Documento con el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formaliza el resultado de su actividad comprobatoria. Puede ser acta de infracción, que inicia de oficio el procedimiento sancionador (art. 52 LISOS) y refleja los hechos constatados, la infracción imputada con el precepto vulnerado y la propuesta de sanción (art. 53 LISOS), o acta de liquidación por deudas a la Seguridad Social o bonificaciones indebidas (art. 22 Ley 23/2015). Los hechos constatados tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas de los interesados (art. 23 Ley 23/2015).
Norma de referencia: Arts. 22 y 23 Ley 23/2015; arts. 52 y 53 LISOS
Consultar texto oficial en la fuente originalFase del procedimiento administrativo en la que, instruido este e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto el expediente a los interesados o sus representantes, quienes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince pueden alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (art. 82 Ley 39/2015). Puede prescindirse de él cuando no se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado.
En el orden social no existe el acta de conformidad tributaria. El Real Decreto 928/1998 prevé, en su artículo 14.6, que si la sanción propuesta tiene carácter exclusivamente pecuniario, el sujeto responsable puede pagarla antes de la resolución y renunciar a cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa; el pago implica reconocimiento de responsabilidad y reduce la sanción en un 40 por ciento. No cabe en actas concurrentes con actas de liquidación.
Escrito mediante el cual los interesados, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducen razones y aportan documentos u otros elementos de juicio que el órgano competente tendrá en cuenta al redactar la propuesta de resolución (art. 76 Ley 39/2015). En el trámite de audiencia disponen de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (art. 82).
Comunicación por la que la Administración competente solicita a la empresa la subsanación o aclaración de información sobre cualquier aspecto relativo a la práctica de la bonificación, o la aportación de los soportes justificativos de los costes de la formación una vez finalizada esta. Se recibe y se responde por medios electrónicos, aportando documentos acreditativos. Salvo que la norma fije otro plazo, los trámites que deben cumplimentar los interesados se realizan en el plazo de diez días desde el siguiente a la notificación (artículo 73 Ley 39/2015).
Procedimiento administrativo para imponer sanciones por infracciones en el orden social, aplicable a la formación profesional para el empleo mediante la remisión de la Ley 30/2015 al texto refundido de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). Según el artículo 52.1, se inicia siempre de oficio por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, notificada al sujeto responsable, quien dispone de quince días para formular alegaciones ante el órgano competente para resolver.
Denominación informal de las incidencias o irregularidades que los técnicos del SEPE hacen constar en las actuaciones de seguimiento y control de la formación programada. En las visitas presenciales se documentan en la Hoja de actuación, que deja constancia de las irregularidades evidenciadas y de la documentación pendiente de remitir; el cierre de la actuación se graba en el Informe de Resultados, detallando cada incidencia con su acreditación documental. Las incidencias tienen impacto económico en la bonificación aplicada, calculado por FUNDAE en la comprobación del crédito.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.