Persona trabajadora que toma parte en una acción formativa. En la formación programada por las empresas, la comunicación de inicio recoge el número previsto de participantes y la de finalización el listado de quienes han concluido la formación. La empresa debe custodiar la documentación acreditativa de su asistencia, distribuir los cuestionarios de evaluación de calidad y garantizarles la gratuidad de la formación (arts. 12.2 y 15.2 del Real Decreto 694/2017).
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Norma de referencia: Art. 12.2 y 15.2 RD 694/2017
Consultar texto oficial en la fuente originalTrabajador asalariado que toma parte en una acción de formación programada por la empresa. Pueden participar quienes prestan servicios en empresas o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y cotizan por formación profesional, incluidos los fijos discontinuos en períodos de no ocupación, quienes accedan al desempleo durante la formación y los afectados por suspensión temporal de contrato (artículo 9.1 Ley 30/2015; artículo 5.1.a RD 694/2017). La formación es gratuita para ellos (artículo 12.2.h).
Persona a quien la empresa encomienda internamente la gestión de la formación. La normativa atribuye a la empresa beneficiaria las obligaciones de custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes y mantenerla a disposición de los órganos de control competentes (art. 12.2, letras d y f, RD 694/2017). La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo facilita un modelo de control de asistencia.
Representante de una sección sindical en empresas de más de 250 trabajadores, elegido por y entre los afiliados, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que exige presencia del sindicato en el comité de empresa. Si no forma parte de este, tiene sus mismas garantías, acceso a igual información y documentación, con obligación de sigilo profesional, y derecho a asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.
Denominación no normativa de la persona o entidad que ejecuta las comunicaciones y trámites del expediente de formación bonificada. FUNDAE la identifica como gestor administrativo: entidad que realiza exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación y que, por ello, no tiene la consideración de entidad organizadora; la empresa bonificada la autoriza como usuario con el perfil «gestor», que puede notificar pero no administra usuarios ni agrupaciones. El gasto de esa gestión puede imputarse como coste indirecto de la formación (artículo 16 del RD 694/2017 y artículo 13.2.b de la Orden TAS/2307/2007).
Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, que se constituye en cada centro cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores (art. 63.1 ET). Tiene derecho a emitir informe, previo a la ejecución de la decisión empresarial, sobre los planes de formación profesional en la empresa (art. 64.5 ET), en el plazo máximo de quince días (art. 64.6 ET). En la formación programada por las empresas es una de las formas de representación legal a la que debe solicitarse el informe preceptivo previsto en el art. 13 del RD 694/2017.
Personal externo a la empresa bonificada contratado para impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación, pues las empresas pueden impartir la formación con medios propios o recurriendo a su contratación (art. 14.1 RD 694/2017). Su retribución, como la de los formadores internos, es coste directo o de impartición (art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007). Sus facturas deben contener, al menos, la denominación y el número de la acción formativa y grupo, el servicio prestado y las fechas de inicio y finalización de cada grupo.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.