Selección estadística de una parte representativa de un conjunto, escogida al azar, que permite inferir características del total. El artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, prevé que el seguimiento y control de las acciones formativas pueda realizarse sobre la totalidad de estas o sobre una muestra estadística suficientemente representativa, según determine la administración competente, complementada con cuestionarios, entrevistas a participantes y auditorías de calidad basadas en indicadores objetivos.
Norma de referencia: Art. 17.1 Ley 30/2015; art. 75.3 RD 887/2006; DRAE
Consultar texto oficial en la fuente originalDenominación no normativa de las actuaciones de seguimiento y control de la formación bonificada: los servicios públicos de empleo comprueban la exactitud de la información comunicada y la realización de la formación, mediante visitas en tiempo real y ex post, y Fundae colabora con el Servicio Público de Empleo Estatal en la comprobación de la tramitación y justificación de las bonificaciones (art. 18 RD 694/2017). La empresa debe someterse a estas actuaciones y conservar la documentación cuatro años.
Selección no aleatoria de grupos o permisos para su seguimiento y control según criterios de riesgo o indicios de irregularidad, frente a la muestra estadística. La Ley 30/2015 permite controlar la totalidad de las acciones o una muestra estadística representativa; la Instrucción de seguimiento y control del SEPE indica que la selección atiende a los objetivos del Plan de seguimiento y control, con prioridad para los grupos de nivel más alto en los indicadores del Sistema Experto de Cálculo de Índice de Riesgo (SECIR), y que contra el fraude pueden seleccionarse otros grupos.
El control externo de la formación programada corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que fiscaliza la aplicación de las subvenciones y ayudas de los programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio del control financiero por los órganos competentes (art. 19.2 Ley 30/2015). El régimen de infracciones y sanciones se rige por la LISOS y, supletoriamente, por la Ley General de Subvenciones (art. 19.1).
Actuación de control ejercida por los servicios públicos de empleo durante la ejecución de la formación bonificada, mediante visitas en tiempo real en el lugar de impartición para comprobar la exactitud de la información comunicada y la realización efectiva de la acción. Conforme al artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017, estas visitas, junto con las ex post, deben representar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a dichas acciones, siendo las empresas obligadas a someterse a ellas según el artículo 12.2.e.
Denominación imprecisa de las actuaciones de seguimiento y control de la formación bonificada. Conforme al artículo 18 del RD 694/2017, son los servicios públicos de empleo (SEPE o comunidad autónoma competente) quienes comprueban la exactitud de la información comunicada y la realización de la formación, con visitas en tiempo real y ex post que deben alcanzar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados; FUNDAE colabora con el SEPE en comprobar la tramitación y justificación de las bonificaciones, sin que ello pueda suponer el ejercicio de potestades administrativas.
Actuación de seguimiento y control de la formación bonificada que los servicios públicos de empleo realizan una vez ejecutada la formación, para comprobar la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización efectiva de la formación. Junto con las visitas en tiempo real, debe representar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas (art. 18.3 del Real Decreto 694/2017).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.