La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Colectivos y casos especiales

Fijo discontinuo

Persona con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, concertado para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para prestaciones intermitentes con periodos de ejecución ciertos o indeterminados (art. 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma del RDL 32/2021). Durante los periodos de inactividad tiene la consideración de colectivo prioritario para acceder a las iniciativas de formación profesional para el empleo (art. 16.8 ET).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El fijo discontinuo es la persona trabajadora con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, que conforme al artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores se concierta para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de trabajos que, sin esa naturaleza, sean de prestación intermitente pero con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados; también cabe para servicios en el marco de contratas mercantiles o administrativas previsibles que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. El contrato fijo-discontinuo alterna periodos de actividad con periodos de inactividad o no ocupación. En la formación bonificada, el artículo 9.1 de la Ley 30/2015 incluye expresamente entre los posibles participantes de la formación programada a los trabajadores fijos-discontinuos en sus periodos de no ocupación. De este modo, el fijo discontinuo puede participar en la formación de la empresa también cuando no está prestando servicios efectivos, aprovechando los periodos de inactividad para su formación. El fijo discontinuo es, por tanto, un trabajador indefinido de actividad intermitente cuya condición de destinatario de la formación bonificada se mantiene durante los periodos en que no está ocupado.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 16 Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015); art. 9.1 Ley 30/2015

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Colectivos y casos especiales

Trabajador en ERE

Persona trabajadora afectada por un expediente de regulacion de empleo. Segun el articulo 9.1 de la Ley 30/2015, los afectados por medidas temporales de suspension de contrato por causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion pueden participar en la formacion programada durante sus periodos de suspension. Ademas, formar a personas afectadas por un ERTE (articulo 47 ET) o por el Mecanismo RED (articulo 47 bis) da derecho a un incremento de credito de 425, 400 o 320 euros por persona segun el tamano de la empresa (articulo 9.7).

Trabajador eventual / temporal

Persona trabajadora con contrato de duración determinada, que solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, con precisión en el contrato de la causa habilitante (artículo 15.1 Estatuto de los Trabajadores). El contrato por circunstancias de la producción no puede superar seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial (artículo 15.2). Participa en la formación programada como asalariado que cotiza por formación profesional (artículo 9.1 Ley 30/2015).

Trabajador en ERTE

Persona afectada por un expediente de regulación temporal de empleo o por una modalidad del Mecanismo RED (artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores). Puede participar en la formación programada por las empresas durante sus períodos de suspensión de empleo (artículo 9.1 de la Ley 30/2015). Formarla da a la empresa un incremento de crédito de 425, 400 o 320 euros por persona, según tenga de 1 a 9, de 10 a 49 o 50 o más trabajadores (artículo 9.7).

Trabajador con contrato formativo (art. 11 ET)

Persona vinculada mediante contrato formativo, cuyo objeto es la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios (art. 11.1 ET). Su acción protectora de la Seguridad Social comprende todas las contingencias y prestaciones, incluidos el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial (art. 11.4.a ET). Los contratos celebrados en fraude de ley o con incumplimiento de las obligaciones formativas se entienden concertados como indefinidos ordinarios (art. 11.4.h ET).

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

Trabajador autonomo que realiza una actividad economica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que depende economicamente al percibir de el al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades economicas o profesionales (art. 11.1 Ley 20/2007). No puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar, salvo un unico trabajador en supuestos tasados de conciliacion.

Becario (exclusión)

Persona que realiza prácticas formativas en empresas incluidas en programas de formación o prácticas académicas externas. Está incluida en la Seguridad Social como asimilada a trabajador por cuenta ajena, pero su acción protectora excluye el desempleo, el FOGASA y la formación profesional (disp. adic. quincuagésima segunda LGSS, introducida por el RDL 2/2023). En la formación programada participan los trabajadores asalariados que coticen por formación profesional (art. 5.1.a RD 694/2017), condición que este colectivo no reúne.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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