Artículo del Real Decreto Legislativo 2/2015 sobre promoción y formación profesional en el trabajo. Su apartado 1 reconoce permisos para exámenes, preferencia de turno, acceso al trabajo a distancia para quienes cursen estudios, adaptación de jornada, permisos de formación con reserva de puesto y formación de adaptación a cargo de la empresa. El apartado 3 establece, para trabajadores con al menos un año de antigüedad, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación para el empleo, acumulables hasta cinco años.
Norma de referencia: Art. 23 ET (Real Decreto Legislativo 2/2015)
Consultar texto oficial en la fuente originalArtículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que enumera los derechos laborales. Su apartado 2.b reconoce a los trabajadores el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. El art. 23 ET concreta este derecho.
El artículo 9 del Real Decreto 694/2017 establece que la formación programada por las empresas debe guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a las necesidades de aquellas y sus trabajadores, pudiendo cubrir el permiso retribuido de veinte horas anuales previsto en el artículo 9.6 de la Ley 30/2015. Su programación admite flexibilidad en contenidos y momento de impartición, respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores conforme al artículo 13.
Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), norma básica de la relación laboral. Reconoce el derecho a la promoción y formación profesional (art. 4.2.b) y, conforme al artículo 23.3, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación vinculada a la actividad empresarial, acumulables hasta cinco años, para trabajadores con al menos un año de antigüedad; se considera cumplido cuando la empresa ofrece acciones formativas propias.
Precepto del RD 694/2017 titulado «Información a la representación legal de los trabajadores». Obliga a la empresa a solicitar, de manera preceptiva y antes del inicio de las acciones formativas, informe a la RLT, poniendo a su disposición denominación, objetivos y descripción de las acciones, colectivos destinatarios, calendario, medios pedagógicos, criterios de selección, lugar de impartición y balance del ejercicio precedente. La RLT emite su informe en 15 días; el incumplimiento de la empresa impide adquirir o mantener el derecho a la bonificación.
Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Conforme a su artículo 1, regula la planificación y financiación del sistema, la programación y ejecución de acciones formativas, el control, seguimiento y régimen sancionador, el sistema de información, evaluación, calidad y gobernanza, dando cobertura a empresas y trabajadores de todo el territorio estatal.
El artículo 14 del Real Decreto 694/2017 regula la organización y ejecución de la formación programada por las empresas: pueden organizarla por sí mismas e impartirla con medios propios o mediante contratación (apartado 1). Los grupos y redes empresariales pueden organizarla independiente o agrupadamente, y las empresas de menos de 100 trabajadores agruparse por criterios territoriales o sectoriales (apartado 2). También pueden encomendarla a entidades externas (apartado 3), cuyas obligaciones enumera el apartado 4.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.