La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Costes y contabilización

Seguro de accidentes del participante

Medida de protección que las entidades de formación deben adoptar para cubrir a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la acción formativa, desde su inicio hasta su finalización, incluidos los desplazamientos organizados en apoyo de esta. Según el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, la póliza de accidentes suscrita para la formación presencial puede incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, admitiéndose modalidad colectiva, y su gasto se considera coste directo financiable.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El seguro de accidentes del participante es la cobertura que protege a los participantes frente a los riesgos derivados de la acción formativa. El artículo 6 del Real Decreto 694/2017 obliga a las entidades de formación a adoptar por sí todas las medidas necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa, desde su inicio hasta su finalización, cubriendo el periodo de formación teórico-práctico y los desplazamientos a otras empresas o establecimientos organizados en apoyo del desarrollo de las acciones. Cuando la entidad suscribe una póliza de seguro de accidentes para los participantes que realizan formación presencial, el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad o prácticas profesionales no laborales en empresas, la póliza puede incluir también la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que se produzcan con ocasión de la formación. El coste de este seguro se admite entre los costes directos de la acción, conforme al artículo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007 y las orientaciones de FUNDAE. El seguro de accidentes es, por tanto, una garantía obligatoria de protección de los participantes y un coste imputable a la formación, cuya contratación y adecuación pueden comprobarse en el control.

Marco legal y regulación

📜

Norma de referencia: Art. 6 RD 694/2017; art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007; FUNDAE, Orientaciones de costes (2.1.5 y 3.1.6)

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Términos relacionados del bloque Costes y contabilización

Amortización de equipos

Coste directo de la formación programada por las empresas consistente en los gastos de amortización de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas utilizados en la actividad formativa (aplicaciones informáticas, maquinaria, utillaje, mobiliario y enseres, equipos para procesos de información, elementos de transporte, edificios y construcciones). Según las orientaciones de FUNDAE, el importe imputado debe ajustarse a los coeficientes máximos de amortización del Impuesto sobre Sociedades y el tiempo se calcula con las horas de la acción y las horas anuales de trabajo del convenio.

Gastos de transporte del participante

Gastos de transporte de los participantes, que FUNDAE considera coste directo de la formación programada dentro del concepto de transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores; los del personal interno que organiza la formación se imputan como coste indirecto. Se aplican los límites fijados en el Real Decreto 439/2007 y no son financiables en acciones impartidas en teleformación. Pueden acreditarse mediante hojas de autoliquidación con los datos de la empresa bonificada y del receptor del importe y la firma de este.

Alquiler de equipos didácticos

Coste directo de impartición consistente en el alquiler o arrendamiento financiero de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas empleados en la actividad formativa, según el artículo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007. El coste se determina por grupo o acción formativa y, cuando afecte a varios grupos, se prorratea en función de las horas de formación de cada uno, conforme al artículo 13.1.

Gastos de manutención

Coste directo de la formación programada correspondiente a la manutención de participantes y formadores, que las Orientaciones de costes de Fundae agrupan con transporte y alojamiento. Solo se imputan como directos los de formadores y participantes (los del personal interno que organiza la formación son indirectos), deben respetar los límites del Real Decreto 439/2007 y no son financiables en teleformación. Se acreditan con soportes que detallen su vinculación a la actividad bonificada o con hojas de autoliquidación de formadores o participantes, a disposición de los órganos de control.

Alquiler de aulas

Coste directo de la actividad formativa: gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación (art. 13.2, letra a, Orden TAS/2307/2007). Según FUNDAE, el coste imputable es el del período de alquiler en que se imparte la acción o grupo bonificado, y los justificantes deben indicar el servicio prestado, el período facturado y el lugar del inmueble. Los costes directos e indirectos están limitados, a efectos de bonificación, por los módulos económicos (art. 16.3 RD 694/2017).

Gastos de alojamiento

Coste directo de la formación programada: la Orden TAS/2307/2007 y las Orientaciones de costes de Fundae incluyen entre los costes de impartición los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes y formadores. Solo son directos los de formadores y participantes (los del personal interno de organización son coste indirecto), se aplican los límites del Real Decreto 439/2007 y no son financiables en teleformación. Pueden acreditarse mediante hojas de autoliquidación de gastos con los datos de la empresa y del receptor y su firma.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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