Identificador que, junto con el código de la acción formativa, individualiza cada grupo formativo comunicado en la aplicación de formación programada por las empresas. El código de la acción es de libre elección por el usuario al darla de alta, y a ella se añaden después los grupos con sus participantes, fechas, lugar, horario y formadores. El número de acción formativa y grupo debe figurar en las facturas de los formadores externos y aparece en el modelo de diploma acreditativo de FUNDAE como «Código AF / Grupo».
Norma de referencia: FUNDAE, FAQ (acción formativa y grupo); FUNDAE, Orientaciones de costes (3.2.1); modelo de diploma acreditativo
Consultar texto oficial en la fuente originalPlazo en el que la empresa o la entidad organizadora debe comunicar, a través de la aplicación, la finalización de cada grupo formativo con los participantes que han finalizado, las horas lectivas y el coste total, con indicación del coste máximo bonificable. La comunicación es previa a la aplicación de la bonificación y puede hacerse desde la fecha de fin del grupo; el límite es el último día hábil para presentar el boletín de cotización de diciembre del ejercicio, pues el plazo para bonificarse concluye con el de la liquidación de cuotas de ese mes (artículos 15 y 18 RD 694/2017).
Código que identifica cada grupo formativo dentro de una acción formativa en la aplicación de Fundae. Las empresas y entidades organizadoras deben comunicar la información de cada acción formativa y de cada uno de los grupos en que se imparte, incluyendo denominación, contenidos, modalidad, participantes previstos y fecha, horario y lugar de realización (art. 15 RD 694/2017). Estas comunicaciones se realizan a través del sistema electrónico implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Comunicación previa a la bonificación que las empresas deben realizar al finalizar cada grupo formativo, indicando denominación de la acción, listado de trabajadores, horas lectivas y coste total con expresión del coste máximo bonificable (art. 15.2 RD 694/2017). Se efectúa por el sistema electrónico del SEPE (art. 15.3), habilitando la aplicación de bonificaciones (art. 18.1).
Procedimiento de la aplicación de formación programada de Fundae que permite volcar de una vez, mediante ficheros XML ajustados a los esquemas publicados para cada ejercicio, los datos de las acciones formativas y las comunicaciones de inicio y finalización de los grupos, en lugar de grabarlos uno a uno. Hay esquemas distintos para empresas bonificadas, entidades organizadoras y grupos de empresas; el fichero no se procesa si las horas del calendario no suman la duración de la acción, y las acciones vinculadas a certificados de profesionalidad no pueden cumplimentarse en XML.
Antelación mínima con la que debe comunicarse el inicio de cada grupo en la formación programada por las empresas. Para 2026, la Resolución de 25 de noviembre de 2025 del SEPE permite realizar las comunicaciones de inicio del artículo 15 del RD 694/2017 hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo (art. 4.1), frente a los 7 días naturales del artículo 18.1 de la Orden TAS/2307/2007; FUNDAE lo concreta en 2 días naturales. Si no se comunica en plazo, el grupo se considera «no realizado» a efectos de la bonificación, salvo causas imprevisibles justificadas (art. 4.3).
Cambio de los datos comunicados de una acción o grupo formativo en el sistema electrónico del SEPE y Fundae. Según la Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025 para el ejercicio 2026, la cancelación o modificación que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución o localidad debe comunicarse con un día de antelación a la fecha prevista de comienzo; si cambia la fecha de inicio, Fundae exige al menos 2 días naturales hasta el nuevo inicio. Sin comunicación en plazo, el grupo se considera no realizado a efectos de bonificación, salvo causas imprevisibles justificadas.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.