La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Competencias y sistema educativo

Prácticas profesionales no laborales

Prácticas en empresas, sin relación laboral, vinculadas a acciones formativas para personas desempleadas no dirigidas a certificados de profesionalidad (art. 24.3 RD 694/2017). Requieren un acuerdo entre empresa y entidad de formación que describa contenido, duración, lugar, horario y sistema de tutorías, comunicado a los representantes legales de los trabajadores. El alumno no puede haber sido contratado antes para la competencia aprendida y obtiene certificación de la empresa; esta puede recibir compensación por alumno/hora, incluido seguro.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

Las prácticas profesionales no laborales son los períodos de estancia formativa en una empresa que un participante realiza como complemento práctico de una acción formativa, sin que exista entre ellos una relación laboral. En el ámbito de la formación profesional para el empleo dirigida a personas desempleadas, el artículo 24.3 del Real Decreto 694/2017 prevé que las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad puedan contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones, como forma de acercar la formación al entorno productivo y facilitar la adquisición de experiencia práctica. Al no constituir una relación laboral, estas prácticas no generan los derechos y obligaciones propios de un contrato de trabajo, sino que se desarrollan en el marco y con la finalidad de la acción formativa a la que se vinculan. Su realización contribuye a la empleabilidad de los participantes, al complementar la formación teórica con la práctica en un contexto real de trabajo. Las prácticas profesionales no laborales son, por tanto, las estancias formativas en empresa, sin vínculo laboral, que complementan determinadas acciones formativas para desempleados acercando el aprendizaje al entorno productivo.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 24.3 RD 694/2017; DT 1ª.3 y disposición derogatoria única RD 659/2023

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Competencias y sistema educativo

Requisitos del formador

Condiciones exigibles a quien imparte una acción formativa. En la formación programada por las empresas para sus trabajadores no referida al Catálogo de Especialidades Formativas, los requisitos de impartición los determinan las propias empresas (art. 3 del Real Decreto 694/2017). Los tutores-formadores en teleformación deben contar con formación o experiencia verificables en dicha modalidad, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes; si la formación se vincula a certificados de profesionalidad, se aplican además las prescripciones específicas de cada certificado (art. 4).

Formación transversal

Formación dirigida a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica. En la oferta formativa para trabajadores ocupados se articula mediante programas de formación transversales, compuestos por acciones formativas dirigidas a competencias prioritarias para favorecer la empleabilidad y la movilidad intersectorial (arts. 19 y 21 RD 694/2017). En la formación programada por las empresas, las acciones deben guardar relación con la actividad empresarial (art. 9 Ley 30/2015).

Formación sectorial

Formacion dirigida a satisfacer las necesidades especificas de un sector productivo. Se articula mediante los programas de formacion sectoriales, compuestos por acciones de interes general para el sector, que tambien pueden orientarse al reciclaje y recualificacion de trabajadores de sectores en crisis (art. 20.1 RD 694/2017). La deteccion de necesidades, diseno y programacion se basan en el informe anual y el escenario plurianual, con participacion de las estructuras paritarias sectoriales (art. 20.2).

Área profesional

Subdivisión de una familia profesional que agrupa, según criterios de afinidad de la competencia profesional, las especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas regulado por la Orden TMS/283/2019. Conforme a su artículo 3, el Catálogo se estructura en familias profesionales y niveles de cualificación, y cada familia se organiza a su vez en áreas profesionales. Así, cada especialidad queda adscrita a una familia y área profesional y tiene asignado un nivel de cualificación.

Familia profesional

Agrupación a la que se adscriben, a efectos orientativos y de organización del Sistema de Formación Profesional, los estándares de competencia profesional, definida atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional (art. 9.1.b LO 3/2022; art. 5.4 RD 69/2025). El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que sustituye al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se organiza por niveles y familias profesionales; el anexo III del RD 69/2025 relaciona 28 familias, de Actividades Físicas y Deportivas a Vidrio y Cerámica.

Especialidad formativa (catálogo SEPE)

El Catálogo de Especialidades Formativas, desarrollado y actualizado permanentemente por el SEPE, recoge toda la oferta formativa del sistema de formación profesional para el empleo, incluida la dirigida a Certificados de Profesionalidad, junto con los requerimientos mínimos de personal docente, participantes, instalaciones y equipamientos de cada especialidad (art. 20.3 Ley 30/2015). En la formación programada por las empresas no es obligatorio referenciar las acciones a estas especialidades, sin perjuicio de comunicar su inicio y finalización.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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