La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Modalidades y planificación

Modalidad mixta (blended)

Modalidad de impartición que combina, para una misma acción formativa, la formación presencial y la de teleformación (art. 4.1 del Real Decreto 694/2017). Cuando la parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, la acción se considera de teleformación. Conforme al art. 4.5, los límites propios de cada modalidad —grupos presenciales de hasta 30 participantes y un tutor por cada 80 en teleformación— se aplican en función de la respectiva modalidad de impartición.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La modalidad mixta (a veces llamada «blended») es la modalidad de impartición que combina, para una misma acción formativa, las modalidades presencial y de teleformación. Conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 694/2017, las acciones formativas pueden impartirse en modalidad presencial, de teleformación o mixta, entendiéndose por mixta la que combina ambas en una misma acción. El deslinde con la teleformación es cuantitativo: se considera teleformación aquella cuya parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total; cuando la parte presencial supera ese umbral y coexiste con una parte impartida por teleformación, la acción es mixta. La parte impartida por teleformación debe cumplir en todo caso los requisitos del artículo 4.2 —plataforma virtual que asegure la interactividad, la gestión de contenidos, el seguimiento continuo y en tiempo real, la evaluación y la asistencia tutorial—, mientras que la parte presencial se sujeta a las condiciones propias de esa modalidad. El artículo 4.5 y los límites de impartición determinan las condiciones aplicables a la modalidad mixta y el módulo económico correspondiente a efectos del coste máximo financiable, que pondera las horas de cada tipo de impartición.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 4.1 y 4.5 RD 694/2017; art. 12.2 Orden TAS/2307/2007

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Modalidades y planificación

Modalidad teleformación

Una de las tres modalidades de impartición de la formación profesional para el empleo, junto con la presencial y la mixta. Según el artículo 4 del RD 694/2017, la acción se considera de teleformación cuando su parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, y debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos, asegure la gestión de contenidos, el seguimiento continuo en tiempo real y la evaluación del proceso, con asistencia tutorial y al menos un tutor por cada 80 participantes.

Aula virtual

Entorno de aprendizaje en el que el tutor-formador y el alumnado interactuan de forma concurrente y en tiempo real a traves de un sistema de comunicacion telematico de caracter sincrono. En la formacion programada por las empresas, FUNDAE admite impartir la modalidad presencial total o parcialmente mediante aula virtual siempre que se garantice la conectividad sincronizada y bidireccional, los alumnos esten identificados y se genere un registro de conexiones. Se distingue de la teleformacion, que se imparte en plataforma virtual (art. 4 RD 694/2017).

Modalidad presencial

Una de las tres modalidades de impartición de la formación profesional para el empleo, junto con la teleformación y la mixta (art. 4.1 RD 694/2017). Debe realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias, entendidas como la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades, y un proceso de aprendizaje acorde, así como su seguimiento y evaluación. Se organiza en grupos de 30 participantes como máximo, o de 25 en la formación vinculada a certificados de profesionalidad (art. 4.3 y 4.4).

Aula virtual síncrona

Expresion que reitera el caracter sincrono que ya define al aula virtual: entorno donde tutor-formador y alumnado interactuan de forma concurrente y en tiempo real mediante un sistema de comunicacion telematico sincrono. FUNDAE la encuadra en la modalidad presencial (que puede impartirse total o parcialmente por este medio) y exige conectividad sincronizada y bidireccional, identificacion de los alumnos y registro de conexiones con fechas y tiempos. Se distingue de la teleformacion, que se imparte en plataforma virtual conforme al articulo 4 del RD 694/2017.

Formación profesional dual

Formación profesional dual: armoniza los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa, en corresponsabilidad entre ambos, para mejorar la empleabilidad de la persona en formación (art. 2.12 LO 3/2022). Toda la oferta de Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tiene carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa (art. 55.1) en régimen general o intensivo (art. 65).

Tutoría síncrona

Tutoría en la que el tutor y los participantes interactúan simultáneamente, en tiempo real, mediante aula virtual u otro sistema telemático síncrono. El Real Decreto 694/2017, en su artículo 4, exige que la teleformación se imparta a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure el seguimiento continuo y en tiempo real, complementada con asistencia tutorial, garantizando la interactividad entre alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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