La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Contenidos y evaluación

Evaluación del impacto en la organización

Medición de los efectos de la formación en la organización. La Ley 30/2015 establece una evaluación permanente que valora el impacto de la formación en el empleo, la competitividad empresarial y la cualificación de los trabajadores (art. 21.1), incluyendo su incidencia en el desempeño y las posibilidades de promoción (art. 21.2.c). La formación programada por las empresas se evalúa globalmente para comprobar si responde a las necesidades detectadas (art. 21.3).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La evaluación del impacto en la organización es la valoración de los efectos que la formación realizada produce en la empresa u organización, más allá del aprendizaje individual. Se enmarca en el artículo 21 de la Ley 30/2015, que exige que el sistema de formación profesional para el empleo disponga de mecanismos de evaluación permanente para conocer el impacto de la formación en el acceso y mantenimiento del empleo, la mejora de la competitividad de las empresas, la mejora de la cualificación de los trabajadores, la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y la eficiencia de los recursos empleados. A tal fin, el Servicio Público de Empleo Estatal elabora anualmente, con la participación de las comunidades autónomas y de los interlocutores sociales, un plan de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del sistema, cuyas conclusiones y recomendaciones deben dar lugar a mejoras. La evaluación del impacto en la organización se centra en esa dimensión colectiva: si la formación ha contribuido a la competitividad, la productividad o la adaptación de la empresa. Es, por tanto, una evaluación de resultados orientada a valorar la utilidad de la formación para la organización y para el sistema en su conjunto.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 21.1, 21.2.c y 21.3 Ley 30/2015

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Contenidos y evaluación

Evaluación de la transferencia al puesto

Evaluación orientada a medir si los conocimientos adquiridos se aplican realmente en el trabajo. Según la Ley 30/2015 (art. 21.2.c), los órganos competentes deben realizar una evaluación permanente que incluya medir el impacto de dichos conocimientos, en términos de mejora del desempeño en el puesto o posibilidades de promoción para los trabajadores ocupados. En la formación programada por las empresas, se evalúa la iniciativa en su conjunto para comprobar si responde a las necesidades detectadas (art. 21.3).

Acta de evaluación

Documento oficial de evaluación de las acciones formativas de grados A, B y C que deja constancia de los resultados obtenidos por las personas en formación (artículo 19 RD 659/2023). Incluye la identificación del alumnado con nombre, apellidos y documento identificativo, y el resultado de cada módulo profesional o bloque formativo como «superado» o «no superado», con su calificación. Debe firmarse por el formador y el responsable del centro, y entregarse a la Administración en los dos meses siguientes.

Evaluación de la calidad

Valoración de las acciones formativas dirigida a los participantes que las finalizan. Conforme al artículo 12.2.g del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, constituye obligación de las empresas beneficiarias distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de dichos participantes, así como recopilar y custodiar los cuestionarios recibidos, garantizando su disposición ante los órganos de seguimiento y control.

Diploma acreditativo

Documento que debe entregarse a cada participante que supere con evaluación positiva una acción formativa no dirigida a certificados de profesionalidad; hace constar, como mínimo, la denominación de la acción, los contenidos, la modalidad, la duración y el período de impartición (art. 7.2 RD 694/2017). Quien finaliza sin evaluación positiva recibe un certificado de asistencia. La entidad que imparte la formación debe entregarlo, remitirlo o ponerlo a disposición en la plataforma en el plazo máximo de dos meses desde la finalización.

Evaluación del aprendizaje

Proceso destinado a comprobar si el alumnado ha adquirido las competencias previstas en la acción formativa. En teleformación, la plataforma virtual debe asegurar la evaluación de todo el proceso (art. 4.2 RD 694/2017). En formación no dirigida a certificados de profesionalidad, quien la supera con evaluación positiva recibe un diploma acreditativo y quien la finaliza sin evaluación positiva, un certificado de asistencia, entregables en el plazo máximo de dos meses (art. 7.2 RD 694/2017).

Certificado de aprovechamiento

Denominación coloquial del diploma acreditativo que debe entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva, cuando esta no va dirigida a certificados de profesionalidad; en él constan, como mínimo, la denominación de la acción formativa, los contenidos, la modalidad, la duración y el período de impartición (art. 7 RD 694/2017). Quienes finalizan sin evaluación positiva reciben un certificado de asistencia. El plazo de entrega es de dos meses desde la finalización.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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