La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Figuras y roles

Comité de empresa

Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, que se constituye en cada centro cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores (art. 63.1 ET). Tiene derecho a emitir informe, previo a la ejecución de la decisión empresarial, sobre los planes de formación profesional en la empresa (art. 64.5 ET), en el plazo máximo de quince días (art. 64.6 ET). En la formación programada por las empresas es una de las formas de representación legal a la que debe solicitarse el informe preceptivo previsto en el art. 13 del RD 694/2017.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, que se constituye en cada centro cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores (artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores). Cuando una empresa tiene en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros que no alcanzan individualmente ese umbral pero sí lo suman en su conjunto, se constituye un comité de empresa conjunto; y solo por convenio colectivo puede pactarse un comité intercentros de un máximo de trece miembros. El artículo 64 le atribuye los derechos de información y consulta y sus competencias: ser informado y consultado sobre las cuestiones que puedan afectar a los trabajadores y sobre la situación de la empresa, incluidas las decisiones en materia de formación. En el sistema de formación bonificada, el comité de empresa es, en los centros de cincuenta o más trabajadores, la representación legal de los trabajadores a la que la empresa debe solicitar el informe preceptivo previo del artículo 13 del Real Decreto 694/2017, poniendo a su disposición la información sobre las acciones formativas programadas.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Arts. 63 y 64 ET; art. 13 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Figuras y roles

Delegado de personal

Representante unitario de los trabajadores en empresas o centros de trabajo con menos de cincuenta y más de diez trabajadores, y en los de seis a diez si estos lo deciden por mayoría, elegido por sufragio libre, personal, secreto y directo (artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores). Ejercen mancomunadamente la representación ante el empresario y tienen las mismas competencias que los comités de empresa, incluido el derecho a emitir informe previo sobre planes de formación profesional (artículo 64).

Delegado sindical

Representante de una sección sindical en empresas de más de 250 trabajadores, elegido por y entre los afiliados, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que exige presencia del sindicato en el comité de empresa. Si no forma parte de este, tiene sus mismas garantías, acceso a igual información y documentación, con obligación de sigilo profesional, y derecho a asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.

Representación Legal de los Trabajadores (RLT)

Según el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, en la formación programada por las empresas el empresario debe solicitar, antes del inicio de las acciones formativas, informe a la representación legal de los trabajadores, facilitándoles información sobre denominación, objetivos, destinatarios, calendario, medios pedagógicos, criterios de selección, lugar de impartición y balance del ejercicio anterior. La representación dispone de quince días para emitirlo; transcurridos sin respuesta, el trámite se entiende cumplido. El incumplimiento impide obtener o mantener la bonificación.

Trabajador participante

Trabajador asalariado que toma parte en una acción de formación programada por la empresa. Pueden participar quienes prestan servicios en empresas o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y cotizan por formación profesional, incluidos los fijos discontinuos en períodos de no ocupación, quienes accedan al desempleo durante la formación y los afectados por suspensión temporal de contrato (artículo 9.1 Ley 30/2015; artículo 5.1.a RD 694/2017). La formación es gratuita para ellos (artículo 12.2.h).

Grupo de empresas a efectos FUNDAE

Conjunto de empresas de un mismo grupo que, en la formación programada, pueden organizar la formación de forma independiente o agrupándose algunas o todas ellas (art. 9.3 Ley 30/2015 y art. 14 RD 694/2017). Si se agrupan, cualquier empresa del grupo puede disponer también del crédito de formación asignado a otras empresas del grupo, sin que el total dispuesto supere el 100 por cien de lo cotizado por cada una el año anterior por formación profesional (art. 11 RD 694/2017).

Participante

Persona trabajadora que toma parte en una acción formativa. En la formación programada por las empresas, la comunicación de inicio recoge el número previsto de participantes y la de finalización el listado de quienes han concluido la formación. La empresa debe custodiar la documentación acreditativa de su asistencia, distribuir los cuestionarios de evaluación de calidad y garantizarles la gratuidad de la formación (arts. 12.2 y 15.2 del Real Decreto 694/2017).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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