La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Modalidades y planificación

Microlearning (limitaciones FUNDAE)

Expresión que designa la formación organizada en unidades de muy corta duración (del elemento compositivo micro-, «muy pequeño»). En la formación programada por las empresas no tienen la consideración de acciones formativas las actividades informativas o divulgativas cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación ni, en todo caso, las de duración inferior a dos horas (artículo 8.2 Ley 30/2015; artículo 3.2 RD 694/2017), por lo que una píldora aislada de menos de dos horas no es bonificable.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

«Microlearning» es una expresión, formada con el elemento compositivo micro- («muy pequeño»), que designa la formación organizada en unidades de muy corta duración o «píldoras» formativas. No es una figura reconocida por la normativa de formación profesional para el empleo. El artículo 3 del Real Decreto 694/2017 define la acción formativa como la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, que puede estructurarse en módulos con objetivos, contenidos y duración propios, y su apartado 2 remite, para la oferta dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, a las especialidades del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, con la duración, contenidos y requisitos allí establecidos. De ello deriva la limitación práctica del microlearning en la formación bonificada: las acciones deben ajustarse a una estructura, unos contenidos y una duración coherentes con la adquisición de competencias y, en su caso, con las especialidades del Catálogo, de modo que unidades demasiado breves difícilmente encajan como acción formativa bonificable autónoma. El microlearning puede integrarse como recurso metodológico dentro de una acción, pero no sustituye a la acción formativa que la norma exige programar, documentar y justificar para su bonificación.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 8.2 Ley 30/2015; art. 3.2 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Modalidades y planificación

E-learning

E-learning es un anglicismo que designa el aprendizaje digital. En la normativa española de formación para el empleo su equivalente es la teleformación, una de las modalidades de impartición previstas en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017. Debe realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y asegure el seguimiento continuo y la evaluación de todo el proceso.

MOOC

Acrónimo de Massive Open Online Course, es decir, curso masivo abierto en línea, según la denominación empleada por el Ministerio de Educación. La voz no está recogida en el Diccionario de la lengua española. La normativa de formación bonificada no contempla el MOOC como modalidad de impartición: la teleformación exige una plataforma virtual de aprendizaje con seguimiento continuo y en tiempo real, evaluación de todo el proceso, asistencia tutorial y, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes (art. 4.2 RD 694/2017).

Tutoría asíncrona

Asistencia tutorial en teleformación que se presta sin coincidencia temporal entre tutor y alumno, frente al carácter síncrono del aula virtual. Según el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, la impartición mediante teleformación debe realizarse en una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar, complementada con asistencia tutorial, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes.

Formación continua

Cualquier tipo de formación realizada después de la formación inicial y de la incorporación a la vida activa, dentro o fuera del sistema educativo, con el objetivo de adquirir, ampliar o actualizar conocimientos o competencias para la adaptación, promoción profesional o reconversión del itinerario personal o profesional (art. 2.10 LO 3/2022). La denominación no se asocia a un tipo de oferta, sino al proceso de aprendizaje en el itinerario formativo de cada persona.

Tutoría síncrona

Tutoría en la que el tutor y los participantes interactúan simultáneamente, en tiempo real, mediante aula virtual u otro sistema telemático síncrono. El Real Decreto 694/2017, en su artículo 4, exige que la teleformación se imparta a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure el seguimiento continuo y en tiempo real, complementada con asistencia tutorial, garantizando la interactividad entre alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

Acción formativa

Según el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, acción formativa es la dirigida a la adquisición y mejora de competencias y cualificaciones profesionales, pudiendo estructurarse en módulos con objetivos, contenidos y duración propios. En la formación programada por empresas no es obligatorio referenciarla al Catálogo de Especialidades Formativas. No tienen tal consideración las actividades meramente informativas o divulgativas ni las de duración inferior a dos horas.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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