La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Normativa y marco legal

Artículo 23 ET — Promoción y formación profesional

Artículo del Real Decreto Legislativo 2/2015 sobre promoción y formación profesional en el trabajo. Su apartado 1 reconoce permisos para exámenes, preferencia de turno, acceso al trabajo a distancia para quienes cursen estudios, adaptación de jornada, permisos de formación con reserva de puesto y formación de adaptación a cargo de la empresa. El apartado 3 establece, para trabajadores con al menos un año de antigüedad, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación para el empleo, acumulables hasta cinco años.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El artículo 23 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) regula la promoción y formación profesional en el trabajo. Su apartado 1 reconoce al trabajador el derecho a: disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, con preferencia para elegir turno de trabajo y para acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa y el puesto lo permite, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional (letra a); la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistir a cursos de formación profesional (letra b); la concesión de permisos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo (letra c); y la formación necesaria para adaptarse a las modificaciones operadas en el puesto, que corre a cargo de la empresa y cuyo tiempo se considera en todo caso trabajo efectivo (letra d). El apartado 2 remite a la negociación colectiva la fijación de los términos de ejercicio de estos derechos, con criterios que garanticen la ausencia de discriminación por razón de sexo. El apartado 3 reconoce a los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa el derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa y acumulable por un periodo de hasta cinco años.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 23 ET (Real Decreto Legislativo 2/2015)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Normativa y marco legal

Artículo 4 ET — Derecho a la formación

Artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que enumera los derechos laborales. Su apartado 2.b reconoce a los trabajadores el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. El art. 23 ET concreta este derecho.

Artículo 9 RD 694/2017 — Objeto y características

El artículo 9 del Real Decreto 694/2017 establece que la formación programada por las empresas debe guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a las necesidades de aquellas y sus trabajadores, pudiendo cubrir el permiso retribuido de veinte horas anuales previsto en el artículo 9.6 de la Ley 30/2015. Su programación admite flexibilidad en contenidos y momento de impartición, respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores conforme al artículo 13.

Estatuto de los Trabajadores (ET)

Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), norma básica de la relación laboral. Reconoce el derecho a la promoción y formación profesional (art. 4.2.b) y, conforme al artículo 23.3, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación vinculada a la actividad empresarial, acumulables hasta cinco años, para trabajadores con al menos un año de antigüedad; se considera cumplido cuando la empresa ofrece acciones formativas propias.

Artículo 13 RD 694/2017 — Información a la representación legal de los trabajadores

Precepto del RD 694/2017 titulado «Información a la representación legal de los trabajadores». Obliga a la empresa a solicitar, de manera preceptiva y antes del inicio de las acciones formativas, informe a la RLT, poniendo a su disposición denominación, objetivos y descripción de las acciones, colectivos destinatarios, calendario, medios pedagógicos, criterios de selección, lugar de impartición y balance del ejercicio precedente. La RLT emite su informe en 15 días; el incumplimiento de la empresa impide adquirir o mantener el derecho a la bonificación.

Real Decreto-ley 4/2015

Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Conforme a su artículo 1, regula la planificación y financiación del sistema, la programación y ejecución de acciones formativas, el control, seguimiento y régimen sancionador, el sistema de información, evaluación, calidad y gobernanza, dando cobertura a empresas y trabajadores de todo el territorio estatal.

Artículo 14 RD 694/2017 — Organización y ejecución de la formación

El artículo 14 del Real Decreto 694/2017 regula la organización y ejecución de la formación programada por las empresas: pueden organizarla por sí mismas e impartirla con medios propios o mediante contratación (apartado 1). Los grupos y redes empresariales pueden organizarla independiente o agrupadamente, y las empresas de menos de 100 trabajadores agruparse por criterios territoriales o sectoriales (apartado 2). También pueden encomendarla a entidades externas (apartado 3), cuyas obligaciones enumera el apartado 4.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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