el coste bonificable de la formación impartida en aula, diferenciándolo del previsto para la teleformación (7,5 euros) o la formación a distancia convencional (5,5 euros).

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 12.2 y 12.3 Orden TAS/2307/2007; art. 16.1 y disp. trans. 1.ª.2 RD 694/2017

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Términos relacionados del bloque Costes y contabilización

Módulo económico

Coste máximo por participante y hora de formación que limita, a efectos de bonificación, los costes directos e indirectos de la formación programada por las empresas. Según el artículo 16 del Real Decreto 694/2017, se fija mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que determinará también los conceptos de gasto incluidos. Los costes indirectos no podrán superar el 10 % de los costes bonificables.

Módulo económico teleformación

Coste máximo bonificable por participante y hora para teleformación, fijado en 7,5 euros por el artículo 12.2 de la Orden TAS/2307/2007. Las empresas de 1 a 9 trabajadores no están limitadas por este módulo; las de 10 a 49 y de 50 a 249 pueden superarlo en un 10 % y un 5 %, respectivamente. Se actualiza anualmente por resolución del SEPE.

Coste máximo por hora y participante

Módulo económico máximo, entendido como coste por participante y hora de formación que puede ser objeto de financiación pública (art. 7.1 Ley 30/2015), que limita la bonificación en la formación programada por las empresas (art. 16.1 RD 694/2017). Los módulos aplicables, fijados en el artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007 —de aplicación transitoria conforme a la disposición transitoria primera del RD 694/2017—, son 9 euros en presencial de nivel básico, 13 euros en presencial de nivel superior y 7,5 euros en teleformación.

Módulo económico aula virtual

No existe un módulo económico específico para el aula virtual. Para las acciones financiadas con el crédito de 2026, la Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025 dispone que la formación impartida en su totalidad mediante aula virtual se considera en todo caso presencial, por lo que se aplica el módulo económico máximo presencial: 9 euros por participante y hora en nivel básico y 13 euros en nivel superior según el artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007, sin límite para las empresas de 1 a 9 trabajadores.

Dietas del formador

Gastos de transporte, manutención y alojamiento del formador, imputables como coste directo de la formación programada por las empresas junto con los de los participantes, según las orientaciones de costes de FUNDAE. Deben aplicarse los límites fijados en el Real Decreto 439/2007, no se consideran financiables en acciones impartidas en teleformación y pueden acreditarse mediante hojas de autoliquidación de gastos del formador con los datos de la empresa bonificada y del receptor y su firma, conservando la documentación justificativa a disposición de los órganos de control.

Módulo económico mixto

Forma de aplicar los módulos económicos máximos (coste por participante y hora) a una acción mixta: se aplican los módulos presencial y de teleformación según las horas de cada modalidad que tenga la acción (art. 12.2 Orden TAS/2307/2007, aplicable mientras no se apruebe la orden prevista en el art. 16.1 RD 694/2017). Los módulos fijados en dicha orden son 9 euros en presencial de nivel básico, 13 en presencial de nivel superior y 7,5 en teleformación; las empresas de 10 a 49 y de 50 a 249 trabajadores pueden superarlos en un 10 y un 5 por ciento, y las de 1 a 9 no están limitadas.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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