Según su artículo 1, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, tiene por objeto regular las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la acreditación de las competencias adquiridas, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema.
Norma de referencia: Art. 1.1 RD 694/2017 (texto consolidado, última actualización 31/12/2025)
Consultar texto oficial en la fuente originalLey 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, publicada en el BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 2015, y en vigor desde el 11 de septiembre de 2015. Regula la planificación y financiación del sistema, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza (art. 1.1). Su desarrollo reglamentario es el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. Tipifica las infracciones en el orden social, incluidas las laborales en materia de formación profesional para el empleo, calificadas como leves, graves y muy graves. Es muy grave falsear documentos o simular la acción formativa para obtener bonificaciones (artículo 23.1.h), y el artículo 46 añade la pérdida automática de las bonificaciones y la exclusión de su acceso hasta dos años, o cinco en los casos más graves.
Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo («BOE» núm. 78, de 01/04/2019; en vigor desde el 02/04/2019), que desarrolla el RD 694/2017 en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establece las bases reguladoras de las subvenciones que la financian (art. 1.1). Su artículo 1.5 (letra a) excluye de su regulación la formación programada por las empresas y los permisos individuales de formación, que se rigen por la Ley 30/2015 y el RD 694/2017, salvo los aspectos aplicables de su Capítulo V sobre calidad, evaluación, seguimiento y control.
Orden ministerial que desarrolló el Real Decreto 34/2008, regulador de los certificados de profesionalidad, determinando las condiciones de impartición de esa formación en sus distintas modalidades, incluida la teleformación. El RD 34/2008 fue derogado por el Real Decreto 659/2023, que declara derogados también los aspectos de esta orden que lo contradigan o que queden regulados en él. Su objeto se limita a la formación referida a los certificados de profesionalidad.
Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Conforme a su artículo 1, regula la planificación y financiación del sistema, la programación y ejecución de acciones formativas, el control, seguimiento y régimen sancionador, el sistema de información, evaluación, calidad y gobernanza, dando cobertura a empresas y trabajadores de todo el territorio estatal.
Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), norma básica de la relación laboral. Reconoce el derecho a la promoción y formación profesional (art. 4.2.b) y, conforme al artículo 23.3, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación vinculada a la actividad empresarial, acumulables hasta cinco años, para trabajadores con al menos un año de antigüedad; se considera cumplido cuando la empresa ofrece acciones formativas propias.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.