La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Costes y contabilización

Módulo económico aula virtual

No existe un módulo económico específico para el aula virtual. Para las acciones financiadas con el crédito de 2026, la Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025 dispone que la formación impartida en su totalidad mediante aula virtual se considera en todo caso presencial, por lo que se aplica el módulo económico máximo presencial: 9 euros por participante y hora en nivel básico y 13 euros en nivel superior según el artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007, sin límite para las empresas de 1 a 9 trabajadores.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El módulo económico de aula virtual es el importe máximo por participante y hora de formación que puede imputarse y financiarse en las acciones impartidas mediante aula virtual, es decir, en tiempo real a través de medios telemáticos. Los módulos económicos son los topes de coste por participante y hora que la normativa establece para las distintas modalidades de impartición (presencial, teleformación y aula virtual), de modo que la formación bonificada no puede financiarse por encima de esas cuantías. Corresponde al titular del ministerio competente fijar y actualizar estos módulos mediante la correspondiente disposición, tarea que en los últimos ejercicios se ha instrumentado a través de resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que, además de los módulos de las modalidades tradicionales, contemplan de forma específica el de la impartición en aula virtual. El respeto del módulo aplicable es una condición para la correcta bonificación y para superar el seguimiento y control. El módulo económico de aula virtual es, por tanto, el coste máximo por participante y hora admisible en la formación impartida en aula virtual, fijado por la normativa que actualiza los módulos económicos del sistema.

Marco legal y regulación

📜

Norma de referencia: Art. 2 Resolución SEPE de 25 de noviembre de 2025 (BOE 16/12/2025); art. 12.2 y 12.3 Orden TAS/2307/2007; art. 16.1 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Costes y contabilización

Módulo económico teleformación

Coste máximo bonificable por participante y hora para teleformación, fijado en 7,5 euros por el artículo 12.2 de la Orden TAS/2307/2007. Las empresas de 1 a 9 trabajadores no están limitadas por este módulo; las de 10 a 49 y de 50 a 249 pueden superarlo en un 10 % y un 5 %, respectivamente. Se actualiza anualmente por resolución del SEPE.

Módulo económico mixto

Forma de aplicar los módulos económicos máximos (coste por participante y hora) a una acción mixta: se aplican los módulos presencial y de teleformación según las horas de cada modalidad que tenga la acción (art. 12.2 Orden TAS/2307/2007, aplicable mientras no se apruebe la orden prevista en el art. 16.1 RD 694/2017). Los módulos fijados en dicha orden son 9 euros en presencial de nivel básico, 13 en presencial de nivel superior y 7,5 en teleformación; las empresas de 10 a 49 y de 50 a 249 trabajadores pueden superarlos en un 10 y un 5 por ciento, y las de 1 a 9 no están limitadas.

Módulo económico presencial

Módulo económico máximo (coste por participante y hora) aplicable en la modalidad presencial a efectos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social. Según el artículo 12.2 de la Orden TAS/2307/2007, se fija en 9 euros para el nivel básico y 13 euros para el superior. El artículo 12.3 exime de este límite a las empresas de 1 a 9 trabajadores y permite superarlo un 10 y un 5 por ciento a las de 10 a 49 y de 50 a 249, respectivamente.

Cuenta 649 — Otros gastos sociales

Cuenta del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), en el subgrupo 64 «Gastos de personal», denominada «Otros gastos sociales»: recoge los gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa, como el sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional. El ICAC (consulta 5 del BOICAC 94, junio de 2013) indica que los gastos de formación del personal son gastos de personal y que podrá utilizarse la cuenta 649.

Módulo económico

Coste máximo por participante y hora de formación que limita, a efectos de bonificación, los costes directos e indirectos de la formación programada por las empresas. Según el artículo 16 del Real Decreto 694/2017, se fija mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que determinará también los conceptos de gasto incluidos. Los costes indirectos no podrán superar el 10 % de los costes bonificables.

Cuenta 642 — Seguridad Social a cargo de la empresa

Cuenta del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), en el subgrupo 64 «Gastos de personal», que recoge las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social como empleadora. Segun la consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013), la bonificacion por formacion se registra conforme a la norma de subvenciones (NRV 18.ª) y, al materializarse como reduccion de esas cuotas, se admite que minore este gasto cuando, por importancia relativa, la variacion sea poco significativa.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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