La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Figuras y roles

Empresa beneficiaria

Empresa o entidad pública no incluida en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, con centros de trabajo en territorio nacional, que desarrolle formación para sus trabajadores y cotice por formación profesional. Puede ser beneficiaria del crédito de formación, quedando sujeta a las obligaciones del artículo 12 del Real Decreto 694/2017, entre ellas comunicar las acciones, garantizar su gratuidad y someterse a control.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La empresa beneficiaria es, conforme al artículo 12 del Real Decreto 694/2017, la que puede beneficiarse del crédito de formación previsto en el artículo 11. Lo son todas las empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas que tengan centros de trabajo en el territorio nacional —cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación—, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional (apartado 1). El apartado 2 enumera sus obligaciones: respetar el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores; comunicar el inicio y la finalización de las acciones formativas a la Administración competente y asegurar la adecuación de la formación a la actividad empresarial; identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución y las bonificaciones aplicadas bajo la denominación «formación profesional para el empleo»; y mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa de la formación por la que se hayan aplicado bonificaciones. En términos de la Ley General de Subvenciones (artículo 11.1) es la destinataria del beneficio, si bien aquí este se instrumenta como bonificación en las cuotas y no como subvención.

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Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 12 RD 694/2017; art. 11.1 Ley 38/2003

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Figuras y roles

Empresa bonificada

Denominación usada en la aplicación telemática de FUNDAE para la empresa que gestiona por sí misma su formación programada y aplica la bonificación. Corresponde normativamente a la «empresa beneficiaria»: toda empresa o entidad pública con centros de trabajo en territorio nacional, cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación, que desarrolle formación para sus trabajadores y cotice por formación profesional (art. 12.1 del Real Decreto 694/2017).

Empresa cotizante

Empresa o entidad pública, no incluida en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, que cotiza por formación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Conforme al artículo 12.1 del Real Decreto 694/2017, puede ser beneficiaria del crédito de formación si tiene centros de trabajo en el territorio nacional, cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación, y desarrolla formación para sus trabajadores.

Entidad organizadora (EO)

Entidad externa a la que las empresas pueden encomendar toda o parte de su formación programada (art. 14.3 RD 694/2017): organizaciones empresariales o sindicales, estructuras paritarias, asociaciones de autónomos y de economía social u otras entidades acreditadas o inscritas. Sus obligaciones incluyen contratar a la entidad formadora, comunicar inicio y fin, facilitar información para bonificaciones y someterse al control (art. 14.4). No tiene esta condición quien solo realiza gestión administrativa (art. 14.5).

Entidad formadora / impartidora

Entidad que imparte materialmente las acciones formativas. En la formación programada, la empresa puede impartir la formación de sus trabajadores empleando medios propios o recurriendo a su contratación (art. 9.3 Ley 30/2015). Si encomienda la organización a una entidad externa, la impartición debe realizarla una entidad de formación acreditada o inscrita en el registro habilitado por la Administración competente (arts. 9.3 y 15.1 Ley 30/2015; art. 14.3 RD 694/2017). Ni la organización ni la impartición pueden ser objeto de subcontratación.

Entidad de formación inscrita

Entidad de formación que figura en el registro habilitado por la Administración pública competente, coordinado con el Registro Estatal de Entidades de Formación, tras presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de instalaciones y recursos humanos (artículo 15 Ley 30/2015); la presentación habilita para iniciar la actividad y la inscripción no es constitutiva. En la formación programada se exige a la entidad que imparte la formación cuando la empresa encomienda su organización a una entidad externa, no a la empresa que forma a su propia plantilla.

Entidad de formación acreditada

Entidad de formación que, además de estar inscrita en el registro de la Administración pública competente, ha obtenido la acreditación exigida por el artículo 15 de la Ley 30/2015 para impartir formación dirigida a certificados de profesionalidad; la acreditación conlleva la inscripción y la solicitud no resuelta en seis meses se entiende estimada. Si la empresa encomienda la organización de la formación programada a una entidad externa, la impartición debe realizarla una entidad acreditada y/o inscrita (art. 14.3 RD 694/2017).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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