La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Inspección y control

Recurso de alzada

Recurso administrativo contra las resoluciones y actos que no ponen fin a la vía administrativa, resuelto por el órgano superior jerárquico del que los dictó; puede interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo (artículo 121 Ley 39/2015). El plazo de interposición es de un mes si el acto es expreso; transcurrido sin recurrir, la resolución es firme. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, tras el cual puede entenderse desestimado (artículo 122).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El recurso de alzada es el recurso administrativo que cabe contra las resoluciones y actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa, y que resuelve el órgano superior jerárquico del que los dictó. Conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, esos actos pueden recurrirse en alzada ante el superior jerárquico, y el recurso puede interponerse ante el órgano que dictó el acto —que debe remitirlo al competente en el plazo de diez días con su informe y el expediente— o directamente ante el competente para resolverlo. El artículo 122 fija los plazos: un mes para interponerlo si el acto es expreso, y tres meses para que la Administración resuelva y notifique, transcurridos los cuales el silencio es, por regla general, desestimatorio. En la formación bonificada, el recurso de alzada es la vía para impugnar en vía administrativa las resoluciones de reintegro o sancionadoras que no agotan esa vía, como paso previo, en su caso, al recurso contencioso-administrativo. El recurso de alzada es, por tanto, el mecanismo ordinario de revisión jerárquica de los actos administrativos que no son definitivos en vía administrativa.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Arts. 121 y 122 Ley 39/2015

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Inspección y control

Procedimiento sancionador

Procedimiento administrativo para imponer sanciones por infracciones en el orden social, aplicable a la formación profesional para el empleo mediante la remisión de la Ley 30/2015 al texto refundido de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). Según el artículo 52.1, se inicia siempre de oficio por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, notificada al sujeto responsable, quien dispone de quince días para formular alegaciones ante el órgano competente para resolver.

Recurso contencioso-administrativo

Recurso ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, que conocen de las pretensiones relativas a la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo y a las disposiciones de rango inferior a la ley (art. 1.1 Ley 29/1998). Es admisible contra disposiciones generales y actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa (art. 25.1); el plazo general es de dos meses desde la notificación del acto expreso, o de seis si es presunto (art. 46.1).

Prescripción de la infracción

Extinción de la posibilidad de sancionar una infracción por el transcurso del tiempo. El régimen de infracciones y sanciones en formación profesional para el empleo es el de la LISOS (art. 19.1 Ley 30/2015), conforme a la cual las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, y las infracciones en materia de Seguridad Social a los cuatro años (art. 4.1 y 4.2 LISOS). Entre estas últimas figura el falseamiento de documentos o la simulación de la acción formativa para el disfrute indebido de bonificaciones (art. 23.1.h LISOS).

Acta con conformidad

En el orden social no existe el acta de conformidad tributaria. El Real Decreto 928/1998 prevé, en su artículo 14.6, que si la sanción propuesta tiene carácter exclusivamente pecuniario, el sujeto responsable puede pagarla antes de la resolución y renunciar a cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa; el pago implica reconocimiento de responsabilidad y reduce la sanción en un 40 por ciento. No cabe en actas concurrentes con actas de liquidación.

Acta de inspección

Documento con el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formaliza el resultado de su actividad comprobatoria. Puede ser acta de infracción, que inicia de oficio el procedimiento sancionador (art. 52 LISOS) y refleja los hechos constatados, la infracción imputada con el precepto vulnerado y la propuesta de sanción (art. 53 LISOS), o acta de liquidación por deudas a la Seguridad Social o bonificaciones indebidas (art. 22 Ley 23/2015). Los hechos constatados tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas de los interesados (art. 23 Ley 23/2015).

Trámite de audiencia

Fase del procedimiento administrativo en la que, instruido este e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto el expediente a los interesados o sus representantes, quienes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince pueden alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (art. 82 Ley 39/2015). Puede prescindirse de él cuando no se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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