La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Colectivos y casos especiales

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

Trabajador autonomo que realiza una actividad economica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que depende economicamente al percibir de el al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades economicas o profesionales (art. 11.1 Ley 20/2007). No puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar, salvo un unico trabajador en supuestos tasados de conciliacion.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es, conforme al artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, el que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Para tener esa condición debe reunir simultáneamente varias condiciones, entre ellas no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar la actividad con terceros. El TRADE es, pues, un trabajador por cuenta propia, no un asalariado, por lo que su acceso a la formación programada por las empresas —dirigida a trabajadores asalariados conforme al artículo 9.1 de la Ley 30/2015— no se produce por esa vía, sino, en su caso, a través de la oferta formativa para trabajadores ocupados y según su régimen de cotización por formación profesional. El trabajador autónomo económicamente dependiente es, por tanto, una figura del trabajo autónomo caracterizada por su dependencia económica de un cliente, sin la condición de trabajador por cuenta ajena a efectos de la formación bonificada de empresa.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 11 Ley 20/2007 (LETA); art. 9.1 Ley 30/2015

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Colectivos y casos especiales

Autónomo con asalariados (cotizante)

Persona física que realiza una actividad económica o profesional por cuenta propia (art. 1 Ley 20/2007) y da ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Como empleador cotiza por formación profesional por sus asalariados y puede ser beneficiario del crédito de formación, como toda empresa con centros de trabajo en el territorio nacional que forme a sus trabajadores y cotice por formación profesional (art. 12 RD 694/2017). Según Fundae, la participación del propio autónomo está pendiente de regulación.

Trabajador en ERTE

Persona afectada por un expediente de regulación temporal de empleo o por una modalidad del Mecanismo RED (artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores). Puede participar en la formación programada por las empresas durante sus períodos de suspensión de empleo (artículo 9.1 de la Ley 30/2015). Formarla da a la empresa un incremento de crédito de 425, 400 o 320 euros por persona, según tenga de 1 a 9, de 10 a 49 o 50 o más trabajadores (artículo 9.7).

Autónomo sin asalariados (exclusión)

El autónomo sin trabajadores a su cargo no puede bonificar su propia formación mediante la formación programada por las empresas. El artículo 9.1 de la Ley 30/2015 reserva esta iniciativa a los trabajadores asalariados; solo prevé la participación de colectivos cuyo régimen de cotización contemple cuota de formación profesional en las mismas condiciones del artículo. En cambio, el autónomo con trabajadores contratados sí puede bonificar la formación de estos.

Trabajador en ERE

Persona trabajadora afectada por un expediente de regulacion de empleo. Segun el articulo 9.1 de la Ley 30/2015, los afectados por medidas temporales de suspension de contrato por causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion pueden participar en la formacion programada durante sus periodos de suspension. Ademas, formar a personas afectadas por un ERTE (articulo 47 ET) o por el Mecanismo RED (articulo 47 bis) da derecho a un incremento de credito de 425, 400 o 320 euros por persona segun el tamano de la empresa (articulo 9.7).

Socio de sociedad laboral

Trabajador que presta servicios retribuidos, de forma personal y directa y con relación laboral por tiempo indefinido, en una sociedad anónima o limitada calificada como sociedad laboral conforme a la Ley 44/2015, en la que al menos la mayoría del capital social pertenece a esos trabajadores y ningún socio supera, con excepciones, un tercio del capital. Estos socios trabajadores están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (artículo 136 LGSS) y, como asalariados que cotizan por formación profesional, pueden participar en la formación programada por su empresa.

Fijo discontinuo

Persona con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, concertado para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para prestaciones intermitentes con periodos de ejecución ciertos o indeterminados (art. 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma del RDL 32/2021). Durante los periodos de inactividad tiene la consideración de colectivo prioritario para acceder a las iniciativas de formación profesional para el empleo (art. 16.8 ET).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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