La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Colectivos y casos especiales

Grupo de empresas mercantil

Conjunto de sociedades en el que una de ellas, calificada como dominante, ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, calificadas como dependientes (art. 42 Código de Comercio). En la formación programada, las empresas del grupo pueden organizar la formación de forma independiente o agrupándose (art. 14.2 RD 694/2017) y cualquiera de ellas puede disponer del crédito de otras empresas del grupo con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una en concepto de formación profesional (art. 11.4).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El grupo de empresas mercantil es el conjunto de sociedades en el que una de ellas, calificada como dominante, ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, calificadas como dependientes. Conforme al artículo 42 del Código de Comercio, existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras, presumiéndose el control cuando la sociedad dominante posea la mayoría de los derechos de voto, tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, pueda disponer, en virtud de acuerdos con terceros, de la mayoría de los derechos de voto, o haya designado con sus votos a la mayoría de los administradores; la dominante queda obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. Este concepto mercantil de grupo es la referencia a la que remiten, en el ámbito de la formación bonificada, las reglas sobre grupos de empresas del Real Decreto 694/2017 (artículos 11 y 14), que permiten organizar la formación de forma independiente o agrupada. El grupo de empresas mercantil es, por tanto, la noción societaria de control que delimita cuándo varias sociedades forman un grupo a efectos, entre otros, de la gestión conjunta de su formación.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 42 Código de Comercio; arts. 11.4 y 14.2 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Colectivos y casos especiales

Agrupación de empresas para FUNDAE

Posibilidad, prevista en los artículos 11.5 y 14 del RD 694/2017, que desarrolla el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de que varias empresas se agrupen para gestionar conjuntamente sus créditos de formación. Las empresas de menos de 100 trabajadores pueden agruparse además con criterios territoriales o sectoriales, gestionándose mediante las entidades del artículo 12.1 de la ley, actuando una como organizadora, y disponiendo cada empresa solo de su propio crédito.

Unión Temporal de Empresas (UTE)

Sistema de colaboración entre empresarios, por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro; carece de personalidad jurídica propia (artículo séptimo de la Ley 18/1982). Para aplicar su régimen tributario, su objeto debe ser exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, contar con un Gerente único, responsabilidad solidaria e ilimitada de sus miembros y formalizarse en escritura pública con la expresión «Unión Temporal de Empresas» (artículo octavo).

Empresa de nueva creación

Empresa constituida durante el ejercicio presupuestario que, según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, puede beneficiarse de bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social al incorporar trabajadores. Su crédito de formación se calcula multiplicando los trabajadores incorporados por la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos, garantizándose el crédito mínimo. Puede aplicar esta fórmula el año siguiente si le resulta más favorable, previa comunicación a la Administración.

Empleado público (exclusión del sistema)

El personal de las Administraciones públicas incluido en los acuerdos de formación queda excluido de la formación programada por las empresas, reservada a trabajadores asalariados de entidades públicas no incluidas en dichos acuerdos y colectivos que coticen por formación profesional (art. 9.1 Ley 30/2015). Su formación se desarrolla mediante programas específicos financiados con el porcentaje de la cuota de formación profesional que fije la Ley de Presupuestos (art. 6.7).

Gran empresa (250 o más)

Empresa de 250 o más trabajadores a efectos de la formación programada. Le corresponde el porcentaje de bonificación más bajo, el 50 por ciento de la cuantía ingresada por cuota de formación profesional el año anterior (disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023), y la cofinanciación privada mínima más alta, el 40 por ciento del coste total de la formación (art. 9 Ley 30/2015). No puede acumular el crédito no dispuesto, opción limitada a empresas de menos de 50 trabajadores, y sus costes de organización se limitan al 10 por ciento (art. 7).

Socio trabajador de cooperativa

Persona que aporta a una cooperativa de trabajo asociado su esfuerzo personal y directo para proporcionarse un puesto de trabajo, prestándolo de manera voluntaria junto con las demás personas que forman la cooperativa, con gestión democrática y dentro de su ámbito de organización y dirección. Según el artículo 80.1 de la Ley 27/1999, de Cooperativas, su relación con la cooperativa es societaria, no laboral, percibiendo anticipos societarios que no tienen la consideración de salario.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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