Proceso destinado a comprobar si el alumnado ha adquirido las competencias previstas en la acción formativa. En teleformación, la plataforma virtual debe asegurar la evaluación de todo el proceso (art. 4.2 RD 694/2017). En formación no dirigida a certificados de profesionalidad, quien la supera con evaluación positiva recibe un diploma acreditativo y quien la finaliza sin evaluación positiva, un certificado de asistencia, entregables en el plazo máximo de dos meses (art. 7.2 RD 694/2017).
Norma de referencia: Art. 4.2 y art. 7.2 RD 694/2017; anexo IV Orden TMS/369/2019
Consultar texto oficial en la fuente originalInstrumento con el que se comprueba, al término de la acción formativa, que el participante ha adquirido los conocimientos previstos. Cuando la formación se imparte por teleformación, la plataforma debe asegurar la evaluación de todo el proceso (art. 4.2 del Real Decreto 694/2017). En la formación no dirigida a certificados de profesionalidad, quien supera la formación con evaluación positiva recibe un diploma acreditativo; quien la finaliza sin evaluación positiva obtiene un certificado de asistencia (art. 7.2).
Valoración de las acciones formativas dirigida a los participantes que las finalizan. Conforme al artículo 12.2.g del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, constituye obligación de las empresas beneficiarias distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de dichos participantes, así como recopilar y custodiar los cuestionarios recibidos, garantizando su disposición ante los órganos de seguimiento y control.
Prueba con la que el propio alumno comprueba su progreso durante la teleformación, Fundae exige que la plataforma virtual incluya, entre sus requisitos mínimos, controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos del curso, y la Orden ESS/1897/2013 prevé, en los certificados de profesionalidad en teleformación, actividades de autoevaluación integradas en cada módulo que permiten al alumnado conocer su propio progreso, separadas de los instrumentos de evaluación y de la prueba final presencial.
Evaluación orientada a medir si los conocimientos adquiridos se aplican realmente en el trabajo. Según la Ley 30/2015 (art. 21.2.c), los órganos competentes deben realizar una evaluación permanente que incluya medir el impacto de dichos conocimientos, en términos de mejora del desempeño en el puesto o posibilidades de promoción para los trabajadores ocupados. En la formación programada por las empresas, se evalúa la iniciativa en su conjunto para comprobar si responde a las necesidades detectadas (art. 21.3).
Tarea, control de aprendizaje o prueba de evaluación que acredita la adquisición de conocimientos por el participante. En la teleformación bonificada, la plataforma debe asegurar el seguimiento continuo y la evaluación de todo el proceso (art. 4 RD 694/2017) e incluir controles de aprendizaje o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos; Fundae considera finalizado, y bonificable, al participante que ha realizado como mínimo el 75 por ciento de los controles de aprendizaje (o de las horas, en presencial). Los registros y las pruebas se conservan cuatro años.
Medición de los efectos de la formación en la organización. La Ley 30/2015 establece una evaluación permanente que valora el impacto de la formación en el empleo, la competitividad empresarial y la cualificación de los trabajadores (art. 21.1), incluyendo su incidencia en el desempeño y las posibilidades de promoción (art. 21.2.c). La formación programada por las empresas se evalúa globalmente para comprobar si responde a las necesidades detectadas (art. 21.3).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.