Cuantía mínima del crédito de formación que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija en función del número de trabajadores de la empresa y que puede superar la cuota de formación profesional ingresada (artículo 9.4 Ley 30/2015; artículo 11 RD 694/2017). Según la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Se garantiza también a las empresas de nueva creación.
En la práctica: CiberAula lo aplica a diario en sus cursos bonificados para empresas.
Norma de referencia: Art. 9.4 Ley 30/2015; art. 11 RD 694/2017; DA 92.ª Cinco Ley 31/2022
Consultar texto oficial en la fuente originalCrédito de bonificaciones asignado a las empresas, además de su crédito anual de formación, cuando los costes salariales de los permisos individuales de formación (PIF) que conceden superan el 5 por ciento de dicho crédito anual, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria (art. 29.2 RD 694/2017). Se asigna a medida que se comunican los permisos, y el crédito adicional del conjunto de empresas no puede superar el 5 por ciento del crédito del SEPE para bonificaciones por formación profesional (disp. adic. nonagésima segunda, apartado Cinco, Ley 31/2022).
Aportación mínima de las empresas a la financiación de la formación de sus trabajadores, según su tamaño: 5% (6-9 trabajadores), 10% (10-49), 20% (50-249) y 40% (250 o más); las de 1 a 5 trabajadores están exentas. Se computan como cofinanciación los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral (art. 9.5 Ley 30/2015).
Participación mínima que las empresas deben asumir con recursos propios en la financiación de la formación de sus trabajadores, según el artículo 9 de la Ley 30/2015: 5 por ciento del coste total para las de 6 a 9 trabajadores, 10 por ciento de 10 a 49, 20 por ciento de 50 a 249 y 40 por ciento a partir de 250; las de 1 a 5 trabajadores están exentas. La aportación privada es la diferencia entre el coste total de la formación, incluidos los costes salariales de los formados en jornada laboral, y la bonificación aplicada, y se comprueba al cierre del ejercicio (artículo 17 RD 694/2017).
Intervalo de número de trabajadores que determina el porcentaje de bonificación con el que se calcula el crédito de formación, fijado en la Ley de Presupuestos: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o más, con un crédito de 420 euros para las empresas de 1 a 5 (disp. adic. nonagésima segunda Ley 31/2022). El tamaño se calcula con la plantilla media de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior y determina también la cofinanciación privada mínima (art. 9.5 Ley 30/2015).
Numero medio de personas trabajadoras de la empresa en el ano anterior, obtenido de los Recibos de Liquidacion de Cotizaciones, que determina el tamano de la empresa y el porcentaje aplicable a lo cotizado por formacion profesional para calcular el credito (art. 9.4 Ley 30/2015). Segun la Ley 31/2022: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o mas; las de 1 a 5 disponen de un credito de 420 euros.
Porcentaje que, en función del tamaño de la empresa, se aplica a la cuantía ingresada el año anterior en concepto de cuota de formación profesional para calcular el crédito de formación, y que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 9.4 Ley 30/2015 y art. 11.1 RD 694/2017). Según la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, es del 100 por ciento para empresas de 6 a 9 trabajadores, 75 por ciento de 10 a 49, 60 por ciento de 50 a 249 y 50 por ciento de 250 o más; las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito de 420 euros en lugar de un porcentaje.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.