La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Figuras y roles

Delegado sindical

Representante de una sección sindical en empresas de más de 250 trabajadores, elegido por y entre los afiliados, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que exige presencia del sindicato en el comité de empresa. Si no forma parte de este, tiene sus mismas garantías, acceso a igual información y documentación, con obligación de sigilo profesional, y derecho a asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El delegado sindical es el representante de una sección sindical en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, elegido por y entre los afiliados al sindicato en la empresa o centro de trabajo. Conforme al artículo diez de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, las secciones sindicales constituidas por los afiliados a sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación de las Administraciones públicas están representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales en los centros que superen ese umbral de plantilla. El número de delegados puede ampliarse por acuerdo o mediante la negociación colectiva; en su defecto, para las secciones de los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10 por 100 de los votos en la elección al comité de empresa o al órgano de representación, se aplica una escala que parte de un delegado para plantillas de 250 a 750 trabajadores y aumenta por tramos superiores. El delegado sindical es, por tanto, el cauce de la acción sindical organizada en la empresa, distinto de la representación unitaria que constituyen el comité de empresa y los delegados de personal.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 10 LO 11/1985 (LOLS)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Figuras y roles

Comité de empresa

Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, que se constituye en cada centro cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores (art. 63.1 ET). Tiene derecho a emitir informe, previo a la ejecución de la decisión empresarial, sobre los planes de formación profesional en la empresa (art. 64.5 ET), en el plazo máximo de quince días (art. 64.6 ET). En la formación programada por las empresas es una de las formas de representación legal a la que debe solicitarse el informe preceptivo previsto en el art. 13 del RD 694/2017.

Trabajador participante

Trabajador asalariado que toma parte en una acción de formación programada por la empresa. Pueden participar quienes prestan servicios en empresas o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y cotizan por formación profesional, incluidos los fijos discontinuos en períodos de no ocupación, quienes accedan al desempleo durante la formación y los afectados por suspensión temporal de contrato (artículo 9.1 Ley 30/2015; artículo 5.1.a RD 694/2017). La formación es gratuita para ellos (artículo 12.2.h).

Delegado de personal

Representante unitario de los trabajadores en empresas o centros de trabajo con menos de cincuenta y más de diez trabajadores, y en los de seis a diez si estos lo deciden por mayoría, elegido por sufragio libre, personal, secreto y directo (artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores). Ejercen mancomunadamente la representación ante el empresario y tienen las mismas competencias que los comités de empresa, incluido el derecho a emitir informe previo sobre planes de formación profesional (artículo 64).

Participante

Persona trabajadora que toma parte en una acción formativa. En la formación programada por las empresas, la comunicación de inicio recoge el número previsto de participantes y la de finalización el listado de quienes han concluido la formación. La empresa debe custodiar la documentación acreditativa de su asistencia, distribuir los cuestionarios de evaluación de calidad y garantizarles la gratuidad de la formación (arts. 12.2 y 15.2 del Real Decreto 694/2017).

Representación Legal de los Trabajadores (RLT)

Según el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, en la formación programada por las empresas el empresario debe solicitar, antes del inicio de las acciones formativas, informe a la representación legal de los trabajadores, facilitándoles información sobre denominación, objetivos, destinatarios, calendario, medios pedagógicos, criterios de selección, lugar de impartición y balance del ejercicio anterior. La representación dispone de quince días para emitirlo; transcurridos sin respuesta, el trámite se entiende cumplido. El incumplimiento impide obtener o mantener la bonificación.

Responsable de formación de la empresa

Persona a quien la empresa encomienda internamente la gestión de la formación. La normativa atribuye a la empresa beneficiaria las obligaciones de custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes y mantenerla a disposición de los órganos de control competentes (art. 12.2, letras d y f, RD 694/2017). La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo facilita un modelo de control de asistencia.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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