Forma de aplicar los módulos económicos máximos (coste por participante y hora) a una acción mixta: se aplican los módulos presencial y de teleformación según las horas de cada modalidad que tenga la acción (art. 12.2 Orden TAS/2307/2007, aplicable mientras no se apruebe la orden prevista en el art. 16.1 RD 694/2017). Los módulos fijados en dicha orden son 9 euros en presencial de nivel básico, 13 en presencial de nivel superior y 7,5 en teleformación; las empresas de 10 a 49 y de 50 a 249 trabajadores pueden superarlos en un 10 y un 5 por ciento, y las de 1 a 9 no están limitadas.
Norma de referencia: Art. 12.2 y 12.3 Orden TAS/2307/2007; art. 16.1 y disp. trans. 1ª.2 RD 694/2017
Consultar texto oficial en la fuente originalNo existe un módulo económico específico para el aula virtual. Para las acciones financiadas con el crédito de 2026, la Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025 dispone que la formación impartida en su totalidad mediante aula virtual se considera en todo caso presencial, por lo que se aplica el módulo económico máximo presencial: 9 euros por participante y hora en nivel básico y 13 euros en nivel superior según el artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007, sin límite para las empresas de 1 a 9 trabajadores.
Cuenta del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), en el subgrupo 64 «Gastos de personal», denominada «Otros gastos sociales»: recoge los gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa, como el sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional. El ICAC (consulta 5 del BOICAC 94, junio de 2013) indica que los gastos de formación del personal son gastos de personal y que podrá utilizarse la cuenta 649.
Coste máximo bonificable por participante y hora para teleformación, fijado en 7,5 euros por el artículo 12.2 de la Orden TAS/2307/2007. Las empresas de 1 a 9 trabajadores no están limitadas por este módulo; las de 10 a 49 y de 50 a 249 pueden superarlo en un 10 % y un 5 %, respectivamente. Se actualiza anualmente por resolución del SEPE.
Cuenta del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), en el subgrupo 64 «Gastos de personal», que recoge las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social como empleadora. Segun la consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013), la bonificacion por formacion se registra conforme a la norma de subvenciones (NRV 18.ª) y, al materializarse como reduccion de esas cuotas, se admite que minore este gasto cuando, por importancia relativa, la variacion sea poco significativa.
Módulo económico máximo (coste por participante y hora) aplicable en la modalidad presencial a efectos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social. Según el artículo 12.2 de la Orden TAS/2307/2007, se fija en 9 euros para el nivel básico y 13 euros para el superior. El artículo 12.3 exime de este límite a las empresas de 1 a 9 trabajadores y permite superarlo un 10 y un 5 por ciento a las de 10 a 49 y de 50 a 249, respectivamente.
Subgrupo del grupo 7 del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) que recoge los importes imputables al resultado por subvenciones, donaciones y legados (cuenta 740 a la explotacion, 746 de capital). Segun la consulta 5 del BOICAC 94, la bonificacion por formacion se remite a la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendose por importancia relativa que minore el gasto por cuotas a la Seguridad Social si la variacion es poco significativa.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.