La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Normativa y marco legal

Artículo 4 ET — Derecho a la formación

Artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que enumera los derechos laborales. Su apartado 2.b reconoce a los trabajadores el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. El art. 23 ET concreta este derecho.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) recoge el catálogo de derechos de los trabajadores, ordenado en dos apartados. El apartado 1 enumera los derechos básicos —trabajo y libre elección de profesión u oficio, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión e información, consulta y participación en la empresa—, que se ejercen con el contenido y alcance que fije su normativa específica. El apartado 2 relaciona los derechos propios de la relación de trabajo y, en su letra b), reconoce el derecho «a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad». Este derecho comparte apartado con la ocupación efectiva (letra a), la no discriminación (letra c), la integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos (letra d), el respeto a la intimidad y la dignidad, con protección frente al acoso (letra e), y la percepción puntual de la remuneración pactada (letra f). El artículo 4.2.b) constituye así el reconocimiento estatutario del derecho del trabajador a la formación; su desarrollo concreto —permisos, preferencias y garantías— se remite al artículo 23 del propio Estatuto de los Trabajadores.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 4.2.b) Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Normativa y marco legal

Estatuto de los Trabajadores (ET)

Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), norma básica de la relación laboral. Reconoce el derecho a la promoción y formación profesional (art. 4.2.b) y, conforme al artículo 23.3, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación vinculada a la actividad empresarial, acumulables hasta cinco años, para trabajadores con al menos un año de antigüedad; se considera cumplido cuando la empresa ofrece acciones formativas propias.

Artículo 23 ET — Promoción y formación profesional

Artículo del Real Decreto Legislativo 2/2015 sobre promoción y formación profesional en el trabajo. Su apartado 1 reconoce permisos para exámenes, preferencia de turno, acceso al trabajo a distancia para quienes cursen estudios, adaptación de jornada, permisos de formación con reserva de puesto y formación de adaptación a cargo de la empresa. El apartado 3 establece, para trabajadores con al menos un año de antigüedad, un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación para el empleo, acumulables hasta cinco años.

Real Decreto-ley 4/2015

Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Conforme a su artículo 1, regula la planificación y financiación del sistema, la programación y ejecución de acciones formativas, el control, seguimiento y régimen sancionador, el sistema de información, evaluación, calidad y gobernanza, dando cobertura a empresas y trabajadores de todo el territorio estatal.

Artículo 9 RD 694/2017 — Objeto y características

El artículo 9 del Real Decreto 694/2017 establece que la formación programada por las empresas debe guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a las necesidades de aquellas y sus trabajadores, pudiendo cubrir el permiso retribuido de veinte horas anuales previsto en el artículo 9.6 de la Ley 30/2015. Su programación admite flexibilidad en contenidos y momento de impartición, respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores conforme al artículo 13.

Orden ESS/1897/2013

Orden ministerial que desarrolló el Real Decreto 34/2008, regulador de los certificados de profesionalidad, determinando las condiciones de impartición de esa formación en sus distintas modalidades, incluida la teleformación. El RD 34/2008 fue derogado por el Real Decreto 659/2023, que declara derogados también los aspectos de esta orden que lo contradigan o que queden regulados en él. Su objeto se limita a la formación referida a los certificados de profesionalidad.

Artículo 13 RD 694/2017 — Información a la representación legal de los trabajadores

Precepto del RD 694/2017 titulado «Información a la representación legal de los trabajadores». Obliga a la empresa a solicitar, de manera preceptiva y antes del inicio de las acciones formativas, informe a la RLT, poniendo a su disposición denominación, objetivos y descripción de las acciones, colectivos destinatarios, calendario, medios pedagógicos, criterios de selección, lugar de impartición y balance del ejercicio precedente. La RLT emite su informe en 15 días; el incumplimiento de la empresa impide adquirir o mantener el derecho a la bonificación.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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