La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Costes y contabilización

BOICAC 94/2013, consulta 5

Consulta 5 del BOICAC nº 94 (junio de 2013) del ICAC sobre la contabilizacion de los cursos de formacion bonificados en las cotizaciones a la Seguridad Social. Establece que los gastos de formacion son gastos de personal (cuenta 649) y que las bonificaciones se registran segun la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendose que minoren el gasto por cuotas cuando, por importancia relativa, la variacion sea poco significativa.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La consulta 5 del BOICAC nº 94 (junio de 2013) del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas resuelve el tratamiento contable de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la realizacion de cursos de formacion, y es la referencia doctrinal de la contabilizacion de la formacion bonificada. Su contestacion fija dos ideas. Primera: los gastos incurridos en la formacion del personal tienen la naturaleza de gastos de personal y pueden registrarse en la cuenta 649 «Otros gastos sociales». Segunda: las bonificaciones se registraran de acuerdo con la norma de registro y valoracion en materia de subvenciones, donaciones y legados (NRV 18.ª); y, en la medida en que se hacen efectivas mediante una reduccion de las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, se admite que dicho importe minore el gasto ocasionado por ese concepto, siempre que —por el principio de importancia relativa— la variacion que ese registro ocasione sea poco significativa. La consulta no obliga, por tanto, a reconocer la bonificacion como subvencion a la explotacion en la cuenta 740, ni la califica sin mas de menor coste al margen de la norma de subvenciones, ni entra en efectos sobre el Impuesto sobre Sociedades. La consulta 5 del BOICAC nº 94 es, en definitiva, el criterio del ICAC que ordena imputar el gasto de formacion como gasto de personal (649) y encuadrar la bonificacion en la norma de subvenciones, con la posibilidad de minorar el gasto por importancia relativa.

Marco legal y regulación

📜

Norma de referencia: Consulta 5, BOICAC 94 (junio 2013), ICAC; NRV 18.ª PGC (RD 1514/2007)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Costes y contabilización

Periodificación contable

Aplicacion del principio contable de devengo, por el que los efectos de las transacciones se imputan al ejercicio al que las cuentas anuales se refieren los gastos e ingresos que le afecten, con independencia de la fecha de su pago o cobro (Marco Conceptual del PGC). Se instrumenta con las cuentas de ajustes por periodificacion 480 (gastos anticipados) y 485 (ingresos anticipados) para los importes del ejercicio que corresponden al siguiente.

Consulta al ICAC

Pregunta de caracter contable dirigida al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas sobre la aplicacion de la normativa contable; su contestacion es mera informacion y se publica en el BOICAC. La consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013) califica los gastos de formacion como gastos de personal (649) y remite las bonificaciones a la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendo que minoren el gasto por cuotas por importancia relativa.

Bonificación aplicada

Importe de la bonificación que la empresa se aplica en sus boletines de cotización a la Seguridad Social, con el límite del crédito de formación asignado, desde la comunicación de finalización y hasta la liquidación de cuotas de diciembre o, si cesa antes su actividad, la del mes del cese (art. 18.1 RD 694/2017); según FUNDAE, en la casilla 763 del Sistema RED. Debe identificarse en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad (art. 12.2, letra c) y, según el ICAC, se registra conforme a la norma de subvenciones del PGC (consulta 5 del BOICAC 94).

IVA en servicios de formación

Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la enseñanza. El art. 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 declara exentas la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Fundae no admite como regla general la imputación del IVA como coste bonificable, salvo para entidades exentas o no sujetas.

Subvención de explotación no reintegrable

Subvención que, según la norma de registro y valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), es no reintegrable cuando existe un acuerdo individualizado de concesión, se han cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existen dudas razonables sobre su recepción; si financia gastos específicos, se imputa como ingreso en el ejercicio en que estos se devengan. Según el ICAC (consulta 5, BOICAC 94), las bonificaciones por formación se registran conforme a esa norma.

Exención artículo 20.1.9º Ley IVA

Exención del artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 del IVA, que declara exentas la educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas, y se extiende a los servicios directamente relacionados de las mismas empresas docentes. El art. 7 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) define las entidades privadas autorizadas como centros educativos reconocidos o autorizados por entes públicos competentes.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

¿Buscas otro término del sistema FUNDAE?

El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.

Ver glosario completo →