La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Colectivos y casos especiales

Empresa de nueva creación

Empresa constituida durante el ejercicio presupuestario que, según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, puede beneficiarse de bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social al incorporar trabajadores. Su crédito de formación se calcula multiplicando los trabajadores incorporados por la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos, garantizándose el crédito mínimo. Puede aplicar esta fórmula el año siguiente si le resulta más favorable, previa comunicación a la Administración.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La empresa de nueva creación es, a efectos de la formación bonificada, la constituida en el ejercicio en curso, que aún no dispone de una cuantía cotizada por formación profesional del año anterior sobre la que calcular su crédito. Para estos casos, el artículo 11.2 del Real Decreto 694/2017 establece una fórmula específica: las empresas que durante el ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo, así como las de nueva creación, pueden beneficiarse de las bonificaciones cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores, disponiendo de un crédito de formación cuyo importe resulta de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose para las empresas de nueva creación el crédito mínimo de formación previsto en el apartado 1. De este modo, la empresa de nueva creación no queda excluida del sistema por carecer de cotización del año anterior, sino que accede al crédito en función de su plantilla incorporada, con el mínimo garantizado. La empresa de nueva creación es, por tanto, un supuesto especial de cálculo del crédito que permite a las empresas recién constituidas formar a sus trabajadores desde su primer ejercicio de actividad.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 11.2 RD 694/2017; DA 92ª.Cinco Ley 31/2022 (prorrogada)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Colectivos y casos especiales

Gran empresa (250 o más)

Empresa de 250 o más trabajadores a efectos de la formación programada. Le corresponde el porcentaje de bonificación más bajo, el 50 por ciento de la cuantía ingresada por cuota de formación profesional el año anterior (disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023), y la cofinanciación privada mínima más alta, el 40 por ciento del coste total de la formación (art. 9 Ley 30/2015). No puede acumular el crédito no dispuesto, opción limitada a empresas de menos de 50 trabajadores, y sus costes de organización se limitan al 10 por ciento (art. 7).

Agrupación de empresas para FUNDAE

Posibilidad, prevista en los artículos 11.5 y 14 del RD 694/2017, que desarrolla el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de que varias empresas se agrupen para gestionar conjuntamente sus créditos de formación. Las empresas de menos de 100 trabajadores pueden agruparse además con criterios territoriales o sectoriales, gestionándose mediante las entidades del artículo 12.1 de la ley, actuando una como organizadora, y disponiendo cada empresa solo de su propio crédito.

Mediana empresa (menos de 250)

Empresa de 50 a 249 trabajadores. Según el artículo 9.5.c) de la Ley 30/2015, debe participar con recursos propios cofinanciando al menos el 20 por ciento del coste total de la formación de sus trabajadores. Dispone anualmente de un crédito de formación (art. 9.4) que no puede reservar para acumular a ejercicios siguientes, opción limitada a las empresas de menos de 50 trabajadores.

Grupo de empresas mercantil

Conjunto de sociedades en el que una de ellas, calificada como dominante, ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, calificadas como dependientes (art. 42 Código de Comercio). En la formación programada, las empresas del grupo pueden organizar la formación de forma independiente o agrupándose (art. 14.2 RD 694/2017) y cualquiera de ellas puede disponer del crédito de otras empresas del grupo con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una en concepto de formación profesional (art. 11.4).

Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores)

Tramo de plantilla de 10 a 49 trabajadores, con un porcentaje de bonificación del 75 por ciento de la cuantía ingresada el año anterior por cuota de formación profesional (disp. adic. nonagésima segunda Ley 31/2022) y cofinanciación privada mínima del 10 por ciento (art. 9.5 Ley 30/2015); por tener menos de 50 trabajadores pueden acumular el crédito con el de los dos ejercicios siguientes (art. 9.4). La Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 define la pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y no supera 10 millones de euros de volumen de negocios o balance.

Unión Temporal de Empresas (UTE)

Sistema de colaboración entre empresarios, por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro; carece de personalidad jurídica propia (artículo séptimo de la Ley 18/1982). Para aplicar su régimen tributario, su objeto debe ser exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, contar con un Gerente único, responsabilidad solidaria e ilimitada de sus miembros y formalizarse en escritura pública con la expresión «Unión Temporal de Empresas» (artículo octavo).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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