Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se entiende por cualificación la competencia para el desempeño de una actividad profesional acreditada oficialmente mediante títulos, certificados o acreditaciones. Esta competencia profesional consiste en el conjunto de conocimientos y destrezas que permiten ejercer la actividad conforme a las exigencias de la producción y el empleo, recogidos en estándares de competencia profesional.
Norma de referencia: Art. 2.6 LO 3/2022; art. 3 y DA 1ª RD 69/2025
Consultar texto oficial en la fuente originalDocumento que la entidad que imparte la formación entrega a los participantes que han finalizado una acción formativa sin evaluación positiva, cuando esta no va dirigida a certificados de profesionalidad; quien la supera con evaluación positiva recibe un diploma acreditativo (art. 7 RD 694/2017). Debe entregarse o ponerse a disposición en el plazo máximo de dos meses desde la finalización. Expedirlo sin el contenido mínimo es infracción grave, y también negar su entrega o remitirlo fuera de plazo tras requerimiento de los órganos de control (art. 15.6.d LISOS).
Denominación coloquial del diploma acreditativo que debe entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva, cuando esta no va dirigida a certificados de profesionalidad; en él constan, como mínimo, la denominación de la acción formativa, los contenidos, la modalidad, la duración y el período de impartición (art. 7 RD 694/2017). Quienes finalizan sin evaluación positiva reciben un certificado de asistencia. El plazo de entrega es de dos meses desde la finalización.
Documento que debe entregarse a cada participante que supere con evaluación positiva una acción formativa no dirigida a certificados de profesionalidad; hace constar, como mínimo, la denominación de la acción, los contenidos, la modalidad, la duración y el período de impartición (art. 7.2 RD 694/2017). Quien finaliza sin evaluación positiva recibe un certificado de asistencia. La entidad que imparte la formación debe entregarlo, remitirlo o ponerlo a disposición en la plataforma en el plazo máximo de dos meses desde la finalización.
Documento oficial de evaluación de las acciones formativas de grados A, B y C que deja constancia de los resultados obtenidos por las personas en formación (artículo 19 RD 659/2023). Incluye la identificación del alumnado con nombre, apellidos y documento identificativo, y el resultado de cada módulo profesional o bloque formativo como «superado» o «no superado», con su calificación. Debe firmarse por el formador y el responsable del centro, y entregarse a la Administración en los dos meses siguientes.
Medición de los efectos de la formación en la organización. La Ley 30/2015 establece una evaluación permanente que valora el impacto de la formación en el empleo, la competitividad empresarial y la cualificación de los trabajadores (art. 21.1), incluyendo su incidencia en el desempeño y las posibilidades de promoción (art. 21.2.c). La formación programada por las empresas se evalúa globalmente para comprobar si responde a las necesidades detectadas (art. 21.3).
Evaluación orientada a medir si los conocimientos adquiridos se aplican realmente en el trabajo. Según la Ley 30/2015 (art. 21.2.c), los órganos competentes deben realizar una evaluación permanente que incluya medir el impacto de dichos conocimientos, en términos de mejora del desempeño en el puesto o posibilidades de promoción para los trabajadores ocupados. En la formación programada por las empresas, se evalúa la iniciativa en su conjunto para comprobar si responde a las necesidades detectadas (art. 21.3).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.