La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Contenidos y evaluación

Certificado de asistencia

Documento que la entidad que imparte la formación entrega a los participantes que han finalizado una acción formativa sin evaluación positiva, cuando esta no va dirigida a certificados de profesionalidad; quien la supera con evaluación positiva recibe un diploma acreditativo (art. 7 RD 694/2017). Debe entregarse o ponerse a disposición en el plazo máximo de dos meses desde la finalización. Expedirlo sin el contenido mínimo es infracción grave, y también negar su entrega o remitirlo fuera de plazo tras requerimiento de los órganos de control (art. 15.6.d LISOS).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El certificado de asistencia es el documento que la entidad que imparte la formación entrega a los participantes que han finalizado una acción formativa sin superar la evaluación con resultado positivo. Se enmarca en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, que, junto al diploma acreditativo para quienes superan la formación con evaluación positiva (apartado 2), contempla la entrega de un certificado de asistencia a quienes, habiendo finalizado la acción, no obtienen esa evaluación positiva. El certificado de asistencia acredita la participación en la acción formativa y las horas efectivamente realizadas, pero no la adquisición acreditada de los objetivos de aprendizaje. Su relevancia es también de control: la correcta expedición y conservación de diplomas y certificados de asistencia forma parte de la documentación justificativa de la formación, y el falseamiento de documentos o la simulación de la ejecución de la formación pueden constituir infracción en el orden social conforme al artículo 15 de la LISOS. El certificado de asistencia distingue, por tanto, la mera participación del aprovechamiento acreditado, y ambos documentos deben reflejar fielmente lo realmente ocurrido en la acción.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 7.2 RD 694/2017; art. 15.6.d) LISOS

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Contenidos y evaluación

Certificado de aprovechamiento

Denominación coloquial del diploma acreditativo que debe entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva, cuando esta no va dirigida a certificados de profesionalidad; en él constan, como mínimo, la denominación de la acción formativa, los contenidos, la modalidad, la duración y el período de impartición (art. 7 RD 694/2017). Quienes finalizan sin evaluación positiva reciben un certificado de asistencia. El plazo de entrega es de dos meses desde la finalización.

Cualificación profesional reconocida

Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se entiende por cualificación la competencia para el desempeño de una actividad profesional acreditada oficialmente mediante títulos, certificados o acreditaciones. Esta competencia profesional consiste en el conjunto de conocimientos y destrezas que permiten ejercer la actividad conforme a las exigencias de la producción y el empleo, recogidos en estándares de competencia profesional.

Diploma acreditativo

Documento que debe entregarse a cada participante que supere con evaluación positiva una acción formativa no dirigida a certificados de profesionalidad; hace constar, como mínimo, la denominación de la acción, los contenidos, la modalidad, la duración y el período de impartición (art. 7.2 RD 694/2017). Quien finaliza sin evaluación positiva recibe un certificado de asistencia. La entidad que imparte la formación debe entregarlo, remitirlo o ponerlo a disposición en la plataforma en el plazo máximo de dos meses desde la finalización.

Acta de evaluación

Documento oficial de evaluación de las acciones formativas de grados A, B y C que deja constancia de los resultados obtenidos por las personas en formación (artículo 19 RD 659/2023). Incluye la identificación del alumnado con nombre, apellidos y documento identificativo, y el resultado de cada módulo profesional o bloque formativo como «superado» o «no superado», con su calificación. Debe firmarse por el formador y el responsable del centro, y entregarse a la Administración en los dos meses siguientes.

Evaluación del impacto en la organización

Medición de los efectos de la formación en la organización. La Ley 30/2015 establece una evaluación permanente que valora el impacto de la formación en el empleo, la competitividad empresarial y la cualificación de los trabajadores (art. 21.1), incluyendo su incidencia en el desempeño y las posibilidades de promoción (art. 21.2.c). La formación programada por las empresas se evalúa globalmente para comprobar si responde a las necesidades detectadas (art. 21.3).

Evaluación de la transferencia al puesto

Evaluación orientada a medir si los conocimientos adquiridos se aplican realmente en el trabajo. Según la Ley 30/2015 (art. 21.2.c), los órganos competentes deben realizar una evaluación permanente que incluya medir el impacto de dichos conocimientos, en términos de mejora del desempeño en el puesto o posibilidades de promoción para los trabajadores ocupados. En la formación programada por las empresas, se evalúa la iniciativa en su conjunto para comprobar si responde a las necesidades detectadas (art. 21.3).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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