La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Figuras y roles

Tutor de teleformación

Tutor-formador que presta asistencia tutorial en teleformación. Conforme al artículo 4 del Real Decreto 694/2017, la impartición debe realizarse mediante plataforma virtual, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes; los tutores-formadores deben acreditar formación o experiencia en esta modalidad y, si la formación se vincula a certificados de profesionalidad, cumplir sus prescripciones específicas. Según el artículo 3, se les aplica el límite de 8 horas diarias de dedicación.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El tutor de teleformación es el tutor-formador que presta la asistencia tutorial exigida en la modalidad de teleformación. Conforme al artículo 4 del Real Decreto 694/2017, se considera modalidad de teleformación aquella cuya parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total de la acción; cuando la formación se desarrolla en todo o en parte mediante teleformación, debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación de todo el proceso. La impartición debe contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal. El tutor de teleformación es quien presta esa asistencia: acompaña y orienta al participante, dinamiza el aprendizaje, resuelve dudas y realiza el seguimiento y la evaluación a través de la plataforma. Su intervención es un requisito de la modalidad, de modo que una acción de teleformación sin asistencia tutorial adecuada no cumpliría las condiciones exigidas para su impartición.

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Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Arts. 4.2 y 3.6 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Figuras y roles

Formador interno

Trabajador de la propia empresa bonificada que imparte la formación cuando esta se realiza con medios propios (art. 9.3 Ley 30/2015 y art. 14 RD 694/2017). Su retribución es un coste directo: según las Orientaciones de costes de Fundae, comprende las labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos, se calcula como coste-hora (coste anual entre horas anuales trabajadas) y se acredita con justificantes retributivos, dentro de los módulos económicos máximos (art. 16 RD 694/2017).

Formador externo

Personal externo a la empresa bonificada contratado para impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación, pues las empresas pueden impartir la formación con medios propios o recurriendo a su contratación (art. 14.1 RD 694/2017). Su retribución, como la de los formadores internos, es coste directo o de impartición (art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007). Sus facturas deben contener, al menos, la denominación y el número de la acción formativa y grupo, el servicio prestado y las fechas de inicio y finalización de cada grupo.

Director pedagógico

Denominación genérica de la persona que dirige («persona que dirige algo en razón de su profesión o de su cargo», según el Diccionario de la lengua española) los aspectos pedagógicos («perteneciente o relativo a la pedagogía») de un plan formativo o de una entidad de formación. No es una figura definida en la normativa de la formación programada por las empresas: el RD 694/2017 solo exige, respecto del personal docente, que los tutores-formadores de teleformación cuenten con formación o experiencia verificables en esta modalidad (art. 4.2).

Coordinador / gestor del plan formativo

Denominación no normativa de la persona o entidad que ejecuta las comunicaciones y trámites del expediente de formación bonificada. FUNDAE la identifica como gestor administrativo: entidad que realiza exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación y que, por ello, no tiene la consideración de entidad organizadora; la empresa bonificada la autoriza como usuario con el perfil «gestor», que puede notificar pero no administra usuarios ni agrupaciones. El gasto de esa gestión puede imputarse como coste indirecto de la formación (artículo 16 del RD 694/2017 y artículo 13.2.b de la Orden TAS/2307/2007).

Apoderado FUNDAE

La aplicación de formación programada por las empresas de FUNDAE no utiliza la figura de «apoderado»: el alta de la empresa exige un certificado digital de Representante, y es el representante legal de la empresa quien autoriza a los demás usuarios, que acceden con su propio certificado de persona física y reciben uno de los perfiles disponibles (Administrador, Gestor, Grabador o Consultor). Los certificados son personales e intransferibles. El cambio de representante legal se comunica modificando el dato en la aplicación dentro del año en curso.

Responsable de formación de la empresa

Persona a quien la empresa encomienda internamente la gestión de la formación. La normativa atribuye a la empresa beneficiaria las obligaciones de custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes y mantenerla a disposición de los órganos de control competentes (art. 12.2, letras d y f, RD 694/2017). La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo facilita un modelo de control de asistencia.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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