Pregunta de caracter contable dirigida al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas sobre la aplicacion de la normativa contable; su contestacion es mera informacion y se publica en el BOICAC. La consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013) califica los gastos de formacion como gastos de personal (649) y remite las bonificaciones a la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendo que minoren el gasto por cuotas por importancia relativa.
Norma de referencia: Disp. adic. sexta RD 2/2021; consulta 5 BOICAC 94 (junio 2013)
Consultar texto oficial en la fuente originalConsulta 5 del BOICAC nº 94 (junio de 2013) del ICAC sobre la contabilizacion de los cursos de formacion bonificados en las cotizaciones a la Seguridad Social. Establece que los gastos de formacion son gastos de personal (cuenta 649) y que las bonificaciones se registran segun la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendose que minoren el gasto por cuotas cuando, por importancia relativa, la variacion sea poco significativa.
Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la enseñanza. El art. 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 declara exentas la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Fundae no admite como regla general la imputación del IVA como coste bonificable, salvo para entidades exentas o no sujetas.
Aplicacion del principio contable de devengo, por el que los efectos de las transacciones se imputan al ejercicio al que las cuentas anuales se refieren los gastos e ingresos que le afecten, con independencia de la fecha de su pago o cobro (Marco Conceptual del PGC). Se instrumenta con las cuentas de ajustes por periodificacion 480 (gastos anticipados) y 485 (ingresos anticipados) para los importes del ejercicio que corresponden al siguiente.
Exención del artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 del IVA, que declara exentas la educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas, y se extiende a los servicios directamente relacionados de las mismas empresas docentes. El art. 7 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) define las entidades privadas autorizadas como centros educativos reconocidos o autorizados por entes públicos competentes.
Importe de la bonificación que la empresa se aplica en sus boletines de cotización a la Seguridad Social, con el límite del crédito de formación asignado, desde la comunicación de finalización y hasta la liquidación de cuotas de diciembre o, si cesa antes su actividad, la del mes del cese (art. 18.1 RD 694/2017); según FUNDAE, en la casilla 763 del Sistema RED. Debe identificarse en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad (art. 12.2, letra c) y, según el ICAC, se registra conforme a la norma de subvenciones del PGC (consulta 5 del BOICAC 94).
Factura que documenta servicios de formación y reciclaje profesional exentos de IVA conforme al artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992, aplicable cuando la enseñanza la realizan entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para dichas actividades. La exención alcanza las prestaciones y entregas de bienes directamente relacionadas efectuadas por la propia empresa docente. Al estar exenta, la factura no repercute cuota y debe indicar tal exención con referencia al precepto aplicable.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.