La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Crédito y bonificación

Crédito adicional (empresas con trabajadores en PIF)

Crédito de bonificaciones asignado a las empresas, además de su crédito anual de formación, cuando los costes salariales de los permisos individuales de formación (PIF) que conceden superan el 5 por ciento de dicho crédito anual, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria (art. 29.2 RD 694/2017). Se asigna a medida que se comunican los permisos, y el crédito adicional del conjunto de empresas no puede superar el 5 por ciento del crédito del SEPE para bonificaciones por formación profesional (disp. adic. nonagésima segunda, apartado Cinco, Ley 31/2022).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El crédito adicional es el crédito de bonificaciones que se asigna a las empresas, además de su crédito anual de formación, para atender los costes salariales de los permisos individuales de formación (PIF). El artículo 29 del Real Decreto 694/2017 define el permiso individual de formación como el que la empresa autoriza a un trabajador para realizar una acción formativa reconocida mediante titulación o acreditación oficial —incluidos títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad o títulos universitarios propios—, siempre que no constituya formación obligatoria para el empresario y se realice en modalidad presencial o con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias; también cabe para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales e informales. Para no penalizar a la empresa que concede estos permisos, la norma prevé, conforme al apartado 2 del artículo 29, que las horas laborales dedicadas al permiso generen un crédito adicional de bonificación por los costes salariales correspondientes, dentro de los límites establecidos. La disposición adicional 92.ª de la Ley 31/2022 fija, para su ejercicio de aplicación, las cuantías y límites del crédito destinado a estos permisos. El crédito adicional es, así, un incentivo específico para la formación conducente a titulación oficial.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 29.2 RD 694/2017; disp. adic. 92.ª.Cinco Ley 31/2022

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Crédito y bonificación

Crédito mínimo garantizado

Cuantía mínima del crédito de formación que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija en función del número de trabajadores de la empresa y que puede superar la cuota de formación profesional ingresada (artículo 9.4 Ley 30/2015; artículo 11 RD 694/2017). Según la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Se garantiza también a las empresas de nueva creación.

Cofinanciación privada

Aportación mínima de las empresas a la financiación de la formación de sus trabajadores, según su tamaño: 5% (6-9 trabajadores), 10% (10-49), 20% (50-249) y 40% (250 o más); las de 1 a 5 trabajadores están exentas. Se computan como cofinanciación los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral (art. 9.5 Ley 30/2015).

Cofinanciación privada obligatoria

Participación mínima que las empresas deben asumir con recursos propios en la financiación de la formación de sus trabajadores, según el artículo 9 de la Ley 30/2015: 5 por ciento del coste total para las de 6 a 9 trabajadores, 10 por ciento de 10 a 49, 20 por ciento de 50 a 249 y 40 por ciento a partir de 250; las de 1 a 5 trabajadores están exentas. La aportación privada es la diferencia entre el coste total de la formación, incluidos los costes salariales de los formados en jornada laboral, y la bonificación aplicada, y se comprueba al cierre del ejercicio (artículo 17 RD 694/2017).

Tramo de plantilla

Intervalo de número de trabajadores que determina el porcentaje de bonificación con el que se calcula el crédito de formación, fijado en la Ley de Presupuestos: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o más, con un crédito de 420 euros para las empresas de 1 a 5 (disp. adic. nonagésima segunda Ley 31/2022). El tamaño se calcula con la plantilla media de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior y determina también la cofinanciación privada mínima (art. 9.5 Ley 30/2015).

Plantilla media

Numero medio de personas trabajadoras de la empresa en el ano anterior, obtenido de los Recibos de Liquidacion de Cotizaciones, que determina el tamano de la empresa y el porcentaje aplicable a lo cotizado por formacion profesional para calcular el credito (art. 9.4 Ley 30/2015). Segun la Ley 31/2022: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o mas; las de 1 a 5 disponen de un credito de 420 euros.

Plantilla de referencia

Expresión no normativa con la que se alude a la plantilla que determina el porcentaje de bonificación aplicable al crédito de formación. La Ley 30/2015 (art. 9) remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que fija ese porcentaje en función del tamaño de las empresas por tramos (de 6 a 9, de 10 a 49, de 50 a 249 y de 250 o más trabajadores). Fundae calcula el crédito a partir de lo cotizado por formación profesional y de la plantilla media que constan en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior, con los datos de cuota y plantilla validados por la TGSS.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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