La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Modalidades y planificación

Ratio alumno/tutor en teleformación

Límite fijado en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017: en la formación impartida mediante teleformación debe haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Los tutores-formadores deben tener formación o experiencia verificables en esta modalidad; en las acciones mixtas los límites de cada modalidad se aplican a su parte respectiva, y en la presencial el máximo es de 30 participantes por grupo (25 en certificados de profesionalidad). En la teleformación de certificados, las tutorías presenciales respetan el máximo de alumnos para el que esté acreditada la entidad en presencial.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La ratio alumno/tutor en teleformación es el límite que el artículo 4 del Real Decreto 694/2017 establece para garantizar la asistencia tutorial en la formación impartida mediante teleformación. La norma exige que esta modalidad se imparta a través de una plataforma virtual que asegure la interactividad, el seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluación del proceso, complementada con asistencia tutorial (artículo 4.2), y fija una proporción mínima de tutores en relación con el número de participantes, de modo que exista al menos un tutor por cada determinado número de alumnos. Esta proporción condiciona el número de participantes que puede atender un grupo de teleformación: para admitir más alumnos, la acción debe contar con más tutores. Su finalidad es asegurar que la teleformación no se limite a la puesta a disposición de contenidos, sino que ofrezca un acompañamiento tutorial efectivo. El incumplimiento de la ratio compromete la calidad exigida a la modalidad y, con ella, la validez de la acción a efectos de su bonificación, por lo que es uno de los aspectos verificables en el control de la formación de teleformación.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 4.2, 4.4 y 4.5 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Modalidades y planificación

Número máximo de participantes por grupo

El art. 4 del RD 694/2017 fija los límites de participantes según la modalidad. En la presencial, los grupos serán de 30 participantes como máximo, reducidos a 25 en la formación vinculada a certificados de profesionalidad. En teleformación no se establece tope de grupo, pero debe haber al menos un tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas cada límite se aplica según su respectiva modalidad de impartición.

Horas lectivas

El número de horas lectivas de la formación es uno de los datos que la empresa debe comunicar al finalizar cada grupo formativo, antes de aplicarse la bonificación, junto al listado de participantes que finalizaron y el coste total (art. 15.2 RD 694/2017). Multiplicado por el número de participantes determina las horas totales de formación del grupo, base para el prorrateo de gastos entre grupos de una misma acción (art. 16.2).

Número mínimo de participantes por grupo

La normativa de la formación programada por las empresas no fija un número mínimo de participantes por grupo formativo; solo establece máximos: la formación presencial se organiza en grupos de 30 participantes como máximo, 25 en la vinculada a certificados de profesionalidad, y en teleformación debe haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes (art. 4 RD 694/2017). Al comunicar cada grupo, la empresa indica el número previsto de trabajadores participantes (art. 15 RD 694/2017).

Horas síncronas

Horas de formación en las que la persona formadora y las personas participantes se comunican de forma concurrente, directa, bidireccional y en tiempo real mediante medios tecnológicos de carácter síncrono. En la formación programada por las empresas del ejercicio 2026, la formación presencial puede impartirse en su totalidad mediante aula virtual, considerándose formación presencial, con conectividad sincronizada, bidireccionalidad y un registro de conexiones que identifique a los participantes y sus fechas y tiempos de conexión (art. 2 Resolución SEPE de 25 de noviembre de 2025).

Grupo formativo

Cada uno de los grupos en que se imparte una acción formativa. Según el artículo 15.2 del Real Decreto 694/2017, las empresas comunican por grupo su denominación, contenidos, modalidad, número de participantes y profesores, fecha, horario y lugar; y, antes de aplicar la bonificación, comunican su finalización con el listado de participantes, horas y coste. Los costes se determinan por grupo (art. 16.2) y, en presencial, cada grupo no supera los 30 participantes (art. 4.4).

Horas asíncronas

Horas de teleformación en las que el participante trabaja en la plataforma sin coincidencia temporal con el tutor; asíncrono es lo «que no tiene lugar en completa correspondencia temporal con otro proceso» (Diccionario de la lengua española). La normativa de la formación programada no distingue horas síncronas y asíncronas: exige una plataforma que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar, con seguimiento continuo y en tiempo real y asistencia tutorial (artículo 4.2 RD 694/2017).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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