Factura que documenta servicios de formación y reciclaje profesional exentos de IVA conforme al artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992, aplicable cuando la enseñanza la realizan entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para dichas actividades. La exención alcanza las prestaciones y entregas de bienes directamente relacionadas efectuadas por la propia empresa docente. Al estar exenta, la factura no repercute cuota y debe indicar tal exención con referencia al precepto aplicable.
Norma de referencia: Art. 20.Uno.9.º Ley 37/1992 (LIVA); art. 6.1.j) RD 1619/2012
Consultar texto oficial en la fuente originalExención del artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 del IVA, que declara exentas la educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas, y se extiende a los servicios directamente relacionados de las mismas empresas docentes. El art. 7 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) define las entidades privadas autorizadas como centros educativos reconocidos o autorizados por entes públicos competentes.
Devolución, total o parcial, de bonificaciones indebidamente aplicadas cuando el seguimiento y control revela incorrecta aplicación, incumplimiento de obligaciones, irregularidades o superación del crédito asignado (art. 18.3 RD 694/2017). Las empresas pueden devolver el importe voluntariamente; en su defecto, el SEPE lo comunica a la Inspección de Trabajo, que reclama las cuotas mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción, con interés de demora (art. 18.4).
Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la enseñanza. El art. 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 declara exentas la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Fundae no admite como regla general la imputación del IVA como coste bonificable, salvo para entidades exentas o no sujetas.
Devolución que la empresa efectúa por propia iniciativa, sin previo requerimiento de la Administración, del importe de las bonificaciones aplicadas correspondiente a las deficiencias en las que pudiera haber incurrido (art. 18.4 RD 694/2017; art. 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que la define como devolución voluntaria). Se realiza mediante ingreso a favor del Servicio Público de Empleo Estatal en la cuenta del Banco de España indicada por FUNDAE, remitiendo el justificante a través del formulario «Devoluciones Banco de España» de la aplicación de bonificaciones.
Pregunta de caracter contable dirigida al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas sobre la aplicacion de la normativa contable; su contestacion es mera informacion y se publica en el BOICAC. La consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013) califica los gastos de formacion como gastos de personal (649) y remite las bonificaciones a la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendo que minoren el gasto por cuotas por importancia relativa.
Recargo devengado cuando las cuotas de la Seguridad Social se ingresan tras el plazo reglamentario. El artículo 30.1 LGSS distingue si el sujeto cumplió dentro de plazo sus obligaciones de liquidación: si lo hizo, el recargo es del 10 por ciento (primer mes) o del 20 por ciento (después); si no cumplió, del 20 o del 35 por ciento según se abone antes o después del plazo fijado en la reclamación o acta de liquidación.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.