La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Competencias y sistema educativo

Requisitos del formador

Condiciones exigibles a quien imparte una acción formativa. En la formación programada por las empresas para sus trabajadores no referida al Catálogo de Especialidades Formativas, los requisitos de impartición los determinan las propias empresas (art. 3 del Real Decreto 694/2017). Los tutores-formadores en teleformación deben contar con formación o experiencia verificables en dicha modalidad, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes; si la formación se vincula a certificados de profesionalidad, se aplican además las prescripciones específicas de cada certificado (art. 4).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

Los requisitos del formador son las condiciones de cualificación, competencia y experiencia que debe reunir la persona que imparte una acción formativa para garantizar la calidad de la enseñanza. Con carácter general, estos requisitos combinan una titulación o nivel formativo acorde con la materia, la competencia docente y una experiencia profesional o docente adecuada al contenido que se imparte. En la formación impartida mediante teleformación, el Real Decreto 694/2017 (artículo 4.2) exige que la plataforma cuente con tutores-formadores que reúnan las condiciones necesarias para el seguimiento y la tutorización. En la formación vinculada a certificados de profesionalidad, los requisitos de los formadores están específicamente regulados (con exigencias de titulación, competencia docente y experiencia), en el marco de la ordenación de la formación profesional (Real Decreto 659/2023). En la formación programada por las empresas, el formador debe acreditar la cualificación y la experiencia apropiadas para la acción concreta. Los requisitos del formador son, por tanto, las exigencias de titulación, competencia docente y experiencia que debe cumplir quien imparte la formación, orientadas a asegurar su idoneidad y la calidad del aprendizaje.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Arts. 3.2 y 4.2 RD 694/2017; art. 168 RD 659/2023

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Competencias y sistema educativo

Formación transversal

Formación dirigida a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica. En la oferta formativa para trabajadores ocupados se articula mediante programas de formación transversales, compuestos por acciones formativas dirigidas a competencias prioritarias para favorecer la empleabilidad y la movilidad intersectorial (arts. 19 y 21 RD 694/2017). En la formación programada por las empresas, las acciones deben guardar relación con la actividad empresarial (art. 9 Ley 30/2015).

Prácticas profesionales no laborales

Prácticas en empresas, sin relación laboral, vinculadas a acciones formativas para personas desempleadas no dirigidas a certificados de profesionalidad (art. 24.3 RD 694/2017). Requieren un acuerdo entre empresa y entidad de formación que describa contenido, duración, lugar, horario y sistema de tutorías, comunicado a los representantes legales de los trabajadores. El alumno no puede haber sido contratado antes para la competencia aprendida y obtiene certificación de la empresa; esta puede recibir compensación por alumno/hora, incluido seguro.

Formación sectorial

Formacion dirigida a satisfacer las necesidades especificas de un sector productivo. Se articula mediante los programas de formacion sectoriales, compuestos por acciones de interes general para el sector, que tambien pueden orientarse al reciclaje y recualificacion de trabajadores de sectores en crisis (art. 20.1 RD 694/2017). La deteccion de necesidades, diseno y programacion se basan en el informe anual y el escenario plurianual, con participacion de las estructuras paritarias sectoriales (art. 20.2).

Área profesional

Subdivisión de una familia profesional que agrupa, según criterios de afinidad de la competencia profesional, las especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas regulado por la Orden TMS/283/2019. Conforme a su artículo 3, el Catálogo se estructura en familias profesionales y niveles de cualificación, y cada familia se organiza a su vez en áreas profesionales. Así, cada especialidad queda adscrita a una familia y área profesional y tiene asignado un nivel de cualificación.

Familia profesional

Agrupación a la que se adscriben, a efectos orientativos y de organización del Sistema de Formación Profesional, los estándares de competencia profesional, definida atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional (art. 9.1.b LO 3/2022; art. 5.4 RD 69/2025). El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que sustituye al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se organiza por niveles y familias profesionales; el anexo III del RD 69/2025 relaciona 28 familias, de Actividades Físicas y Deportivas a Vidrio y Cerámica.

Especialidad formativa (catálogo SEPE)

El Catálogo de Especialidades Formativas, desarrollado y actualizado permanentemente por el SEPE, recoge toda la oferta formativa del sistema de formación profesional para el empleo, incluida la dirigida a Certificados de Profesionalidad, junto con los requerimientos mínimos de personal docente, participantes, instalaciones y equipamientos de cada especialidad (art. 20.3 Ley 30/2015). En la formación programada por las empresas no es obligatorio referenciar las acciones a estas especialidades, sin perjuicio de comunicar su inicio y finalización.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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