La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Costes y contabilización

Exención artículo 20.1.9º Ley IVA

Exención del artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 del IVA, que declara exentas la educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas, y se extiende a los servicios directamente relacionados de las mismas empresas docentes. El art. 7 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) define las entidades privadas autorizadas como centros educativos reconocidos o autorizados por entes públicos competentes.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La exención del artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido declara exentas del IVA las prestaciones de servicios de educación y enseñanza, y en particular «la formación y reciclaje profesional», cuando son realizadas por entidades de derecho público o por entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Conforme al precepto, la exención se extiende a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios de enseñanza, efectuadas por las propias empresas docentes o educativas que los prestan. La exención no comprende, en cambio, determinadas operaciones que el propio artículo excluye, como los servicios relativos a la práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes. La consecuencia práctica es que la formación —incluida la formación profesional impartida por centros autorizados— no repercute IVA a sus destinatarios, lo que la abarata y evita la carga del impuesto sobre la actividad formativa. En la formación bonificada, esta exención es determinante para la facturación de las acciones formativas por parte de las entidades que las imparten. La exención del artículo 20.Uno.9.º de la Ley del IVA es, por tanto, el supuesto por el que la enseñanza y la formación profesional realizadas por entidades públicas o privadas autorizadas quedan exentas del impuesto.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 20.Uno.9.º Ley 37/1992; art. 7 RD 1624/1992

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Costes y contabilización

IVA en servicios de formación

Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la enseñanza. El art. 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 declara exentas la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Fundae no admite como regla general la imputación del IVA como coste bonificable, salvo para entidades exentas o no sujetas.

Factura de formación sin IVA

Factura que documenta servicios de formación y reciclaje profesional exentos de IVA conforme al artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992, aplicable cuando la enseñanza la realizan entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para dichas actividades. La exención alcanza las prestaciones y entregas de bienes directamente relacionadas efectuadas por la propia empresa docente. Al estar exenta, la factura no repercute cuota y debe indicar tal exención con referencia al precepto aplicable.

Consulta al ICAC

Pregunta de caracter contable dirigida al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas sobre la aplicacion de la normativa contable; su contestacion es mera informacion y se publica en el BOICAC. La consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013) califica los gastos de formacion como gastos de personal (649) y remite las bonificaciones a la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendo que minoren el gasto por cuotas por importancia relativa.

Reintegro de bonificaciones

Devolución, total o parcial, de bonificaciones indebidamente aplicadas cuando el seguimiento y control revela incorrecta aplicación, incumplimiento de obligaciones, irregularidades o superación del crédito asignado (art. 18.3 RD 694/2017). Las empresas pueden devolver el importe voluntariamente; en su defecto, el SEPE lo comunica a la Inspección de Trabajo, que reclama las cuotas mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción, con interés de demora (art. 18.4).

BOICAC 94/2013, consulta 5

Consulta 5 del BOICAC nº 94 (junio de 2013) del ICAC sobre la contabilizacion de los cursos de formacion bonificados en las cotizaciones a la Seguridad Social. Establece que los gastos de formacion son gastos de personal (cuenta 649) y que las bonificaciones se registran segun la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendose que minoren el gasto por cuotas cuando, por importancia relativa, la variacion sea poco significativa.

Devolución voluntaria de bonificaciones

Devolución que la empresa efectúa por propia iniciativa, sin previo requerimiento de la Administración, del importe de las bonificaciones aplicadas correspondiente a las deficiencias en las que pudiera haber incurrido (art. 18.4 RD 694/2017; art. 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que la define como devolución voluntaria). Se realiza mediante ingreso a favor del Servicio Público de Empleo Estatal en la cuenta del Banco de España indicada por FUNDAE, remitiendo el justificante a través del formulario «Devoluciones Banco de España» de la aplicación de bonificaciones.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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