La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Plataforma y teleformación

Cookies técnicas

Dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en el equipo terminal del destinatario de uso estrictamente técnico, destinados a efectuar la transmisión de una comunicación por una red electrónica o a prestar un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado. Conforme al artículo 22.2 de la Ley 34/2002 (LSSI), quedan exceptuados de la obligación de consentimiento informado exigida al resto de dispositivos.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

Las cookies técnicas son los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en el equipo terminal del usuario cuyo uso tiene una finalidad exclusivamente técnica. El artículo 22.2 de la Ley 34/2002 (LSSI) permite a los prestadores de servicios utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en los equipos terminales de los destinatarios a condición de que estos hayan dado su consentimiento tras recibir información clara y completa sobre su uso, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos. El propio precepto exceptúa de la exigencia de consentimiento aquellos dispositivos cuyo único fin sea efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida estrictamente necesaria, prestar un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. Esas son las cookies técnicas: las imprescindibles para el funcionamiento del servicio, como mantener la sesión iniciada o recordar elementos de navegación, que no requieren consentimiento previo, frente a las cookies analíticas, publicitarias o de perfilado, que sí lo requieren. En los portales y plataformas de formación, esta distinción determina qué cookies pueden emplearse sin recabar el consentimiento del usuario.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 22.2 Ley 34/2002 (LSSI)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Plataforma y teleformación

Doble factor de autenticación (MFA)

Exigencia de dos o más factores de autenticación para ratificar como válida la identificación de un usuario; los factores son de tres tipos: algo que se sabe, algo que se tiene (un autenticador) y algo que se es (biometría) (anexo IV Real Decreto 311/2022, Esquema Nacional de Seguridad). El ENS requiere un doble factor de autenticación para el acceso desde o a través de zonas no controladas, como Internet. En teleformación, el acceso a la plataforma se realiza mediante conexión como usuario autorizado y los alumnos han de estar correctamente identificados en su acceso al aula virtual.

Panel de administrador

El panel de administrador es el área de gestión de la plataforma virtual de aprendizaje reservada a usuarios con permisos administrativos, desde la que se configuran cursos, grupos, usuarios, seguimiento y evaluación. La normativa no lo regula como tal, pero el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige que la plataforma de teleformación asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, el seguimiento continuo y en tiempo real de los participantes y la evaluación de todo el proceso.

Credenciales individualizadas

Identificacion personal e intransferible (usuario y contrasena) que se asigna a cada participante para acceder a la plataforma de teleformacion o al aula virtual. Permite identificar de forma inequivoca a quien accede y atribuirle su actividad, en coherencia con la exigencia del articulo 4.2 del Real Decreto 694/2017 de que la plataforma controle y registre la actividad y la conexion de los participantes. El acceso compartido comprometeria la fiabilidad del registro y la justificacion de la formacion.

Informe de trazabilidad extraíble

Extracción de los registros de actividad e interacción de los participantes generados por la plataforma de teleformación, que según las Instrucciones del SEPE permite comprobar la navegación por los contenidos entre las fechas de inicio y fin, la realización de los controles de aprendizaje y la asistencia tutorial. Las empresas deben facilitar a los órganos de control la información y los instrumentos técnicos necesarios, incluido el acceso telemático a las herramientas utilizadas (art. 30.1.º Orden TAS/2307/2007), y conservar estos registros durante cuatro años (art. 18.2 RD 694/2017).

Ancho de banda mínimo exigible

El ancho de banda mínimo exigible no está fijado como cifra concreta en la normativa de formación programada. El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 exige que la teleformación se imparta mediante una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar, y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, y la evaluación de todo el proceso.

Disponibilidad 24/7

Exigencia de que la plataforma de teleformación sea accesible las 24 horas del día, todos los días de la semana. Está fijada expresamente para los certificados de profesionalidad en el art. 15 de la Orden ESS/1897/2013, que exige además capacidad suficiente, interactividad y servicio de atención al usuario y de mantenimiento. En la formación programada, el art. 4 RD 694/2017 requiere una plataforma con seguimiento continuo y en tiempo real, y Fundae exige contenidos disponibles en su totalidad y plataforma activa hasta un mes después del último boletín de cotización del ejercicio.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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